III. Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, y IV. Sureste: Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo. Artículo 16. A las Sesiones de Trabajo de las Coordinaciones Regionales podrán asistir con voz las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, de la Región que se trate así como las Comisionadas y los Comisionados del Instituto; el voto será institucional y uno por cada Organismo Garante. El voto institucional será ejercido por su presidente, el cual deberá ser respaldado por la mayoría de su Pleno. En estas Sesiones Regionales podrán participar libre y voluntariamente con voz y voto los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de todas las regiones, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su competencia o naturaleza. Artículo 17. Las sesiones regionales presenciales o remotas serán organizadas y conducidas por la Coordinación Regional con el apoyo de la Secretaría Regional. Artículo 18. Las sesiones regionales podrán: I. Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas; así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación en el ámbito regional; II. Establecer posiciones y consideraciones regionales para la implementación de los acuerdos del Consejo Nacional; III. Proponer proyectos e iniciativas de carácter regional para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; IV. Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes de la región, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; V. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones regionales en aquellos casos en que se requiera un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; VI. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación Regional las iniciativas discutidas como acuerdos a considerar por el Consejo Nacional; VII. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales para las regiones; VIII. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construcción de parámetros de buenas prácticas locales en temas de transparencia, rendición de cuentas y datos personales; IX. Tomar conocimiento del avance regional en la implementación de políticas y programas que autorice el Consejo Nacional, y X. Las demás que les confieran los presentes Lineamientos y las que sean asignadas por las Sesiones de Trabajo. Artículo 19. Los participantes de las sesiones regionales podrán: I. Proponer la revisión de temas de competencia de la sesión regional; II. Participar remotamente en las sesiones regionales que así lo ameriten; III. Coadyuvar en los trabajos y tareas de la sesión regional; IV. Analizar, discutir y, en su caso, determinar una posición sobre los asuntos sometidos a la consideración de las sesiones regionales; V. Participar en los eventos que realice la Coordinación Regional; VI. Solicitar por escrito a la Coordinación Regional, la inclusión de algún asunto en el orden del día de las Sesiones de Trabajo regionales, así como la celebración de sesiones regionales con el apoyo de, por lo menos, dos instituciones más; VII. Elegir en su momento a quien lo represente en la Coordinación Regional, y VIII. Las demás que se determinen en las sesiones regionales en su ámbito de competencia, y las derivadas de los presentes Lineamientos.
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 20. Las Coordinaciones Regionales, en su nivel de actuación, tienen las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí mismas o a través de la Secretaría de la Región; II. Proponer el orden del día para las sesiones regionales; III. Asistir y presidir las sesiones regionales; IV. Acordar con los demás integrantes de la región la agenda de las sesiones y elegir la sede o modalidad para la realización de éstas; V. Invitar a especialistas a colaborar como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; VI. Ser auxiliados por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgánica propia de los Organismos e Instituciones que integran la Región, el Sistema Nacional o de la Secretaría Ejecutiva; VII. Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva por medio de la Presidencia; VIII. Elaborar un programa anual de trabajo de la región y presentarlo para su aprobación de los demás integrantes de la sesión. Este programa deberá ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional que al efecto apruebe el Consejo Nacional, así como a los programas específicos que de éste deriven; IX. Rendir informe de sus actividades, al término de su gestión, en una Sesión Regional; X. Presentar a los asistentes de la sesión ordinaria y extraordinaria los avances, los acuerdos, las propuestas de las Coordinaciones Regionales; XI. Proponer la modificación o adición a reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos que regulen al Sistema Nacional, para su discusión en el Consejo Nacional; XII. Participar como representante regional en las sesiones de trabajo, foros, congresos, convenciones, ceremonias y demás eventos a los que sea convocada la Coordinación Regional, y XIII. Las demás que se le asignen en las sesiones regionales. Artículo 21. Cada región contará con una Secretaría Regional, cuyo titular será elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las Instituciones Federales, y será designado por la Coordinación Regional. En caso de ausencia de quien represente a la Secretaría Regional, la Coordinación Regional designará a alguno de las Comisionadas o los Comisionados o integrantes de las Instituciones Federales de los Organismos Garantes presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión de trabajo. Artículo 22. Serán atribuciones de las Secretarías Regionales: I. Coadyuvar con la Coordinación Regional en la elaboración del orden del día de las sesiones regionales; II. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria por instrucciones de la Coordinación Regional que le corresponda; III. Pasar lista de asistentes y verificar el quórum de las sesiones regionales; IV. Tomar las votaciones y dar cuenta de éstas a la Coordinación Regional; V. Coadyuvar con el Coordinador Regional en la ejecución y verificación del cumplimiento de los acuerdos de los integrantes de la región VI. Elaborar el acta que contenga los acuerdos tomados durante las sesiones regionales, y VII. Las que les asignen los presentes Lineamientos en las sesiones regionales y la Coordinación Regional. Capítulo Cuarto. De la Composición de las Comisiones del Sistema Nacional. Artículo 23. Los integrantes del Sistema Nacional podrán conformar Comisiones, que serán ordinarias o especiales para el cumplimiento de sus atribuciones. Las comisiones ordinarias se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de trabajo, que a través de la elaboración de acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las materias de sus competencias contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales.
