(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 III. La garantía de cumplimiento del contrato o pedido deberá constituirse por un porcentaje de su monto máximo total que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación del área requirente respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, debiéndose obtener la cancelación correspondiente; IV. En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si el área requirente necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 51 del Reglamento y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato tratándose de fianza; V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por el Instituto, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, observándose lo dispuesto en las presentes Bases y Lineamientos y VI. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo. 8. De las garantías Bases: En las contrataciones que lleve a cabo el área convocante para la prestación de servicios, arrendamientos y adquisiciones de bienes, a fin de proteger los intereses del Instituto, deberá solicitar la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y en su caso del anticipo otorgado. Lineamientos: El área responsable de la contratación y en su caso, el área requirente serán las encargadas de verificar que los proveedores garanticen en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y pedidos y, en su caso, del anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento. La garantía de cumplimiento deberá ser por un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el IVA, y del anticipo del 100% (cien por ciento) considerado en este caso el IVA, las cuales deberán cumplir con lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En casos excepcionales, el citado porcentaje podrá ser incrementado hasta el 15% (quince por ciento), previa autorización por escrito de titular del área requirente. Las garantías se establecerán en la misma moneda que se señala en la convocatoria, deberán expedirse a favor del Instituto y podrán presentarse a través de las modalidades siguientes: I. Fianza otorgada por institución facultada por la autoridad correspondiente; II. Cheque certificado o de caja expedido a favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; III. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
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d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos
en la Ley Federal de In stituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de
que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de
la póliza de fianza requerida. En su caso, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo
95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el
artículo 95 Bis de dicha Ley;
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus
obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del
contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la tot alidad del
pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la
afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables
En caso de licitantes extranjeros, las garantías de cumplimiento del contrato o pedido, así como las de
anticipo podrán ser expedidas por una Compañía Afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las “Reglas Generales
para Operaciones de Fianzas y reafianzamientos en Moneda Extranjera Celebradas por Instituciones de
Fianzas” o a través de una Carta de Crédito Stand -by, irrevocable y confirmada por una i nstitución bancaria
autorizada, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito para operar en la República Mexicana, por el
monto total señalado en la convocatoria, sin IVA
9. Excepción de garantía
Lineamientos:
El titular del área requirente estará fac ultado para incluir desde la solicitud del procedimiento de
contratación el que se exima al licitante que resulte ganador de presentar la fianza de cumplimiento,
presentando la justificación correspondiente, lo cual será establecido desde la convocatoria, invitación a
cuando menos tres personas o solicitud de cotización.
El titular de la DGA podrá exceptuar a los proveedores de presentar la garantía de cumplimiento, en los
términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 48 del Reglamento considerando los criterios siguientes:
a) Cuando se establezca que el bien o servicio sea entregado o prestado dentro del plazo límite de
diez días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato o pedido, sin importar
el procedimiento y monto.
b) Tratándose de adjudicaciones directas, que el monto de la contratación no sea superior al
autorizado por el Comité como monto máximo para este tipo de adjudicaciones.
c) Tratándose de invitaciones a cuando menos tres personas, que la contratación se en cuentre
dentro del monto máximo establecido para este tipo de adjudicaciones y la vigencia no sea superior a
tres meses.
d) En las contrataciones con microempresas, en cuyo caso deberá manifestarse mediante una carta
en la que bajo protesta de decir verdad que pertenece a esa estratificación.
Para los casos en los que se exima de la presentación de la garantía de cumplimiento en los términos
antes señalados, se deberá establecer que el monto máximo para la aplicación de penas convencionales será
del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato antes de IVA
La convocante podrá autorizar la reducción de las garantías de cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los contratos y pedidos que presenten los proveedores, considerando el grado de cumplimi ento
en otras contrataciones que hayan tenido con el Instituto, de acuerdo con los criterios específicos establecidos
en los Lineamientos que se emitan.
Tratándose de contratos o pedidos de adquisiciones y servicios, que se realicen en más de un ejercicio
presupuestario, la garantía de cumplimiento del contrato podrá constituirse por el 10% del monto total o monto
máximo en el caso de contratos o Pedidos abiertos, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y la misma
deberá ser renovada o sustituida e n cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a
lo antes señalado. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán emitirse con un periodo de
cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante
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10. Fianza de convenios modificatorios
Lineamientos:
En caso de modificación de los contratos en términos del artículo 51 del Reglamento, el proveedor deberá
presentar el endoso de la garantía originalmente otorgada, mediante el cual se obligue a continuar
garantizando las responsabilidades derivadas del contrato o pedido, además de las derivadas del convenio
modificatorio que deberán suscribir las partes. En estos casos el área contratante vigilará la entrega del
endoso de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la firma
del convenio modificatorio respectivo o antes de que concluya el plazo acordado en el mismo cuando éste sea
menor a diez días. Esta obligación deberá preverse en el contrato o pedido correspondiente.
Las áreas Requirentes deberán vigilar que la ejecución del contrato o Pedido se lleve a cabo en estricto
cumplimiento a lo establecido en el mismo, para evitar incurrir en actos u omisiones que comprometan la
eficacia de las garantías.
11. Liberación de fianzas
Lineamientos:
Los titulares de la DGA y DRM estarán facultados para liberar o cancelar las garantías de cumplimiento, a
solicitud del proveedor y una vez que el titular del área requirente manifieste por escrito haber recibido en
tiempo y forma los servicios o bienes contratados. Asimismo, podrá liberar las garantías de cumplimiento o
anticipo, cuando deriven de una terminación anticipada o una rescisión de contrato, o en su caso, solicitará a
la DGAJ que se hagan efectivas.
En el caso de que el proveedor incumpla con alguna de las obligaciones del contrato o Pedido, el área
requirente deberá remitir al área Contratante con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de
vencimiento del término para formular la reclamación de la Fianza, la documentación y demás elementos
necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada, para que en
coordinación con el área contratante estén en posibilidad de presentar ante la compañía afianzadora la
reclamación respectiva.
12. Áreas responsables de la contratación y de la elaboración de los contratos o pedidos
Lineamientos:
La DGAJ será responsable de revisar y validar los proyectos de modelos de contratos y pedidos que le
envíe la DGA, los cuales serán incluidos en las convocatorias de los procedimientos que emita mediante
licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, así como para formalizar los contratos
derivados de las adjudicaciones directas. Asimismo, brindará la asesoría que le requiera el área convocante
para la revisión y actualización de dichos instrumentos jurídicos.
Será responsabilidad del área contratante requisitar los contratos y pedidos de acuerdo con los modelos
autorizados por la DGAJ, considerando la información derivada del procedimiento de contratación respectivo y
de acuerdo con las especificaciones técnicas y económicas de la proposición presentada por el proveedor
adjudicado, así como de incluir los datos de la documentación legal de dicho proveedor.
13. De la dictaminación de contratos por parte de la DGAJ.
Lineamientos:
Corresponde al área convocante solicitar por escrito a la DGAJ la revisión y dictaminación de los proyectos
de contratos, para lo cual adjuntará a la solicitud la documentación siguiente:
a)
Para los contratos derivados de licitaciones públicas y de invitaciones a cuando menos tres
personas:
Convocatoria.
Acta de la junta de aclaraciones, en su caso.
Acta del acto de presentación y apertura de ofertas.
Acta de fallo.
Propuesta técnica y económica del proveedor adjudicado.
Documentación legal del proveedor adjudicado.
Proyecto de contrato.
Documentación legal del proveedor adjudicado, enlistada en el apartado “FIRMA DE
CONTRATO” de la convocatoria respectiva que resulte aplicable.