ACUERDO SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamientos de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Capítulo Primero. Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes lineamientos establecen las bases y regulan las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas en las que participarán los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Artículo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Sistema Nacional que se ubican en dos o más recint os pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que participen en la discusión, la deliberación, el análisis y el dictamen de los asuntos, así como ejercer su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emitir su voto. II. Comisiones: Instancias de trabajo de carácter especial u ordinario, especializadas y conformadas por integrantes del Sistema Nacional para coordinar, colaborar, dialoga r, discutir, deliberar y analizar asuntos y temas de interés en las materias del propio Sistema Nacional, las cuales podrán ser presenciales o remotas, siendo presenciales cuando de manera personal concurran los asistentes y remotas cuando la participación sea mediante el uso de las tecnologías de la información; III. Comisiones Unidas: Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar y debatir en conjunto sobre un asunto; IV. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; V. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. El Representante electo de los Organismos Garantes que los representa a nivel nacional; VI. Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional, para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116 fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero, artículo 49, de la Ley; XI. Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacio nal será presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto; XII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; XIII. Sesión de Trabajo: Espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálog o, discusión, análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional; XIV. Reglamento: Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales XV. Secretaría Ejecutiva: Integrante del Sistema Nacional que coadyuva con la Presidencia para el desarrollo de los Trabajos, cuyo titular será nombrado por el Pleno del Instituto; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública y Protección de Datos Personales, y XVII. Sujetos Obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 3. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional son: I. El Instituto; II. Los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; III. La Auditoría Superior de la Federación (ASF); IV. El Archivo General de la Nación (AGN), y V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Artículo 4. Los integrantes del Sistema Nacional pueden participar en los siguientes espacios de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas: I. Sesión de Trabajo de los integrantes del Sistema Nacional; II. Sesión Regional; III. Sesión de Comisiones, y IV. Grupos de Trabajo. Artículo 5. Los espacios deliberativos a que se refiere el artículo anterior serán coordinados, según corresponda por: I. La Presidencia del Consejo Nacional; II. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional; III. Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; IV. Coordinación Regional; V. Secretaría Regional; VI. Coordinación de Comisión, y VII. Secretarías de Comisiones. Capítulo Segundo. De la Composición de las Sesiones de Trabajo de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 6. Las Sesiones de Trabajo serán el espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálogo, discusión, análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional. Artículo 7. Las Sesiones de Trabajo serán organizadas y conducidas por la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artículo 8. En las Sesiones de Trabajo podrán participar libre y voluntariamente todas las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto, así como los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de las mismas, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su competencia o naturaleza. Artículo 9. Las Sesiones de Trabajo fungirán como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas, así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación, y tendrán como objetivos: I. Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes que conforman el Sistema Nacional, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; II. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones, en aquellos casos en que debe emitir un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; III. Proponer a través de la Presidencia las iniciativas discutidas que como acuerdos prioritarios se someterán al Consejo Nacional; IV. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales, en colaboración con los integrantes del Sistema Nacional; V. Dar seguimiento a las acciones y acuerdos tomados por las demás instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas de los integrantes del Sistema Nacional;
VI. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de parámetros de buenas prácticas en temas de transparencia, rendición de cuentas y datos personales; VII. Realizar vigilancia institucional en las tareas de armonización normativa de las Entidades Federativas, según lo mandata el artículo transitorio segundo de la reforma al artículo 6o. constitucional, así como el artículo transitorio quinto de la Ley, y VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas que autorice el Consejo Nacional. Artículo 10. Los participantes de las Sesiones de Trabajo podrán: I. Proponer la revisión de temas de interés de los integrantes del Sistema Nacional; II. Coadyuvar en los trabajos y tareas que se propongan en la sesión de trabajo; III. Analizar y discutir y, en su caso, alcanzar un consenso o posiciones definitivas sobre los asuntos motivo de la Sesión de Trabajo; IV. Participar en los eventos que organicen los integrantes del Sistema Nacional en el marco de la Sesión de Trabajo; V. Participar remotamente cuando las circunstancias así lo ameriten; VI. Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusión de algún asunto en el orden del día de la Sesión de Trabajo o en conjunto con, por lo menos, otras dos instituciones en la convocatoria de una sesión, y VII. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, así como las derivadas de estos Lineamientos y la Ley. Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones para coordinar y llevar a cabo las Sesiones de Trabajo: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí misma o a través de la Secretaría Ejecutiva; II. Proponer el orden del día para las Sesiones de Trabajo; III. Conducir las Sesiones de Trabajo ordinarias y extraordinarias así como su debate, apoyado por el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva; IV. Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; V. Firmar las actas de las Sesiones de Trabajo, en conjunto con el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva; VI. Planear las actividades de la Sesión de Trabajo en coordinación con el programa anual de trabajo aprobado por el Sistema Nacional; VII. Turnar a las Comisiones del Sistema Nacional asuntos, iniciativas y proyectos que considere de interés o que se deban coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar, analizar o dar seguimiento con una perspectiva especializada; VIII. Verificar la ejecución de las decisiones, acuerdos adoptados y turnos emitidos por el Sistema Nacional; IX. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional; X. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los integrantes del Sistema Nacional, a fin de alcanzar consensos y resultados, y XI. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos. Para la planeación de sus actividades en las Sesiones de Trabajo, la Presidencia deberá atender al programa de trabajo anual aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 12. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al conjunto de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas en actos protocolarios del Sistema Nacional; II. Actuar como enlace con las Coordinaciones Regionales para informar puntualmente a la Presidencia del Sistema Nacional sobre los acuerdos de éstas;
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 III. Dar seguimiento a los programas de actividades de las Coordinaciones Regionales, así como a los resultados de sus trabajos; IV. Turnar a las Coordinaciones Regionales asuntos, iniciativas y proyectos que considere de interés o que se deban coordinar y dar seguimiento en la región que corresponda; V. Procesar el diálogo, la deliberación y la discusión de los temas del Sistema Nacional en el ámbito local, a fin de definir las alternativas y posiciones de los distintos Organismos Garantes; VI. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los Organismos Garantes a fin de alcanzar consensos y resultados, y VII. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, así como las derivadas de los presentes Lineamientos. Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva en las Sesiones de Trabajo estará facultada para: I. Coadyuvar en la elaboración del orden del día; II. Pasar lista de asistentes en cada sesión, verificar el quórum y llevar el registro correspondiente; III. Elaborar los acuerdos alcanzados y el proyecto de acta correspondiente para circularlo entre los asistentes; IV. Presentar documentos técnicos y propuestas a consideración y opinión de los participantes de la sesión; V. Presentar a los asistentes de la sesión de trabajo los avances, acuerdos, propuestas y dictámenes de las Comisiones; VI. Dar seguimiento a los temas, acciones y proyectos turnados por la Presidencia y la Coordinación de Organismos Garantes de la Entidades Federativas a las Comisiones y Coordinaciones Regionales para su debido análisis, deliberación o seguimiento; VII. Fungir como enlace o canal de atención a las solicitudes de servicios, apoyos y demás requerimientos de colaboración y coordinación que realicen los integrantes del Sistema Nacional al Instituto, así como realizar los trámites internos necesarios con las áreas respectivas del Instituto, para la atención de los requerimientos en la medida de sus posibilidades; VIII. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; IX. Expedir y certificar copias de la documentación que obre en su poder, y X. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos y la Ley. En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva sus funciones serán realizadas por el servidor público del Instituto que al efecto se designe, que no podrá tener nivel jerárquico menor a Dirección General, para que funja como tal únicamente en el desahogo de la sesión de que se trate. Capítulo Tercero. De la Composición de las Sesiones Regionales de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 14. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, sus integrantes podrán establecer sesiones regionales como una instancia que con base en la división territorial de la República Mexicana y en función de la ubicación geográfica de las Entidades Federativas, se constituyen para la coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis, propuestas y seguimiento de los temas, acuerdos e iniciativas del Consejo Nacional; así como de los consensos y deliberaciones realizadas en las Sesiones de Trabajo con el fin de contribuir a los trabajos, actividades y demás acciones para el cumplimiento de las facultades encomendadas, sin que, en ningún caso, asuman las competencias que corresponden a otras instancias del Sistema Nacional. Artículo 15. Para efectos del artículo anterior, el territorio nacional se divide en cuatro regiones, quedando en ellas incluidas las Entidades Federativas en los términos del Artículo 2, fracción IX, de los presentes Lineamientos, mismas que a continuación se señalan: I. Centro: Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala; II. Centro-Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas;