(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de julio de 2018
8. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos
Generales de Datos).
9. Que el artículo 2, fracción VII de la LGTAIP, es tablece como uno de los objetivos del Instituto, el de
promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública; el
acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas a través del
establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información
oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y que se difunda en formatos adecuados y
accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento a las condiciones sociales, económicas
y culturales de cada región.
10. Que para su adecuado funcionamiento, el Instituto se rige por los principios de certeza, eficacia,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGTAIP y 17, párrafo segundo
de la LFTAIP.
11. Que en términos de lo previsto en los artículos 41, fracción II de la LGTAIP; 21, fracción II de la
LFTAIP y 89, fracción III de la LGPDPPSO, una de las atribuciones del Instituto, es la de conocer y
resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, en contra de las respuestas
otorgadas por los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de
protección de datos personales o, ante la falta de ésta, así como establecer y ejecutar las medidas
de apremio y sanciones correspondiente ante el incumplimiento de las resoluciones del Pleno o a las
obligaciones de transparencia.
12. Que a efecto de acercar a l os particulares, el ejercicio de los derechos de acceso a la información
pública y de protección de datos personales, así como la presentación de los recursos de revisión y,
a la vez, funcionar como repositorio electrónico de apoyo para que los sujetos obl igados de los tres
órdenes de gobierno, pongan a disposición de cualquier persona la información derivada de las
obligaciones de transparencia, de manera uniforme, sistematizada y ordenada se implementó y puso
en operación la Plataforma Nacional de Transpa rencia (PNT), como lo mandata el artículo 49 de la
LGTAIP.
13. Que la PNT es el instrumento tecnológico del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (SNT), cuyo funcionamiento y operación se
establecen en los Lineamientos que para tal efecto aprobó el Consejo Nacional de dicho Sistema.
14. Que la PNT está conformada por cuatro Sistemas: de solicitudes de acceso a la información (SISAI),
de gestión de medios de impugnación (SIGEMI), de portales de obligacion es de transparencia
(SIPOT) y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (SICOM).
15. Que en los Lineamientos de la PNT, el Consejo Nacional del SNT, estableció las reglas de operación
de los sistemas que integran la Plataforma Nacional, las cuales permiten homologar los procesos,
formatos, plazos para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de
datos personales a nivel nacional, previendo en los niveles de administración al INAI como
administrador general, a los organismos garantes locales como administradores estatales y
administradores por sujeto obligado.
16. Que a través del SISAI, se pueden realizar solicitudes de información a los más de 7 mil sujetos
obligados de los tres órdenes de gobierno; a la fec ha se tienen registradas más de 233 mil
solicitudes. Asimismo, en el SIPOT se han capturado más de 1, 200 millones de registros a nivel
nacional, por parte de más de 51 mil unidades administrativas, las cuales son responsables de la
carga de información.
17. Que en términos de lo establecido en el artículo 50, fracciones II y III de la LGTAIP, así como los
numerales Sexagésimo Octavo y Centésimo vigésimo segundo de los Lineamientos de la PNT, el
SIGEMI-SICOM, son los sistemas que permiten la interposición d e los recursos de revisión por parte
de los particulares y la comunicación entre los organismos garantes y los sujetos obligados, a efecto
de atender dichos medios de impugnación.
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18. Que el SIGEM -SICOM ha contado con la funcionalidad de atender los recurs os de revisión con un
proceso estándar basado en la LGTAIP; asimismo, se pueden realizar las siguientes actividades:
Recibir recursos de revisión; Turnar el recurso de revisión a la ponencia correspondiente; Prevenir al
recurrente, en su caso; Desahogo de prevención; Acumular recursos de revisión; Admitir los recursos
de revisión que cumplen los requisitos; Desechar el recurso de revisión; Requerir alegatos; Notificar
la realización de una audiencia; Enviar información y solicitar requerimientos y Notificar la resolución
o determinación final del Organismo garante.
19. Que este conjunto de actividades ha implicado la responsabilidad de los organismos garantes para la
realización de diversas configuraciones en el SIGEMI-SICOM, tales como: roles o actores prin cipales
que intervienen en la recepción, gestión y sustanciación de los recursos de revisión, calendarios y
nomenclaturas de los expedientes. Cabe destacar que a la fecha 31 organismos garantes han
realizado estas configuraciones en SIGEMI -SICOM, de los cu ales 28 fueron capacitados por el INAI
en el uso del sistema.
