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 (Primera Sección) 

DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 LA DGA elaborará y formalizará la terminación anticipada, la cual será firmada por el titular de esa área, con base en el dictamen del área requirente. En los casos de la terminación anticipada de los contratos y pedidos los conceptos que se reembolsarán serán los establecidos en el artículo 55 del Reglamento. Los proveedores podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor No procederá el pago de gastos no recuperables en aquellos casos en que el Instituto cancele partidas o parte de las cantidades establecidas originalmente en los contratos en términos del artículo 53 del Reglamento, respecto de la parte cancelada. Tratándose de las terminaciones anticipadas o rescisiones del contrato o pedido, la DGA solicitará a la DGAJ, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación al proveedor de este caso, hacer efectiva la garantía, para lo cual remitirá la siguiente documentación: a) Copia certificada del expediente del contrato. b) Copia certificada de la resolución de la terminación anticipada o rescisión del contrato que haya sido notificada al proveedor. c) Original de la póliza de garantía. d) Documento elaborado y suscrito por el titular de la unidad administrativa a la que esté adscrita el área requirente, en el que se indiquen las partidas, subpartidas o conceptos de los bienes, arrendamientos o servicios incumplidos. e) Copia del finiquito correspondiente, el cual deberá elaborarse conforme a las disposiciones que para ese efecto emita la SHCP. 9. De la suspensión Lineamientos: La suspensión de la prestación de los servicios a que se refieren el artículo 57, primer párrafo, del Reglamento, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas fundadas y motivadas que justifiquen esa determinación. Las áreas requirentes serán las responsables de suspender temporalmente la prestación de servicios contratados, debiéndolo notificarlo al titular de la DGA, dentro de los dos días hábiles siguientes de iniciada la suspensión, anexando la justificación debidamente fundada y motivada que dio le origen, determinación que será notificada al representante legal del proveedor por parte del titular de esa unidad administrativa. Derivado de una suspensión, la fecha de entrega de los bienes o servicios podrá ser prorrogada a través de la formalización de convenios modificatorios correspondientes. Para el caso de suspensión de la prestación de servicios se reembolsarán los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio. CAPÍTULO XII DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el tercer párrafo del artículo 58 del Reglamento y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.

