Jueves 12 de julio de 2018
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(Primera Sección)
b)
Para contratos derivados de adjudicaciones directas:
Asignación presupuestal.
Justificación, en términos del artículo 40 del Reglamento
Dictamen de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, antepenúltimo párrafo
del Reglamento.
Investigación de mercado,
Tres cotizaciones mínimas.
Términos de referencia o especificaciones técnicas, determinadas por el área requirente.
Documentación legal del proveedor adjudicado.
Proyecto de contrato.
Copia del acuerdo del Comité, cuando el contrato haya sido adjudicado al amparo del artículo
41 del Reglamento.
Para los casos de cualquier procedimiento de contratación, deberán enviarse adicionalmente, los
siguientes documentos, que resulten aplicables:
Autorizaciones emitidas por el Pleno o el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
según el caso.
Autorizaciones de carácter presupuestario y de racionalidad vigentes.
Autorizaciones para la celebración de contratos plurianuales o de contratos cuya vigencia dé
inicio en el ejercicio presupuestal siguiente al de su formalización.
Autorizaciones y documentación específica, tratándose de contrataciones cuya naturaleza
imponga la necesidad de su obtención previa a la adjudicación del contrato, porque así lo
disponga la normatividad aplicable a ese tipo de contrataciones.
Una vez recibida la petición de dictaminación del contrato, así como la documentación completa para cada
caso referido en los incisos anteriores, la DGAJ emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la petición o de la fecha de recepción de la documentación
completa. Cuando se trate de contratos de alta complejidad que demande mayor tiempo para su revisión y
dictaminación, podrá ampliarse el plazo antes referido a diez días hábiles.
14. Registro de contratos
Lineamientos:
La DGA, a través de la DRM y la SACP, será la responsable de enviar a la DGAJ los contratos que hayan
sido formalizados para su registro.
Para tal efecto, se deberá anexar a la solicitud de registro todos los tantos originales debidamente
suscritos, incluyendo sus respectivos anexos, así como, en lo posible copia simple de la garantía respectiva o,
en su caso, copia del documento en el que se acredite la no presentación de la misma, en virtud de
encontrarse en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 48 del Reglamento; y en los casos
aplicables, copia simple de la garantía de anticipo otorgado.
La DGAJ otorgará el registro respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción
de la petición, de los cuales un tanto original quedará bajo el resguardo de la DGAJ, quien no prejuzgará
sobre si el texto del contrato suscrito atiende o no a las observaciones que, en su caso, hubiere emitido en el
último dictamen previo a su formalización.
15. Contrataciones de personas en supuestos del artículo 49 del reglamento
Lineamientos:
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento, respecto de las fracciones y párrafos de
dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
a)
La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades
de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser
solicitada por el licitante interesado ante del Órgano Interno de Control, en un plazo de cuando
menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso
del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día
hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. La solicitud deberá realizarse
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DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 conforme a previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada; b) Para determinar el supuesto de que el Instituto haya resultado gravemente perjudicado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad del Instituto se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento, c) Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 63 del Reglamento. Cuando la convocante tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 63 del Reglamento deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo. 16. Pago a proveedores Bases: A fin de agilizar el pago a los proveedores del Instituto se les informará sobre el mecanismo a utilizar y los documentos que deberán presentar. Lineamientos: Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 50 del Reglamento, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el área requirente los entregue a la DGA. Lo anterior una vez que el proveedor efectúe la entrega de dicha documentación junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato o pedido celebrado y el área requirente y/o técnica, los reciba a satisfacción. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la DGA podrá solicitar, en su caso, al área requirente o al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes. A fin de atender lo establecido en el último párrafo del artículo 50 del Reglamento, se dará posibilidad a los proveedores para recibir sus pagos por medios electrónicos, con base en lo antes referido. En caso de que las facturas entregadas por los proveedores a las áreas requirentes para su pago, presenten errores o deficiencias, el área requirente dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 50 del Reglamento. CAPÍTULO XI DEL SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS Y PEDIDOS 1. De la administración de los contratos o pedidos Base: A fin de vigilar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados, las áreas requirentes y usuarias deberán supervisar dicha entrega y los avances en los casos de cumplimientos parciales, que permita garantizar los compromisos establecidos en los contratos y pedidos. Lineamientos: Será responsabilidad del área requirente verificar el estricto cumplimiento de los avances en la prestación del servicio o entrega de los bienes contratados, así como el cumplimiento de las características y especificaciones señaladas en los contratos o pedidos, en la convocatoria, en los anexos técnicos o en el acta de la junta de aclaraciones, debiendo documentar la verificación de las obligaciones contractuales en el expediente respectivo. Para estos efectos la DGA, a través de la DRM o de la SACP, remitirá al titular del área requirente, un tanto original debidamente formalizado del contrato o pedido correspondiente.
