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XI. Realizar análisis comparativos sobre los distintos criterios de interpretación adoptados sobre un mismo tema; XII. Proponer en las Sesiones Regionales y de Trabajo criterios de resoluciones que permitan homogeneizar la interpretación del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; XIII. Realizar el análisis permanente de los resolutivos de los Organismos Garantes en lo concerniente a la utilización de criterios de resoluciones; XIV. Dar seguimiento al ejercicio de los resolutivos del Consejo Nacional en materia de criterios de resolución, y XV. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 29. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Protección de Datos Personales: I. Realizar el análisis permanente de la legislación federal y local en materia de datos personales; II. Elaborar análisis focalizados de cada Entidad Federativa en materia de protección de datos personales, para proveer de mayores elementos a los Organismos Garantes ante una reforma en su respectiva legislación; III. Proponer acciones para incrementar el conocimiento en materia del derecho a la protección de datos personales, por parte de los integrantes del Sistema Nacional y los Sujetos Obligados; IV. Elaborar propuestas para homologar criterios en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, entre los integrantes del Sistema Nacional; V. Proponer acciones conjuntas para difundir y promover el derecho a la protección de datos personales, en coordinación con la Comisión de Promoción y Difusión; VI. Proponer criterios para garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, consentimiento, finalidad, calidad de los datos, veracidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad, proporcionalidad y responsabilidad en el recabado y manejo de datos personales por parte de los Sujetos Obligados; VII. Facilitar el intercambio de experiencias entre los integrantes del Sistema Nacional en materia del derecho a la protección de datos personales; VIII. Examinar y proponer la homologación de criterios en materia de medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico que garanticen de forma efectiva la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las bases de datos en los sujetos obligados, a fin de evitar el daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o divulgación no autorizado de los datos personales; IX. En coordinación con la Comisión de Indicadores y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia y del Desempeño del Sistema Nacional, evaluar el adecuado ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información personal de los particulares, y la correcta tutela de los responsables de las bases de datos, en posesión de los Sujetos Obligados; X. Asesorar a los integrantes del Sistema Nacional cuando, en sus ámbitos de competencia, impulsen la adecuación de las disposiciones en materia de protección de datos personales, y XI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y cumplimiento de la Ley. Artículo 30. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Capacitación, Educación y Cultura: I. Proponer y diseñar programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales; II. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; III. Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales y Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social;

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DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 IV. Elaborar propuestas de materiales educativos y de divulgación relacionados con los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; V. Proponer y diseñar planes de trabajo para establecer relaciones de colaboración con los Sujetos Obligados de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de promover acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; VI. Proponer y diseñar los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados; VII. Trabajar en conjunto con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia para facilitar la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma; VIII. Contactar a las instituciones públicas de educación de todos los niveles, con el fin de establecer acuerdos para la elaboración y la publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; IX. Proponer a las autoridades educativas de todos los niveles, la inclusión de contenidos sobre la importancia social de la transparencia y el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en los planes de estudio de los niveles educativos básico, medio, medio superior y superior, así como para la formación de docentes de educación básica; X. Proponer acciones para promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, mesas de trabajo, exposiciones o concursos relativos a la transparencia y acceso a la información; XI. Proponer estrategias para promover que en las bibliotecas, centros comunitarios digitales, universidades e instituciones especializadas en materia de archivos, derechos humanos, atención a la ciudadanía se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia; XII. Diseñar y proponer los proyectos para la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas, en las instituciones públicas y privadas de educación superior, y XIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 31. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social: I. Diseñar y presentar propuestas de difusión de los valores y principios acordes con el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales; II. Proponer y desarrollar programas comunes de alcance nacional para la promoción y difusión de las materias de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; III. Impulsar el diseño y el desarrollo de estrategias para la suscripción de Convenios de colaboración, con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de extender el conocimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; IV. Coadyuvar en la organización de eventos, conferencias, congresos y talleres que sirvan para difundir temas relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública; V. Impulsar el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación electrónicos e impresos, con la finalidad de ampliar el conocimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; VI. Impulsar estrategias y campañas de difusión del derecho de acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales; VII. Establecer vínculos estratégicos con medios de comunicación, organizaciones de periodistas, editores y autoridades para crear conciencia sobre la necesidad e importancia del uso del derecho a saber de la población mexicana;