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En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 58 del Reglamento, los licitantes contarán con un plazo de hasta sesenta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas. En la convocatoria se deberá establecer que las proposiciones desechadas durante el proceso, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, en los términos que establece el tercer párrafo del artículo 58 del Reglamento, para lo cual los interesados deberán enviar la solicitud por escrito a la Direc ción de Recursos Materiales, quien procederá a realizar dicha devolución dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual el solicitante deberá acreditar la representación legal. Asimismo, el área referida en el párrafo anterior, d eberá dejar constancia en el expediente de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas de que se trate, de la entrega de las propuestas, así como una copia de la propuesta devuelta. Las propuestas desechadas que no sean reclamadas , así como las copias de las propuestas desechadas que fueron devueltas, quedarán integradas en el expediente del procedimiento de licitación correspondiente, cuya guarda y custodia estará sujeta a la Ley de Transparencia y a los Lineamientos Generales par a la Organización y Conservación de los Archivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, el Órgano Interno de Control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practique, podrá solicitar a los proveedores informac ión y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  1. De las infracciones y sanciones Se sancionará en términos del primer párrafo del artículo 62 del Reglamento, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos o pedidos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 46 de dicho ordenamiento jurídico, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ell os no formalicen dos o más contratos o pedidos con el Instituto, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del primer párrafo del artículo 62 del Reglamento, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se les inhabilitará conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 del Reglamento. Se presumirá que la falta de firma del contrato o pedido por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, s e sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 63 del Reglamento y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 62 de dicho ordenamiento jurídico.
  2. De la inhabilitación La inhabilitación se dará a conocer a través una circular a que se publicará en la página Internet del Instituto, fecha que se tomará en cuenta para efectos de los plazos de la sanción. Cuando el Órgano Interno de Control haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato o pedido, la Convocante formalizará el contrato o pedido respectivo. Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 63 del Reglamento, el licitante o proveedor acreditará que ha pagado la multa qu e se le impuso, presentando al Órgano Interno de Control el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en la página Internet del Instituto que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos. En defecto de lo señalado en el pá rrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la convocante durante la evaluación de las proposiciones. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018
  3. De las denuncias El Órgano Interno de Control tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o proveedores a través, entre otros, de los medios siguientes: a) Denuncia de las unidades responsables o servidores públicos, en términos del penúltimo párrafo del artículo 63 del Reglamento. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto
    de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate; b) Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y c) Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La mani festación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
  4. De la investigación Una vez que el Órgano Interno de Control tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el numeral anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a la convocante, unidades administrativas, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
  5. De las notificaciones Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de a cuerdo con lo previsto en las presentes Bases y Lineamientos.
  6. Del inicio del procedimiento Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o proveedor, se iniciará el procedimien to para imponer sanciones previsto en el Título Sexto del Reglamento; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. CAPÍTULO XIV DE LAS INCONFORMIDADES
  7. De los requisitos para las inconformidades promovidas en contra de la co nvocatoria a la licitación, y a las juntas de aclaraciones Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 68 del Reglamento deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 del Re glamento, con el acuse de recibo o sello de la convocante, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica, a través de COMPRANET. La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en término s de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69 del Reglamento.
  8. Del plazo para promover la inconformidad en la invitación a cuando menos tres personas En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en las que se celebre junt a de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.
  9. De las notificaciones Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia del Órgano Interno de Control, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativ idad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instru ya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba el Instituto.
  10. De la suspensión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento, la suspensión del acto impugnado en la inconformidad y la de los que de éste deriven se deberá solicitar en el escrito inicial de inconformidad. Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
    En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguie ntes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las formas que establece el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla. En caso de que el inco nforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos. Si la garantía o contragarantía se otorga mediante fianza, en la póliza respectiva d eberá señalarse que su exigibilidad está supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad.
  11. Del informe circunstanciado En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deb erá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme. Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.
  12. De la ampliación de la inconformidad Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por el Órgano Interno de Control. En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados, la omisión de las mism as será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69 del Reglamento.
  13. De los alegatos Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la am pliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
  14. De la intervención de oficio A partir de la información que obtenga el Órgano Interno de Control en ejercicio de sus facultades de verificación a q ue se refiere el artículo 60 del Reglamento, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte. CAPÍTULO XV DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
  15. De los efectos de la solicitud de conciliación La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el Órgano Interno de Control, cuando así lo acuerde la DGA, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por ac uerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
  16. Improcedencia de la conciliación No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá s olicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial. No p odrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
  17. De los requisitos de la solicitud de conciliación El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la DGA, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicad os, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 -A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.
  18. De la admisión a trámite de la solicitud de conciliación El Órgano Interno de Control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos.
  19. De la contestación Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar al Instituto y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si la DGA o, en su caso, el pro veedor omite dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar al Instituto que, sin caus a justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 65 del Reglamento. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
  20. De las audiencias Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público del Órgano Interno de Control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones
    posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. El Órgano Interno de Control podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que se a necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles co ntados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. De toda actuaci ón dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella. En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos , la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
  21. De la conclusión de la conciliación Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliaci ón podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante el propio Órgano Interno de Control, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del artículo 82 del Reglamento. El procedimiento de conciliación concluye con: a) La celebración del convenio respectivo; b) La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o c) El desistimiento de la solicitud de conciliación. La DGA estará obligada a remitir al Órgano Interno de Con trol, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación. La única documentación que al Órgano Interno de Control estará obligada a conservar, en términos del primer párrafo del artículo 58 del Reglamento, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación. CAPÍTULO XVI DEL COMPROMISO ARBITRAL La DGA determinará la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el modelo de contrato que habrá de incorporarse a la convocatoria o bien en los pedidos o convenios escrito posterior a su celebración, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento. En caso de proceder, solicitará al titular de la DGAJ la elaboración de la cláusula correspondiente, la cual será presentada por el Secretario Ejecutivo al Pleno para su aprobación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presente s Bases y Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las Bases y Lineamientos en Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, autorizadas por el Comité de Adquisicion es, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante acuerdo INAI/CAAS/EXTRAORD/7/07/2017.03, de fecha 7 de julio de 2017 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017. TERCERO.- Quedan sin efectos todos los oficios circulares y lineamientos internos que se opongan a las presentes Bases y Lineamientos. CUARTO.- Las presentes Bases y Lineamientos serán publicadas en el Diario Oficial de la Federa ción, así como la página institucional del INAI, www.inai.org.mx Así lo acordó, por unanimidad, el Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesi ón extraordinaria celebrada el seis de marzo de dos mil dieciocho con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 o. antepenúltimo párrafo, 23 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Presidente y los Vocales firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. Presidente: el Director General de Administración, Héctor Fernando Ortega Padilla .- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Protección de Derechos y Sanción, Fernando Sosa Pastrana.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Políticas de Acceso, Aarón Alonso Aguilera Valencia.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Cumplimientos y Responsabil idades, Fernando García Limón .- Rúbrica.- Vocal Suplente: el Representante de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, David Mendoza Oliva.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Vinculación, Coordinación y Colaboración co n Entidades Federativas, José Luis Naya González.- Rúbrica. (R.- 469847) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO DICTAMEN DTA 0005/18 MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. Con fundamento en los numerales Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; el 22 de junio de dos mil dieciocho la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ... VI. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Clave Nombre del Sujeto Obligado Aplican No aplican 03200 Consejo de la Judicatura Federal I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVIII XV, XXII, XXV, XXVI, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XL, XLVI, XLVII

El Dictamen DTA 0005/18 y su anexo pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://inicio.inai.org.mx/Dictamenes/DTA0005-18.pdf. El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 470177)