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Para los bienes que no sean de uso generalizado, será responsabilidad del área requirente su recepción y
control correspondiente. Cuando resulte procedente el titular de la Subdirección de Servicios Generales
recibirá los bienes y/o servicios de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, anexo técnico, contrato o
pedido.
Asimismo, el titular de la Subdi rección de Servicios Generales solicitará al titular del área requirente la
designación de un representante a efecto de recibir los bienes en los almacenes a efecto de que verifique que
cumplan técnicamente con las especificaciones requeridas, debiendo rub ricar la factura o la nota de remisión
correspondiente.
2. De las modificaciones de los contratos y pedidos
Base:
A fin de atender situaciones debidamente justificadas, las áreas requirentes podrán solicitar la
formalización de los convenios modificatorios que permitan ampliar monto o plazo de los contratos o pedidos.
Lineamientos:
Los titulares de las áreas requirentes serán responsables de solicitar la formalización de convenios
modificatorios de pedidos y contratos que permitan atender situaciones debida mente justificadas, para lo cual
deberán enviar la solicitud a la DGA dentro de la vigencia contratada, adjuntando la justificación
correspondiente y el documento que compruebe la suficiencia presupuestal en el caso de que la ampliación
implique monto.
La DGA solicitará al proveedor su consentimiento para ampliar la cantidad de bienes adquiridos o
arrendados, o bien de lo servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo
originalmente convenido, o si esa área lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. Previa
aceptación del proveedor, el área convocante procederá a formalizar el convenio modificatorio
correspondiente.
Tratándose de una ampliación en el plazo del contrato y mientras esto no implique incremento en el monto
total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, se podrá
suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia siempre y cuando sea derivado de caso fortuito,
fuerza mayor o por causas atribuibles al Instituto, para tal efecto el área requirente deberá dejar constancia del
acreditamiento de dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al proveedor penas convencio nales
por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o el
área requirente.
Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los
términos pactados en el contrato.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la
garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente
otorgada, para lo cual deberá estipula rse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la
ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho
convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servic io para las cantidades
adicionales.
Podrán formalizarse modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de arrendamiento de
bienes o de prestación de servicios que requieran dar continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el
que originalmente terminó su vigencia, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no
exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación
regular del Instituto, quedando sujetos el e jercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de
los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicio s sujetos a la ampliación
será igual al pactado originalmente.
En el caso de contratos de prestación de servicios, el Instituto en lugar de iniciar la rescisión respectiva del
contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las
condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo
51 del Reglamento, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más
conveniente para el Instituto que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias
correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación
de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
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La DGAJ será responsable de revisar y validar los proyectos de modelos de convenio modificatorios y
adendas que le envíe la DGA, los cuales serán utilizados para formalizar los convenios correspondientes, para
lo cual se enviará la documentación siguiente:
a) Proyecto de convenio modificatorio o adenda, incluyendo el anexo técnico, en su caso.
b) Justificación de procedencia de la modificación o adición, suscrita por el titular de la unidad
administrativa a la que esté adscrita el área requirente.
c) La suficiencia presupuestal, en los casos aplicables.
d) Autorizaciones emitidas por las instancias competentes para la celebración del instrumento.
e) En caso de que existan modificaciones a la información legal asentada en el contr ato original, deberá
remitirse copia simple de la documentación legal actualizada. La revisión y dictaminación de
convenios modificatorios y adendas, será realizada por la DGAJ en los mismos términos y
condiciones establecidos en las presentes Bases y Line amientos, que resultan aplicables para la
revisión y dictaminación de contratos por parte de dicha área.
El registro de convenios modificatorios y adendas se sujetará a los mismos términos y condiciones
señalados en las presentes Bases y Lineamientos, apli cables para el registro de contratos. Adicionalmente, si
en el contrato original se estipuló el otorgamiento de garantías, deberá remitirse copia del endoso respectivo.
3. De la aplicación de penas convencionales
Bases:
Ante incumplimientos del proveedor e n la prestación de los servicios o entrega de los bienes contratados,
se aplicarán penas convencionales que permitan compensar al Instituto.
Lineamientos:
Se entenderá por pena convencional aquella sanción económica que se aplicará al proveedor que haya
incurrido en atrasos en los plazos para la prestación de los servicios o entrega de los bienes contratados por
causas imputables al mismo, la cual será calculada por el área requirente quien solicitará su aplicación al
titular de la DGA, para lo cual deberá elaborar un dictamen en el que precise el incumplimiento parcial o
deficiente en la prestación del servicio o entrega de bienes.
La pena convencional por atraso a que hace referencia el primer párrafo del artículo 52 del Reglamento,
se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado
al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso y de
manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento q ue corresponda a la partida de que se trate.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha
garantía.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo
párrafo del artículo 52 del Reglamento y son independientes a las penas convencionales que se mencionan
en el párrafo anterior.