VIII. Diseñar e implementar las políticas del manejo de la imagen del Sistema Nacional, a fin de homologar los contenidos gráficos de las Comisiones, así como la elaboración del manual respectivo; IX. Proponer un programa que permita operar al Sistema Nacional para asuntos institucionales y de difusión, así como del manejo de la cuenta en redes sociales y actualización de la página web institucional, con la finalidad de promover las actividades del Sistema Nacional; X. Proponer el manual para el manejo de las redes sociales del Sistema Nacional, el cual deberá incluir la homologación institucional de sus integrantes; XI. Crear estrategias para promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información; XII. Proponer estrategias de promoción de la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia; XIII. Promover y apoyar eventos, a nivel local, regional o nacional, que se celebren con el propósito de escuchar propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia de las políticas públicas, las leyes y la actuación de los Organismos Garantes; XIV. Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales y Capacitación, Educación y Cultura; XV. Integrar un inventario de las organizaciones de la sociedad civil con las cuales los Organismos Garantes mantienen relaciones o han llevado a cabo acciones vinculadas a los temas de transparencia y acceso a la información en cada Entidad Federativa, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. Artículo 32. Serán atribuciones de la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia: I. Proponer y diseñar políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos Obligados y el uso de tecnologías de información, así como la implementación de ajustes razonables, que garanticen el pleno acceso a la información; II. Proponer en las sesiones de trabajo estrategias, aplicaciones, herramientas, proyectos o políticas en materia informática y sistemas, a efectos de ampliar las posibilidades de ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales; III. Promover el intercambio de experiencias en materia informática, soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones entre los integrantes del Sistema Nacional con el fin de optimizar sus funciones y desempeño; IV. Proponer la suscripción de convenios de cooperación con las instituciones públicas de educación de todos los niveles, para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; V. Desahogar las consultas que les sean formuladas por el Sistema Nacional, en materia informática y de telecomunicaciones; VI. Colaborar en las acciones para mantener actualizada y en estado óptimo la página de Internet del Sistema Nacional, su presencia en medios electrónicos y redes sociales; VII. Proponer estrategias para la promoción de las ciudades inteligentes para mejorar la democracia; VIII. Desarrollar Tecnologías de la Información y Comunicación como bien público para la rendición de cuentas, colaboración, creación y cogestión; IX. Proponer procedimientos de integración a la Plataforma Nacional; X. Facilitar y promover la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados a la Plataforma Nacional; XI. Proponer y promover mecanismos que permita a los Sujetos Obligados y Organismos Garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través de la Plataforma Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad y usabilidad de los usuarios, de conformidad con la normatividad aplicable;

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DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 XII. Proponer y diseñar potenciales mejoras a la Plataforma Nacional; XIII. Diseñar y proponer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional de conformidad con lo señalado en la Ley; XIV. Realizar acciones de manera conjunta con las demás Comisiones a fin de facilitar la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma Nacional; XV. Diseñar, en conjunto con la Comisión de Capacitación, los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 33. Serán atribuciones de la Comisión de Archivo y Gestión Documental: I. Participar en la elaboración de criterios para la sistematización y la conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública; II. Colaborar en el fomento y difusión entre los Sujetos Obligados de los criterios de sistematización y conservación de archivos; III. Coadyuvar, con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia, en la elaboración de la propuesta de lineamientos para la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos Obligados; IV. Participar en la elaboración de propuestas de criterios para la utilización de tecnologías de la información en la generación de documentos electrónicos asociados a los procesos de gestión institucional, y V. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional, relacionadas con el cumplimiento de la Ley. Artículo 34. Serán atribuciones de la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva: I. Proponer acciones y políticas sobre Gobierno Abierto, así como establecer canales institucionales en la materia con otros actores e instituciones gubernamentales en otros órdenes y poderes de gobierno para conformar una red de conocimiento; II. Impulsar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con el aprovechamiento de las tecnologías dentro y fuera del Sistema Nacional, desde la perspectiva del Gobierno Abierto; III. Promover el uso de datos abiertos cuando medie solicitud y formatos reutilizables para la creación de valor público; IV. Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las Entidades Federativas, a través de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas, evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y sectoriales, así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de Gobierno Abierto cuando la información se solicite en formatos de ese tipo; V. En colaboración con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia promover la transparencia, participación ciudadana e innovación cívica basadas en tecnologías; VI. Promover el intercambio de experiencias e identificación de las mejores prácticas sobre los temas de participación ciudadana y rendición de cuentas, así como fomentar la participación en el grupo de trabajo dentro de la alianza por el Gobierno Abierto; VII. Proponer e impulsar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad; VIII. Diseñar y proponer lineamientos generales para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que se establece en la Ley; IX. Proponer los criterios para evaluar la efectividad de la política de transparencia proactiva, tomando como base la reutilización que la sociedad haga de la información, y X. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley.