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  (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de agosto de 2018 

9. Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia Comisionado Coordinador: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionados Integrantes: Oscar Mauricio Guerra Ford Joel Salas Suárez 10. Comisión de Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados Comisionada Coordinadora: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada y Comisionados Integrantes: Oscar Mauricio Guerra Ford Rosendoevgueni Monterrey Chepov 11. Comisión de Vinculación y Promoción del Derecho Comisionada Coordinadora: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionados Integrantes: Oscar Mauricio Guerra Ford Joel Salas Suárez 17. Que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la designación del Comisionado Coordinador y la integración de las comisiones será por dos años. 18. Que e l INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones.* 19. Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organ ismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes: a) Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia; b) Tienen facultad de emitir reglas administrativ as por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario; c) Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia; d) La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme con el texto constitucional; e) Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia; f) En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional; g) Tiene una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normat ivas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional; h) La facultad del organismo constitucional para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V. gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulac ión de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional;

  • De acuerdo con los criterios de la Suprema Co rte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014, criterio que ha sido confirmado entre otras resoluciones por AR 1100/2015. Jueves 23 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
    i) El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia; j) El nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta; y k) El organismo constitucionalmente autónomo es depositario de un poder de creación normativa suficiente para innovar o configurar el ordenamiento jurídico exclusi vamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional.
  1. Que los lineamientos que emite el INAI para regular aspectos técnicos y operativos en las materias de su competencia, presentan los matices siguientes: a) No tienen su origen en un acto legis lativo tradicional, pues se trata de una facultad derivada constitucionalmente y regulada en una ley general como ley marco que tanto establece principios, bases, mecanismos y procedimientos como distribuye competencias entre los órdenes de gobierno. b) No provienen de delegación alguna de facultades para emitirlos –cláusula habilitante-, porque el INAI tiene su competencia establecida en el texto constitucional y, además, se trata de un organismo constitucional autónomo que tiene “la potestad... de organiz arse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no sólo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás leyes y reglamentos”. c) Son producto de una actividad altamente especializada que persigue como objetivo armonizar la normatividad y actuación de la autoridad y de los destinatarios para el adecuado ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales, así como en materia de archivos, requiriéndose en los mecanismos y procedimientos agilidad, prontitud, firmeza y precisión como elementos para garantizarlos.
  2. Que el artículo primero del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transp arencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece que su objeto es establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno, se considera que con la finalidad de poder llevar a cabo de una mejor manera los diferentes temas de cada una de las comisiones, éstas podrán establecer internamente su propia agenda y temporalidad de las actividades que realizan.
  3. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el P leno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que cor responde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesió n de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
  4. Que la fracción XXXV del artículo 12 del citado Estatuto Orgánico, establece que corresponde al Pleno de este Instituto, deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
  5. Que, en términos de los artículos, 29, fracciones I y VIII, 31, fracción XII de la LFTAIP y 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la mo dificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo d ispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracciones I y VIII, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fr acción IV, 6, 8, 12 fracciones I, XXI y XXXV, 16, fracción VI, 18 fracciones XIV, XVI, XX, XXI y XXVI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Pleno del Inst ituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno emite el siguiente: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de agosto de 2018 ACUERDO PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de Políticas de Acceso a la Información; y de Gobierno Abierto y Transparencia se fusione n en la Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; así como las Comisiones de Normatividad de Acceso a la Información y la de Vinculación con Estados y Municipios, se fusionen en la Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia. Las Comisiones fusionantes darán continuidad a los proyectos, asuntos y discusiones de sus fusionadas. SEGUNDO. Se aprueba la modificación en la integración de las Comisiones de Asuntos Internacionales; Capacitación y Cultura de la Transpar encia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Vinculación con el Si stema Nacional de Transparencia; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados; y Vinculación y Promoción del Derecho. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes , el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día seis de junio de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Carlos Alberto Bonnin Erales, Blanca Lilia Ibarra Cadena , María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , Joel Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno , Hugo Alejandr o Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 472305)

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/06/06/2018.09 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIF ICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulga en el Diario Oficial de la Federación , el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII a efecto de establecer q ue la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
  2. Que los Comisionados en funciones del hoy, Instituto Nacional de Tr ansparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, fueron designados con este carácter po r el Senado de la República en la sesión del día treinta de abril de dos mil catorce. Asimismo, los Comisionados Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena, fueron designados con este carácter, en la sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Jueves 23 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cua tro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
  4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acce so a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del INAI (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mismo que fue modificado y adicionado mediante acuerdos, ACT-PUB/05/07/2017.09 y ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobados por el Pleno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete y el trece de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
  6. Que de acuerdo a los art ículos 21, fracción XX, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo ACT -PUB/01/11/2016.04, del uno de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transp arencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo Primero Tr ansitorio, y se abrogó el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al Segundo Transitorio.
  7. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
  8. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorios para éstos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que c orresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Poses ión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
  9. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, fracción XXI, 18, fracciones XX y XXI, 19, 20 y 22 del Estatuto Orgánico, el Pleno considera conveniente que para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se const ituyan instancias colegiadas denominadas Comisiones, que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.
  10. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el diez de septiembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación . Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: “Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Informa ción; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; T ecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho…” (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de agosto de 2018
  11. Que, con motivo de la creación de las comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.
  12. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/14/01/2015.08 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, modificó el diverso ACT -PUB/20/08/2014.04 a efecto de crear las Comisiones Perma nentes de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil quince.
  13. Que del análisis a las atribuciones genéricas de las Comisiones de Comunicación Social y Di fusión, así como la de Presupuesto, se advirtió que éstas son transversales, es decir, impactan en otras actividades del Instituto, que por su trascendencia y relevancia requieren de la opinión y supervisión de la totalidad de los Comisionados, por lo que el Pleno del Instituto estimó necesario que los temas que de manera específica se atendían en dichas Comisiones, sean del conocimiento de todos los Comisionados, bajo la coordinación del Comisionado Presidente, por lo que mediante Acuerdo ACT- PUB/21/06/2017.10 el Pleno del Instituto, aprobó la Modificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la extinción de las Comisiones Permanentes de Comu nicación Social y Difusión, y de Presupuesto, quedando sin efectos el punto de Acuerdo Primero del diverso ACT-PUB/14/01/2015.08, por el cual se crearon dichas Comisiones.
  14. Que mediante Acuerdo ACT -PUB/07/02/2018.08 el Pleno del Instituto aprobó el Regl amento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018; y abroga el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce.
  15. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/06/06/2018.08 el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo Mediante el cual se Aprueba la Modificación a la Conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el 06 de junio de 2018, con el cual se modificó la integración y, en su caso, denominación de las Comisiones.
  16. Que derivado de dicho Acuerdo, y para hacer más eficiente la labor del Pleno en Comisiones, las Comisiones de Políticas de Acceso a la Información y de Gobierno Abierto y Transparencia se fusionan en la Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; así como las Comisiones de Normatividad de Acceso a la Información y la de Vinculación con Estados y Municipios; se fusionan en la Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia.
  17. Para garantizar la organización y adecuado funcionamiento de la nueva integración y denominación de las comisiones, es necesario modificar los artículos 5 y 6 del Reglamento para la Organizac ión y Funcionamiento de la Comisiones.
  18. Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones.*
  19. Que los criterios menc ionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrice s o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes: a) Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia; b) Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario; c) Para el logro de su objetivo el organismo constitucional a utónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia;
  • De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014, criterio que ha sido confirmado entre otras resoluciones por AR 1100/2015. Jueves 23 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
    d) La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme con el texto constitucional; e) Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimi ento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia; f) En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional; g) Tiene una nómina competencial c ompleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional; h) La facultad del organismo constitucional para la producció n de normatividad es de dos clases:
    (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V. gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional; i) El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia; j) El nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta; y k) El organismo constitucionalmente autónomo es depositario de un poder de creación normativa suficiente para in novar o configurar el ordenamiento jurídico exclusivamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional.
  1. Que los lineamientos que emite el INAI para regular aspectos técnicos y operativos en las materias de su competencia, presentan los matices siguientes: a) No tienen su origen en un acto legislativo tradicional, pues se trata de una facultad derivada constitucionalmente y regulada en una ley general como ley marco que tanto establece principios, bases, mecanismos y procedimientos como distribuy e competencias entre los órdenes de gobierno. b) No provienen de delegación alguna de facultades para emitirlos –cláusula habilitante-, porque el INAI tiene su competencia establecida en el texto constitucional y, además, se trata de un organismo constituc ional autónomo que tiene “la potestad... de organizarse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no sólo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás ley es y reglamentos”. c) Son producto de una actividad altamente especializada que persigue como objetivo armonizar la normatividad y actuación de la autoridad y de los destinatarios para el adecuado ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales, así como en materia de archivos, requiriéndose en los mecanismos y procedimientos agilidad, prontitud, firmeza y precisión como elementos para garantizarlos.
  2. Que el artículo 1 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la s Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece que su objeto es establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno, se considera que con la finalidad de poder llevar a cabo de una mejor manera los diferentes temas de cada una de las comisiones, éstas podrán establecer internamente su propia agenda y temporalidad de las actividades que realizan.
  3. Que con motivo de la reforma al artículo 6 o. constitucional de siete de febrero de dos mil catorce, y de las recientes reformas a las leyes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, este Instituto en términos de los artículos 29, fracciones I y V III y 31, fracción XII de la LFTAIP el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno la modificación al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de agosto de 2018 Pública; 6, 8, 12 fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la I nformación y Protección de Datos Personales el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de 2018 en los términos del ANEXO ÚNICO. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección G eneral de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección Gene ral de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguie nte: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-06-06-2018.09.pdf www.dof.gob.mx/2018/INAI/ACT-PUB-06-06-2018.09.pdf CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes , el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día seis de junio de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Carlos Alberto Bonnin Erales , María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 472308)

MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Sindicato Nacional de Cultura, del Sindicato Nacional de Grupos Artísticos de Bellas Artes y del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO DICTAMEN DTA 0011/18 MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DEL SINDICATO NACIONAL DE CULTURA, DEL SINDICATO NACIONAL DE GRUPOS ARTÍSTICOS DE BELLAS ARTES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ART ES Y LITERATURA. Con fundamento en los numerales Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las ob ligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Sindicato Nacional de Cultura, del Sindicato Nacional de Grupos Artísticos de Bellas Artes y del Sindicato Único de T rabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , elaborado por la Dirección General de Enlace con Autorid ades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; el nueve de julio de dos mil dieciocho la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: Jueves 23 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ... XII. SINDICATOS … Clave Nombre del Sujeto Obligado Aplican No aplican 60304 Sindicato Nacional de Cultura I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60305 Sindicato Nacional de Grupos Artísticos de Bellas Artes I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60307 Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII ... El Dictamen DTA 0011/18 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://inicio.inai.org.mx/Dictamenes/DTA0011-18.pdf y www.dof.gob.mx/2018/INAI/DTA0011-18.pdf. Nueve de julio de dos mil dieciocho.- El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 472309)