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de
cumplimiento de contrato e n términos del Reglamento, el monto máximo de las penas convencionales por
atraso será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o
prestados fuera del plazo convenido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el seg undo párrafo del artículo 50 del Reglamento, en ningún caso se
aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo del Instituto.
La aplicación de penas convencionales por el atraso en la entrega de bienes y/o en la prestación de los
servicios a cargo del proveedor, será a razón del 1% (uno por ciento) sobre precio unitario de los mismos
antes de IVA, o en su caso, por el costo mensual del servicio por cada día natural de atraso.
En ningún momento las penas convencionales excederán el monto de la garan tía de cumplimiento del
contrato o pedido.
En los contratos o pedidos en los que el proveedor no presente garantía de cumplimiento, la aplicación de
la pena convencional no podrá ser mayor al 15% del monto total del contrato o pedido, antes del IVA
Para el caso de contratos abiertos, se establecerá la pena convencional sobre el monto máximo de dicho
contrato, en la inteligencia de que para cada orden de surtimiento, dicha pena se aplicará sobre el monto de la
misma.
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No procederá la aplicación de penas conve ncionales cuando se generen demoras motivadas por caso
fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor, ya que en tal circunstancia el titular
del área requirente solicitará la adecuación al plazo a través de la formalización del convenio modificatorio,
conforme al artículo 51 del Reglamento.
En los casos en los que existan varias partidas, se tomará en cuenta el monto total de cada una y si éstas
están integradas por varios costos se tomará en cuenta el monto total de la partida. Por el incumplimiento en
la prestación de un servicio, cuando el precio sea global y no se haya hecho un desagregado de los costos
que lo integran.
Será responsabilidad de las áreas requirentes, cuando lo consideren conveniente por la naturaleza del
bien o servicio de que se trate, solicitar dentro de sus requerimientos un porcentaje mayor de aplicación de
penas convencionales por cada día de retraso, el cual no podrá ser mayor al 2% sobre el monto penalizable
establecido en la convocatoria o en los criterios de una adjudicación directa por cada día de retraso.
El titular de la DGA será el único facultado para autorizar esta excepción, la cual deberá estar
debidamente justificada. Cuando proceda la aplicación de penas convencionales, el titular del área requ irente
deberá notificarlo por escrito al representante legal del proveedor y turnar una copia a la DGA, para los
efectos contables y administrativos correspondientes. El pago de las penas convencionales podrá hacerse
efectivo a través de las formas siguientes:
a) De la deducción en la factura, señalando que corresponde a la aplicación de penas convencionales.
b) En depósito en la cuenta bancaria del Instituto, o
c) Cheque certificado a nombre del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
En los casos de que se haya aplicado una reducción en el porcentaje de la garantía de cumplimiento,
derivado del cumplimiento favorable de contratos y de que no hayan sido sancionados los proveedores, la
aplicación de penas convencionales se calcularán sobre la base de la garantía señalada en la convocatoria y
el contrato, sin tomar en cuenta la reducción que se llegase a aplicar a la garantía de cumplimiento.
La aplicación de las penas convencionales es independiente de las deducciones establecidas en los
contratos.
Las áreas requirentes en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de las obligaciones
pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o la prestación de los servicios,
deberán realizar el cálculo del monto que representan las penas convencionales más los gastos financieros
conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales y notificarlo por escrito al área contratante para lo cual deberán remitirle la documentación
completa, contundente y comprobatoria que demuestre el retraso en la entrega de los bienes o prestación del
servicio, así como el cálculo del monto de las penas convencionales y los gasto s financieros a fin de coordinar
acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Dichos gastos financieros se
calcularán sobre el monto de la pena convencional y se computarán por días naturales desde la fecha de
exigibilidad de la pena convencional hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición del Instituto.
4. De la aplicación de deducciones
Bases:
Ante incumplimientos del proveedor en la prestación de los servicios o entrega de los bienes contratados,
se aplicarán deducciones que permitan compensar al Instituto.
Lineamientos:
Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 53 del Reglamento serán
determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficien te.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que
cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le
corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro,
inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
El monto de las deducciones no podrá ser mayor al monto de la garantía de cumplimiento.
El porcentaje para cancelar una partida, concepto o iniciar el procedimiento de rescisión de un contrato o
pedido, por deducciones a que se refiere este apartado, será del 8% del monto total del contrato o pedido.
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Las deducciones deber án realizarse sobre el importe de los bienes entregados o servicios prestados
parcial o deficientemente a cargo del proveedor.
En el caso de los contratos abiertos se podrá cancelar total o parcialmente alguna(s) de sus partida(s) o la
totalidad de la orde n ante el incumplimiento parcial o deficiente por parte del proveedor del contrato abierto,
conforme se establece en el mismo.
Tratándose de contratos cerrados la deducción se aplicará sobre los cumplimientos parciales o deficientes
a las especificaciones pactadas en el contrato para los servicios prestados o bienes entregados.
El titular del área requirente, una vez aplicadas las deducciones, deberá enviar, dentro de 3 días hábiles
siguientes a la notificación al proveedor, un informe detallado al titular de la DGA en el que especifique las
causas de la deducción y el porcentaje de la misma, el cual no podrá ser superior al 8% del monto total del
contrato, quien podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el
contrato o pedido en los términos de este artículo.
5. De la suspensión, rescisión o terminación anticipada de los contratos o pedido
Base:
Ante el incumplimiento por parte del proveedor a los compromisos establecidos en los contratos o pedidos
o por causas de fuerza mayor, procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada de los contratos o
pedidos.
Lineamientos:
Los proveedores que, por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la
entrega de los bienes o la pres tación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa
establecida en el contrato o pedido, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 54 del Reglamento.
En cualquier momento el Instituto podrá rescindir administrativamente un contrato o pedido, bajo el
supuesto referido en el párrafo anterior; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal
efecto. Si es el proveedor quien decide rescindir el contra to será necesario que acuda ante la autoridad
judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
En los supuestos referidos en los dos párrafos anteriores, las áreas requirentes podrán solicitar la
rescisión administrativa de los contratos y pedidos, quienes deberán enviar a la DGA el dictamen en el que se
sustente el incumplimiento del proveedor que amerita tal determinación. El titular de esta área analizará la
solicitud y, en su caso, determinará la procedencia de rescindir administrativamente el contrato o pedido
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en
los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 54 del Reglamento, así como la
fijación del plazo para sub sanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente,
debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio
modificatorio.
En los casos en que en una partida o parte de la misma no sea n entregados los bienes o el servicio objeto
del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a
la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, el Instituto, prev ia
notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate,
o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad
equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o
servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma
total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por
cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de
cumplimiento.
6. Del finiquito
Lineamientos:
Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito
correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a
efecto de hacer constar los pagos que d eban efectuarse y demás circunstancias del caso, ello sin perjuicio de
lo dispuesto en la fracción III del artículo 63 del Reglamento.
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El titular del área requirente, una vez autorizada la rescisión o terminación anticipada de un contrato o
pedido por parte de titular de la DGA, procederá a elaborar el finiquito correspondiente en el cual deberá
considerar lo siguiente:
a)
Datos generales del contrato.
b)
Datos generales del proveedor.
c)
Acreditación de servidor público que firma el finiquito y del representante legal del proveedor.
d)
Descripción sucinta que origina el finiquito correspondiente.
e)
Los pagos realizados,
f)
El número de factura, la fecha de la factura y la fecha de pago.
g)
Los pagos por los servicios debidamente prestados y reconocidos por el área requirente,
h)
Los alcances del contrato o pedido que a la fecha no hayan sido facturados.
i)
Fecha compromiso para la presentación por parte del proveedor de las facturas correspondientes.
Asimismo, en el finiquito se anotarán los gastos no recuperables a que haya lugar, siempre y cuando éstos
hayan sido reclamados y autorizados por el titular de la DGA, en los casos en que el finiquito obedezca a una
terminación anticipada y la manifestación de que el proveedor extiende al Instituto el más amplio finiquito que
en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal ante cualquier instancia que tenga por objeto
reclamar cualquier pago relacionado con la prestación del objeto del contrato.
Para los casos de terminación anticipada del contrato o pedido, se llevará a cabo una vez notificado al
proveedor de esa determinación, habiendo transcurrido el plazo máximo de un mes o bien cuando se tenga la
manifestación expresa del proveedor de que no se tienen gastos no recuperables o que éstos ya hayan sido
reclamados y autorizados por el titular de la DGA.
Será responsabilidad del titular del área requirente llevar a cabo el finiquito correspondiente, dentro de los
tres meses calendario siguiente a la notificación al proveedor de la terminación anticipada o rescisión del
contrato o pedido.
7.
De los Gastos no recuperables
Lineamientos:
Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia
los artículos 39 y 46 cuarto párrafo, del Reglamento, será procedente cuando los mismos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no
signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
a)
Costo de la preparación e integración de la proposición;
b)
Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de
presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el
licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
c)
Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y
d)
Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los
bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el
proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables
al Instituto.
Los licitantes podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres
meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo,
según corresponda.
8.
De la terminación anticipada
Lineamientos:
La terminación anticipada de los contratos o pedidos y la suspensión de la prestación de los servicios a
que se refieren el artículo 55 del Reglamento, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las
causas fundadas y motivadas que justifiquen esa determinación. Las áreas requirentes serán las
responsables de elaborar este dictamen, el cual se adjuntará a la solicitud que envíe a la DGA, quien
analizará y autorizará la procedencia de esa decisión.