III. Ser designado con otro cargo de Coordinación, y IV. La conclusión del término para el que fue designado como consejera/o o comisionada/o del Organismo Garante de la Entidad Federativa a quien represente. En los supuestos a que se refieren estas fracciones, y en tanto se designe a la nueva Coordinación, la Secretaría correspondiente coordinará las actividades y trabajos pendientes. Capítulo Sexto. De la Convocatoria a las Sesiones Artículo 51. Las sesiones de trabajo, las regionales, las de Comisiones y Grupos de Trabajo, llevadas a cabo por los integrantes del Sistema Nacional, independientemente de su carácter ordinario o extraordinario, ya sea presencial o remota, se realizarán previa convocatoria. Artículo 52. La Presidencia o la Coordinación, por conducto de la Secretaría correspondiente, emitirá la convocatoria para la celebración de las sesiones. La Secretaría deberá recabar la constancia de la recepción de la Convocatoria y sus anexos por cada uno de los integrantes del Sistema Nacional participantes en la sesión. Artículo 53. La Secretaría correspondiente deberá entregar la documentación en la Oficialía de Partes, la dirección electrónica, el correo certificado o el mecanismo que el Consejo Nacional determine, en cuyo caso surtirá efectos jurídicos desde el momento de su entrega por cualquiera de dichos medios. Artículo 54. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con diez días de anticipación. La convocatoria a las sesiones extraordinarias y remotas se realizará, por lo menos, con cinco días de anticipación. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. Artículo 55. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar en que la sesión deba celebrarse; II. La mención del carácter ordinario, extraordinario o remoto de la sesión; III. El número progresivo o consecutivo de la sesión para la que se convoca; IV. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso, y V. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión, se harán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría correspondiente. Artículo 56. El orden del día de las sesiones incluirá, entre otros, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia, declaración de quórum legal y apertura de la sesión; II. Aprobación del orden del día; III. Lectura y, en su caso, aprobación y firma del acta de la sesión anterior; IV. Revisión de acuerdos de la sesión anterior y su seguimiento; V. Presentación de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión para su discusión; VI. Síntesis de las propuestas de acuerdos de la presente sesión; VII. Asuntos generales, si hubieren, y VIII. Cierre de la sesión. Artículo 57. Recibida la convocatoria a una sesión, los convocados podrán proponer a la Coordinación, a través de la Secretaría correspondiente, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, así como los documentos necesarios para su discusión cuando así corresponda. En este caso, la Coordinación estará obligada a informar a la sesión de la incorporación de dichos asuntos en el proyecto de orden del día y, a su vez, la Secretaría correspondiente hará la distribución entre los integrantes de dicho proyecto. Artículo 58. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, pudiendo ser vía electrónica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser tomada en consideración para su incorporación al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate, salvo que el Pleno acuerde que son de obvia y urgente resolución. En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrirá espacio para el tratamiento de asuntos generales, así como para la incorporación de temas.
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Capítulo Séptimo. De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones Artículo 59. Las sesiones serán conducidas, según corresponda, por la Presidencia o la Coordinación, con el apoyo de la Secretaría correspondiente en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 60. En el día y la hora fijados se reunirán los integrantes del Sistema Nacional convocados en el domicilio establecido. La Secretaría declarará instalada la Sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal. Artículo 61. El quórum para las sesiones de las instancias del Sistema Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para que una sesión de Comisión sea válida, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. En los casos de sesiones de Comisiones unidas, el quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de cada una de ellas. Artículo 62. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un término de espera máximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario para llevar a cabo la sesión, la Secretaría correspondiente hará constar tal situación en acta circunstanciada y se citará mediante medios electrónicos para dicha sesión, a través de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor de cuatro horas, a los integrantes del Sistema Nacional faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que estuvieren presentes. Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo de lo anterior se efectuarán en el lugar, día y hora que se señalen en esa convocatoria, con los integrantes del Sistema Nacional que concurran. El acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior formará parte del acta de la sesión. Artículo 63. De las sesiones de trabajo se formulará una versión estenográfica y de ser el caso una grabación audiovisual que conservará la Secretaría correspondiente y estará a disposición de los integrantes del Sistema Nacional, así como del público en general. Artículo 64. Previo a la aprobación del orden del día, la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso, con el apoyo de la Secretaría correspondiente, preguntará a los asistentes si existe algún asunto general que deseen incorporar a la sesión, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se solicitará se indique el tema y se propondrá su incorporación al orden del día mediante votación; en caso contrario, se continuará con el desarrollo de la sesión. Artículo 65. Al aprobarse el orden del día, si existieren documentos que previamente fueron circulados a los integrantes, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los mismos. Artículo 66. A petición de algún participante, la Secretaría dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesión. Artículo 67. Los asuntos del orden del día serán analizados y comentados, salvo que se acuerde posponer el análisis de algún asunto en particular. Artículo 68. Los participantes que tengan interés en formular observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los asuntos del orden del día, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría correspondiente, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones. Artículo 69. Para el análisis y comentarios de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión, la Secretaría correspondiente elaborará una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo a lo siguiente: I. Solicitarán el uso de la voz levantando la mano; II. Cada orador intervendrá una sola vez en primera ronda, por tres minutos como máximo; III. Concluida esa primera ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite; IV. La participación en la segunda ronda se dará durante el tiempo máximo a que se refiere la fracción II de este artículo; V. Al término de esa ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una tercera y última ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los Integrantes o invitados lo solicite;
VI. La tercera ronda se regirá por el mismo procedimiento de las anteriores, con el mismo tiempo máximo de intervención, y VII. Al término de la última ronda, se dará por agotado el análisis y los comentarios del asunto. Artículo 70. Queda prohibido a los participantes que durante el desarrollo de la sesión se hagan calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia o la Coordinación podrán tomar las medidas que consideren pertinentes para asegurar el orden de la sesión. Por calificaciones personales se entiende cualquier comentario nominal a un integrante de cualquier cuestión que no se encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del día. Artículo 71. En el curso del análisis y comentarios, los participantes se deberán abstener de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del día. El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el lugar donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación; en caso contrario, la Presidencia o la Coordinación podrá solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la sesión. Capítulo Octavo. De las Sesiones y Asistencia Remota Artículo 72. Se declarará la validez de la sesión con la presencia o asistencia remota total o parcial de los integrantes del Sistema Nacional, que hayan integrado el quórum. Se podrá llevar a cabo la asistencia remota de los integrantes que no puedan acudir de manera presencial a las sesiones ordinarias y extraordinarias que contemplen los presentes Lineamientos para emitir comentarios o, en su caso, votos. Dicha asistencia remota se llevará a cabo mediante conexión remota privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la comunicación y recursos electrónicos, tales como las videoconferencias, siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad de quien asista y si las condiciones técnicas del lugar de sesión así lo permiten. Artículo 73. Quien opte por acudir a la sesión de manera remota podrá de igual manera expresarse o, en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha vía, teniendo total validez. Artículo 74. Podrán llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Sistema Nacional cuando las circunstancias así lo determinen. Para tal fin, la mayoría de los integrantes podrá llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener comunicación simultánea o sucesiva, para lo que se fijará hora y fecha de la sesión así como los medios de notificación de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirán el medio por el cual se llevarán a cabo. Artículo 75. La Secretaría correspondiente, en las sesiones remotas, deberá elaborar el acta correspondiente, en los términos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas, así como elaborar el respaldo debido. Artículo 76. Los integrantes del Sistema Nacional contarán con el apoyo técnico necesario para la comunicación y el seguimiento de la sesión; asimismo, serán los responsables de hacer llegar por medios electrónicos a la Secretaría correspondiente el sentido del voto, mismo que estará respaldado documentalmente con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídicas, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo máximo de tres días hábiles. Artículo 77. En ningún caso se hará imputable al organizador o a alguno de los integrantes del Sistema Nacional la imposibilidad técnica o fallas en la conectividad. Artículo 78. La Presidencia o la Coordinación correspondiente deberá comunicar las disposiciones que garanticen la participación por asistencia remota y la emisión del voto en caso de fallas técnicas. Capítulo Noveno. De las Propuestas Artículo 79. Toda propuesta y acuerdo presentado por las Regiones y las Comisiones deberán ser analizados y comentados en la sesión de trabajo y remitirlas al Consejo Nacional para su posterior consideración y, en su caso, aprobación. Dichas propuestas serán acompañadas de la versión estenográfica correspondiente, así como de los anexos. Las propuestas presentadas de manera individual por un miembro de los Organismos Garantes, Instituto o Instituciones que integran el Sistema Nacional, o bien por un grupo de miembros, serán remitidas a la Comisión o Comisiones temáticas del Sistema Nacional.