(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Capítulo Décimo. De los Impedimentos Artículo 80. La Presidencia o cualquiera de las o los integrantes del Sistema Nacional, deberán excusarse oportunamente cuando en la deliberación o resolución de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Por un eventual conflicto de intereses de carácter personal en el asunto, y II. En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinación del asunto. El Sistema Nacional resolverá la procedencia de la excusa planteada por algún integrante para abstenerse de conocer del asunto, opinarlo y votarlo. El integrante que se excuse deberá fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la celebración de la sesión del Sistema Nacional, el integrante que tuviere conocimiento de alguna de las causas anteriores, podrá presentar su excusa con tres días de anticipación a la celebración ante la Secretaría Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el día de la sesión se califique la excusa. La calificación será realizada por el Sistema Nacional. Sólo serán causas de excusas las enumeradas como impedimentos en el presente artículo. Artículo 81. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente: I. En la sesión plenaria se expondrán las razones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y II. En caso de tratarse de la Presidencia, ésta deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación por parte del Sistema Nacional, de resultar procedente, la suplencia será prevista en atención a la normativa que al efecto resulte aplicable a cada institución de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional. Artículo 82. En caso de que alguno de los integrantes tenga conocimiento de causas que puedan calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa para que el integrante que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevén estos Lineamientos, deje de conocer sobre determinado asunto que se formule durante la sesión. El Sistema Nacional deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente. Capítulo Decimoprimero. De las actas de las Sesiones Artículo 83. De cada sesión se deberá elaborar y suscribir un acta, que contendrá como mínimo: I. Los datos de la sesión; II. La lista de asistencia; III. Los puntos del orden del día; IV. El sentido de las intervenciones de los participantes, de manera breve, y V. Las propuestas formuladas. Artículo 84. El proyecto de acta correspondiente deberá hacerse del conocimiento de todos los integrantes del Sistema Nacional que hayan asistido a la sesión, en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que tenga verificativo la sesión, a efecto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Los integrantes del Sistema Nacional tendrán un plazo de quince días para realizar observaciones al proyecto de acta. Las observaciones a que se refiere el párrafo anterior no implican la posibilidad de incorporar cuestiones novedosas a las que se hicieron valer en la sesión, por lo que el Secretario correspondiente podrá hacer uso de los medios que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones. Artículo 85. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se deberá elaborar el proyecto final de acta para su consideración y, en su caso, aprobación y firma en la siguiente sesión.
En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a la sesión anterior, la Secretaría correspondiente tomará las providencias necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes. La Secretaría correspondiente podrá proponer en la sesión respectiva los mecanismos para recabar la firma de los integrantes de manera oportuna, mediante esquemas de autentificación, incluso electrónica. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional. TERCERO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fracción IX del artículo 2 de los presentes Lineamientos, estén en proceso de adecuación constitucional igualmente se considerarán integrantes del Sistema Nacional. CUARTO. Por única ocasión, los organismos garantes de las entidades federativas integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, nombrarán un Colegio Electoral para el registro de los miembros que integrarán las Comisiones establecidas en el artículo 27 de los presentes Lineamientos y para la emisión de la Convocatoria con las reglas necesarias para el proceso de selección del Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, de los Coordinadores Regionales y de los Coordinadores de las Comisiones a que hace referencia el Capítulo Quinto de los presentes Lineamientos. La Convocatoria señalada en este artículo fijara los plazos, requisitos, acuerdos y notificación de los registros, así como los plazos y formas en que se llevará a cabo la elección de los Coordinadores de Comisión, Región o de Organismos Garantes. Dicha Convocatoria deberá emitirse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos. El Colegio Electoral se conformará hasta por dos representantes de cada una de las Regiones establecidas en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, más un representante del Instituto. Los integrantes de las regiones deberán enviar vía correo electrónico a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, la propuesta de quiénes serán los representantes de la Región dentro del Colegio Electoral a más tardar el día 25 de septiembre del año en curso. Las propuestas deberán conformarse bajo un criterio de equidad y género y en el caso de un máximo de dos postulados deberán ser un hombre y una mujer. Las y los Consejeros y Comisionados que hayan sido propuestos por un mayor número de instituciones integrantes serán los representantes de cada una de las Regiones. Los integrantes de dicho Colegio Electoral no podrán ser aspirantes a cualquiera de las coordinaciones que se elegirán en este proceso electoral. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 de los presentes Lineamientos, según sea el caso, y registrar la candidatura en los términos y condiciones previstas en la Convocatoria que al efecto emita el Colegio Electoral. Las elecciones de los Coordinadores de Comisión y de Región deberán realizarse antes de la elección del Coordinador de los Organismos Garantes. Las elecciones a que se refiere este transitorio deberán realizarse a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos. Los presentes Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Inform ación Pública y Protección de Datos Personales y Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, fueron aprobados el día 11 de septiembre de 2015, en la sesión del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por lo que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, fracción XI y 36 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Transitorio tercero del Reglamento y segundo de los Lineamientos se realiza su publicación en la Ciudad de México, Distrito Federal a 25 de septiembre de 2015. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. (R.- 420097)