20. Que el INAI ha atendido requerimientos específicos de configuraciones del SIGEMI -SICOM en los
estados y la Federación; dentro de los requerimientos de esta última ha implicado llevar a cabo
mejoras en el flujo y desarrollo tecnológico del sistema.
21. Que entre las mejoras realizadas para la atención de recursos de revisión de la Federación, se
encuentran: La interoperabilidad con el INFOMEX -Gobierno Federal, a efecto de posibilitar que los
recursos interpuestos por este sistema, se puedan visualizar en el SIGEMI -SICOM; generar
automáticamente los acuerdos de turno de los recursos de revisión, atendiendo a la materia del
asunto; eficientar los pasos en las actividades desarrolladas durante el turnado, sustanciación y
resolución de los medios de impugnación; permitir la intercomunicación entre sujetos obligados y
organismo garante, ampliando la capacidad y cantidad de los archivos que pueden ser remitidos a
través de la PNT y, poder crear y configurar el orden del día de las sesiones del Pleno, entre otras.
22. Que para la debida gestión de los recursos de revisión, tanto de acceso a la información pública
como de protección de datos personales, a través de los Sistemas SIGEMI y SICOM, la Secreta ría
Técnica del Pleno y la Secretaría Ejecutiva, estiman oportuno contar con disposiciones normativas
internas en las que se regule la operación a seguir por cada una de las unidades administrativas
involucradas en la recepción, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones del Pleno.
23. Que en ese sentido, la Secretaría Ejecutiva, en coadyuvancia con la Secretaría Técnica del Pleno,
elaboraron el proyecto de Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación de recursos de
revisión y seguimiento a las resoluciones emitidas por el INAI, en los Sistemas de Gestión de Medios
de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la
Federación.
24. Que el Procedimiento tiene como objetivo establecer qué unidades adminis trativas o áreas
intervienen en la recepción de los recursos de revisión competencia del INAI, las etapas que deben
seguir para el registro de los mismos en la PNT, la forma en que se turnarán los recursos y anexos
que, en su caso, acompañen las partes; la s actividades que las Ponencias realizarán previo, durante
y posterior a admitir un medio de impugnación hasta la elaboración del proyecto de resolución y su
integración al orden del día en las sesiones del Pleno, así como el registro de la votación y
notificación a las partes y el seguimiento para el cumplimiento a la misma.
25. Que la regulación normativa de este Procedimiento resulta necesaria para la debida consecución de
las actividades que desarrollan las unidades administrativas y áreas del Instituto , durante la gestión
de los recursos de revisión en el SIGEMI-SICOM.
26. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de
dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo
particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo
Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGTAIP, la LFTAIP, la LGPDPPSO así
como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
27. Que el Estatuto Orgánico establece en su artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV la facultad del Pleno
para apr obar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas; las modificaciones que
resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como para deliberar y
votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
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28. Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado
Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios
para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las
demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su
competencia.
29. Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP establece que corresponde a los Comisionados participar
en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
30. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del
Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el
cual se aprueba el Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las
resoluciones de los recursos de Revisión, emi tidas por el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de
Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos
Obligados de la Federación.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, fracción VII, 8, 41, fracción II, 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 17, párrafo segundo, 21, fracción II, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89 fracción III de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV; 16, fracciones VI y XXIV;
18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protecc ión de Datos Personales; el Pleno Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las
resoluciones de los Recursos de Revisión, emitidas por el Pleno de Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de
Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos de revisión interpuestos ante el INAI, a la fecha de entrada en vigor del presente
acuerdo, se seguirán gestionando a través de la Herramienta de Comunicación, hasta su conclusión.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para
que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Di recciones
Generales de Enlace, comuniquen el presente Acuerdo a los titulares de la s unidades de transparencia de los
sujetos obligados del ámbito federal.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de
Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo,
se publiquen en el portal de internet del Instituto. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en
la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-06-2018.06.pdf
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pl eno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veintidós
de junio de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Carlos
Alberto Bonnin Erales , Óscar Mauricio Guerra Ford , Blanca Lilia Ibarra Cadena , Rosendoevgueni
Monterrey Chepov , Joel Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro
Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 471012)