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Artículo 35. Serán atribuciones de la Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios las siguientes: I. Proponer mecanismos para que las políticas y las actividades realizadas en el marco del Consejo Nacional y del Sistema Nacional se implementen en el ámbito municipal a nivel nacional; II. Promover la suscripción de convenios de colaboración con el objeto de buscar mecanismos de integración de los municipios a las actividades realizadas en el Sistema Nacional; III. Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades federativas, a través de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas, evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y sectoriales, así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de gobierno abierto; IV. Buscar y proponer mecanismos de apoyo para que los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplan con sus obligaciones de transparencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley; V. Proponer el establecimiento de actividades especiales para los municipios con población mayor a 70,000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley; VI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 36. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación: I. Desarrollar y proponer programas comunes de alcance nacional para la investigación y el diagnóstico de las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; II. Proponer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos, en términos de la fracción V del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diseñar los criterios y metodología de evaluación de los mismos; III. Definir y proponer los lineamientos técnicos para la homologación y estandarización de la publicación de la información de obligaciones de transparencia, tanto comunes como específicas, en los portales de internet de los Sujetos Obligados y en la Plataforma Nacional, así como los formatos de publicación de la información para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. IV. Proponer las bases para la evaluación del cumplimiento en la publicación de la información de obligaciones de transparencia; V. Desarrollar y proponer los lineamientos generales para la generación de mecanismos y programas de evaluación periódica de la publicación de la información de obligaciones de transparencia en los portales de internet, procurando la utilización de tecnologías de la información para su monitoreo constante; VI. Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones federales y las entidades federativas, para llevar a cabo estudios relacionados con el cumplimiento de las leyes de transparencia y de protección de datos personales vigentes; VII. Proponer la realización de acciones necesarias para obtener los recursos que se destinarán a la realización de los análisis y estudios de su competencia; VIII. Elaborar y proponer las bases para la realización de los análisis relativos a la evaluación del cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, y protección de datos personales, convocar a los interesados en llevarlas a cabo; así como seleccionar al participante que realizará el análisis o estudio respectivo; IX. Analizar los resultados de los estudios y análisis de su competencia y dar seguimiento a las actividades que se determinen como consecuencia de los mismos; X. Coordinar las acciones para la publicidad de los resultados de la evaluación del cumplimiento de la normatividad en la materia; XI. Revisar la metodología y analizar los resultados de los estudios realizados por instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil en materia de evaluación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales y que sean de interés del Sistema Nacional;

  (Segunda Sección) 

DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 XII. Proponer criterios, políticas y lineamientos que permitan regular la evaluación del desempeño del Sistema Nacional; XIII. Elaborar y presentar propuestas de los tipos de evaluación a los que serán sometidos los diferentes integrantes del Sistema Nacional; XIV. Documentar y proponer el proceso de seguimiento a los indicadores de desempeño derivados de los objetivos del Sistema Nacional; XV. Conocer, al menos anualmente, las actividades y resultados de las Comisiones, las Regiones, el Consejo y el Sistema Nacional; XVI. Proponer para su publicación en el sitio de internet del Sistema Nacional, en lenguaje sencillo y en formato de datos abiertos, cuando la información así lo permita, evaluaciones e información adicional que mejore la rendición de cuentas del Sistema Nacional en materia de desempeño; XVII. Proponer fundamentos para la planeación estratégica de las actividades del Sistema Nacional y documentar sus objetivos estratégicos, así como verificar que los objetivos específicos de las Regiones y las Comisiones estén alineados a los objetivos estratégicos del Consejo Nacional, y XVIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción II, deberá participar, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a los proyectos de criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter vinculatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos serán obligatorios. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de la Ley. Artículo 37. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social. I. Proponer lineamientos y estrategias para la implementación de acciones que garanticen condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; II. Diseñar políticas de promoción de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales como derechos transversales o instrumentales que facilitan el ejercicio de otros derechos humanos; III. Promover acciones que fomenten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, con una perspectiva incluyente en el Sistema Nacional; IV. Impulsar, entre los integrantes del Sistema Nacional y la sociedad en general, el manejo de un lenguaje incluyente donde se visibilice a las personas sin imágenes estereotipadas; V. Proponer criterios para que los sujetos obligados elaboren estadísticas con cifras desagregadas para concretar bancos de datos que permitan la identificación de los beneficios del uso de estos derechos entre grupos vulnerables, así como entre hombres y mujeres; VI. Diseñar y participar en cursos, talleres, encuentros, congresos, seminarios y otras acciones a fin de promover la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales con perspectiva de género y de inclusión social; VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración con organismos gubernamentales, privados y organizaciones sociales que desarrollen políticas, programas y acciones en materia de derechos humanos, igualdad y género, y VIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 38. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Rendición de Cuentas: I. Elaborar análisis sobre las áreas de riesgo identificadas por la fiscalización superior, relativas a la gestión del sector público, en los tres órdenes de gobierno, que deban ser consideradas en las sesiones del Consejo Nacional como temas relevantes en materia de transparencia, acceso a la información y archivos.

II. Desarrollar diagnósticos sobre el estado que guarda la implementación de la Ley General de Contabilidad, con énfasis en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contenidas en dicha Ley. III. Informar sobre el avance presentado en la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción y en las actividades del Sistema Nacional de Fiscalización, a partir de un enfoque que permita la vinculación entre dichos Sistemas y el Sistema Nacional, y IV. Realizar un análisis sobre los posibles temas a considerar en los programas anuales de auditoría por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización y que se deriven de los trabajos presentados en el Sistema Nacional. Artículo 39. Las Comisiones podrán acordar la creación de los grupos de trabajo en función de sus necesidades específicas. Los grupos de trabajo se extinguirán una vez que informen la conclusión de sus trabajos. En la constitución de dichos grupos se buscará reflejar la pluralidad de las regiones del país representadas en la Comisión. Artículo 40. Los grupos de trabajo deberán cumplir con las encomiendas que formule la Comisión e informarán la estrategia de trabajo, los avances logrados, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos. Artículo 41. Los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir a sus sesiones, salvo en los casos de faltas por causa justificada y debidamente comunicada a los demás integrantes por conducto de su Coordinación. En los casos de faltas injustificadas por más de tres sesiones consecutivas, se entiende que deja de formar parte de la Comisión correspondiente. Artículo 42. Las Comisiones tomarán sus decisiones por unanimidad o por mayoría de votos de los integrantes presentes. Si alguno o algunos de ellos disienten de manera parcial o total del parecer de la mayoría respecto de un asunto, podrán presentar por escrito su voto particular o disidente, según corresponda. En caso de empate en la votación de un asunto o resolución, deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, la Coordinación de la Comisión ejercerá voto de calidad. Artículo 43. Los integrantes de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el artículo 19 para los participantes de las sesiones regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones. Artículo 44. Las Coordinaciones de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el artículo 20 para las Coordinaciones Regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones. Artículo 45. Cada Comisión contará con una Secretaría, cuyo titular será elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las instituciones federales, y designado por la Coordinación de la Comisión. En caso de ausencia de quien represente la Secretaría, la Coordinación de la Comisión designará a alguno de las Comisionadas o los Comisionados de los Organismos Garantes, Instituto o integrantes de las Instituciones Federales presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión de trabajo. Las funciones de dicha Secretaría son las mismas señaladas en el artículo 22 de los presentes Lineamientos para las Secretarías Regionales, en el ámbito de competencia de las Comisiones Capítulo Quinto. De la Selección de las Coordinaciones de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, Regionales y de Comisiones. Artículo 46. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas será electa por los Organismos Garantes, correspondiendo un voto a cada uno de éstos. Las Coordinaciones Regionales serán electas por los Organismos Garantes de las entidades integrantes de la región, correspondiendo un voto a cada uno de éstos. Las Comisiones tendrá invariablemente una Coordinación que será elegida por mayoría simple de los integrantes presentes de la Comisión. Los coordinadores durarán en el cargo un año contado a partir de su designación, con posibilidad de ratificación por un periodo igual. Las Coordinaciones deberán rendir al efecto un informe de su gestión, con el propósito de que pueda haber seguimiento a los temas en trámite. Artículo 47. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas son los siguientes: I. Contar con la condición de ocupar la Presidencia del Organismo Garante estatal para todo el periodo en que desempeñará la función;

  (Segunda Sección) 

DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 II. Contar con la aprobación del Pleno u órgano de dirección equivalente de su Organismo Garante; III. No coordinar una Comisión o una Región, y IV. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artículo 48. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación Regional o de Comisión son los siguientes: I. Ser integrante del Sistema Nacional para todo el periodo que desempeñará la función; II. No ostentar otro puesto de Coordinación, y III. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación que le corresponda. Artículo 49. El procedimiento para la designación de cualquier Coordinación deberá contar, como mínimo, con las etapas siguientes: I. En el caso de elección ordinaria: a) La Coordinación en turno comunicará a los integrantes de la instancia el inicio del proceso de renovación de la Coordinación, cuando menos 15 días hábiles antes de la sesión en que se realice; b) Los integrantes interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar su candidatura ante la Coordinación en turno, dentro de los primeros siete días hábiles contados a partir de la comunicación del inicio del procedimiento. La candidatura deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Recibidas las postulaciones, la Coordinación en turno distribuirá entre los integrantes, junto con la convocatoria a la sesión, las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en la comunicación de inicio del proceso de renovación, y d) Durante la sesión, la Coordinación en turno someterá a consideración las candidaturas presentadas para su votación en la sesión correspondiente. La Secretaría contabilizará los votos y entregará el resultado a la Coordinación en turno, quien nombrará al nuevo titular de la misma y lo notificará a los integrantes del Sistema Nacional. II. En el caso de elección extraordinaria: a) Una vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 50 de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la instancia correspondiente y dentro de los siguientes tres días hábiles, comunicará a los integrantes el inicio del proceso extraordinario de renovación de la Coordinación; b) Los integrantes de la Coordinación interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar su candidatura ante la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación referida en el numeral anterior. La candidatura deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Concluido el plazo para presentación de candidaturas, la Secretaría convocará a los integrantes a sesión de trabajo extraordinaria, con el objeto de elegir a la nueva Coordinación, y d) Durante la sesión de trabajo extraordinaria, la Secretaría someterá a consideración las candidaturas presentadas para su posterior votación. La Secretaría contabilizará los votos y presentará el resultado a los integrantes, nombrando formalmente a la nueva Coordinación y notificando a los integrantes del Sistema Nacional. Las comunicaciones de inicio de procedimiento que se realicen, deberán contener como mínimo los requisitos de elegibilidad para ocupar la Coordinación, el periodo de designación, los plazos para la presentación de candidaturas y los términos para llevar a cabo la designación. La Coordinación saliente, entregará a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo los originales de todos los documentos firmados durante su gestión. Artículo 50. Son causas de terminación del cargo de titular de Coordinación que le corresponda: I. Conclusión del periodo para el que fue designado; II. Renuncia;