Las comisiones especiales se constituyen con carácter temporal cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les haya encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. En las comisiones se coordina, colabora, dialoga, discute, delibera, analiza y propone sobre las materias de su competencia; adicionalmente, y por la naturaleza que reviste la figura de la comisión, podrán realizar consultas y ordenar estudios. La competencia de las comisiones corresponderá a las materias indicadas en su denominación y las previstas específicamente en los presentes Lineamientos. Artículo 24. Las Comisiones estarán conformadas, por lo menos con dos integrantes de cada región; es decir, al menos ocho integrantes de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas de tal suerte que cada Comisión tenga una representatividad nacional, además podrán participar AGN, ASF, INEGI y el Instituto de forma voluntaria asumen el compromiso y responsabilidad de dar seguimiento a las tareas encomendadas, en el plan de trabajo establecido por la Comisión y otras que deriven del encargo. Cualquier integrante del Sistema podrá asistir a las sesiones de cualquiera de las Comisiones, a pesar de no pertenecer ésta, con voz pero sin voto. Esto también es aplicable a la Secretaría Ejecutiva o a su representante. Artículo 25. Las sesiones de las Comisiones podrán ser presenciales o remotas, y serán organizadas y conducidas por la Coordinación de la Comisión, con el apoyo del Secretario de la Comisión que para tal efecto se establezca. Artículo 26. Las Comisiones, independientemente de su denominación y de la competencia que les corresponda, deberán de forma general: I. Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en la materia de su competencia; II. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria su plan de trabajo en atención a cuando así se requiera; III. Establecer posiciones y consideraciones en la materia de su competencia para la implementación de los acuerdos del Sistema Nacional; IV. Proponer proyectos e iniciativas en la materia de su competencia para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; V. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación de la Comisión las iniciativas discutidas como acuerdos prioritarios a considerar por el Sistema Nacional; VI. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales en la materia de su competencia; VII. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construcción de parámetros de buenas prácticas en la materia de su competencia; VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas autorizados por el Sistema Nacional en la materia de su competencia; IX. Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; X. Ser auxiliadas por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgánica propia de los organismos e instituciones que integran las Comisiones, el Sistema Nacional o de la Secretaría Ejecutiva; XI. Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva a través de la Presidencia del Sistema Nacional; XII. Llevar a cabo las sesiones de las Comisiones Unidas cuando hubiere lugar y en los términos previstos en los presentes Lineamientos; XIII. Elaborar, aprobar y participar en la ejecución de su programa anual de trabajo para su aprobación, en la última sesión del año calendario, considerando las actividades a desarrollar en el año calendario siguiente. El programa de trabajo deberá ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional, el cual deberá ser aprobado por las Comisiones; XIV. Proponer iniciativas de lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley y acordes con el tema de trabajo de cada Comisión;
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 XV. Resolver los asuntos que las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional, por conducto de la Presidencia, les turne; XVI. Organizar y mantener un archivo de los asuntos que les sean turnados; XVII. Intercambiar información pública y debatir al respecto en los foros organizados sobre el tema que les corresponda y resolver sobre el mismo; XVIII. Proponer la discusión, revisión o seguimiento de temas que sean competencia de cada Comisión; XIX. Presentar los trabajos, los acuerdos, los informes, las opiniones, las resoluciones o los dictámenes que les correspondan; XX. Realizar foros, congresos o seminarios, nacionales e internacionales, con temas inherentes a la naturaleza de su denominación; XXI. Rendir anualmente un informe de actividades durante una Sesión de Trabajo por conducto de su Coordinación; y XXII. Las demás que le confieran las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional y los presentes Lineamientos. Artículo 27. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, se constituirán las siguientes comisiones ordinarias: I. Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones; II. Comisión de Protección de Datos Personales; III. Comisión de Capacitación, Educación y Cultura; IV. Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social; V. Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; VI. Comisión de Archivos y Gestión Documental; VII. Comisión de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; VIII. Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; IX. Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación; X. Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social, y XI. Comisión de Rendición de Cuentas Artículo 28. Serán atribuciones específicas de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones: I. Formular propuestas de disposiciones de carácter general que tengan como objetivo el cumplimiento de la Ley y del Sistema Nacional; II. Realizar el análisis permanente de la legislación general, federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública y medidas anticorrupción; III. Coadyuvar en el análisis permanente de la legislación federal y local en las materias de protección de datos personales y de archivos; IV. Elaborar las propuestas de normatividad tendente a regular las actividades del Sistema Nacional; V. Analizar las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional, así como elaborar y proponer modificaciones a las mismas; VI. Brindar asesoría en el orden jurídico a los integrantes del Sistema Nacional y desahogar las consultas que éstos le formulen; VII. Elaborar los estudios jurídicos que les sean encomendados sobre temas relacionados con las actividades del Sistema Nacional; VIII. Dar seguimiento a los asuntos jurisdiccionales trascendentes para la transparencia y el acceso a la información pública, además de elaborar los dictámenes y análisis que le sean encomendados; IX. Proponer los lineamientos en materia de clasificación de la información; X. Analizar y difundir criterios de interpretación en relación con las materias de transparencia y el derecho de acceso a la información pública;