Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
El supuesto establecido en la fracción III del artículo 49 del Reglamento, referente a aquellos proveedores
que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un
contrato, dentro de un lapso de dos años calendari o, contados a partir de la notificación de la primera
rescisión, el impedimento para contratar prevalecerá por un año a partir de que le sea notificada la rescisión
del segundo contrato.
El supuesto establecido en la fracción XIII del artículo 49 del Reglamento, referente a que no se formalicen
los contratos o pedidos por causas imputables a los proveedores, éstos quedarán impedidos de celebrar
contratos por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha que se hubiera establecido para la
formalización del contrato o pedido en cuestión.
2. Disposiciones específicas de los contratos
Lineamentos:
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento, el contrato deberá:
I. Ser firmado por las personas que integran el convenio de proposición conj unta, cuando la
proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias
personas.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta
hayan acordado en el convenio respec tivo, las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir
a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del
cumplimiento del contrato;
II. Señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto tot al de la obligación
garantizada, salvo que en los contratos se haya estipulado su divisibilidad. En caso de que, por las
características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por el
Instituto por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación
garantizada;
III. Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de
procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar
los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de la
misma;
IV. Prever que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a
cuando menos tres person as o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo
establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;
V. Indicar que los anticipos que se otorguen deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los
pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda
en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se
cancelará hasta que se haya realizado la amortización total;
VI. Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan
entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la
constitución de las garantías por dichos medios;
VII. Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del
artículo 48 del Reglamento y penúltimo y último párrafo del numeral 9 del presente Capítulo, el monto
de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratació n de que se trate y el
porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se
llegaren a aplicar se calcularán considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en
el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado y,
VIII. Establecer la previsión de que, una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del
área requirente, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de
cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la
cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de pen as
convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.
De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios
quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedo r deba efectuar por concepto de penas
convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas
penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
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3. Modificación de precios de contratos
Lineamientos:
Cuando en los contratos o pedidos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de
conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 del Reglamento la convocante establecerá
en la convocato ria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o
mecanismo de ajuste para todos los licitantes, que deberá considerar:
I. Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y ap ertura de
proposiciones y el precio ofertado en el mismo;
II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la
entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de
precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o
modificada en los términos señalados en las presentes Bases y Lineamientos;
III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precio s, así como el valor o
factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la licitación pública o en la
invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a
la condición de precio fijo, y
IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, los
cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad,
imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en f orma expresa el nombre de los índices y de la
publicación en que se difundan los mismos.
El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a
partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.
4. Contrato de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
Lineamiento:
En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios
prestados por una persona física, se podrá pactar el precio uni tario por hora de servicio y categoría de
quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción IX del artículo 45 del Reglamento, se podrá
establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados.
Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos
en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión
por la obtención de resolución favo rable a favor del Instituto en el asunto de que se trate; dicha comisión no
podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el
porcentaje en cada contratación.
En el contrato respectivo, el área r equirente deberá establecer los mecanismos de comprobación,
supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento
de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente
5. Procedimientos para formalización de contratos
Lineamientos:
Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término la firma del proveedor y
posteriormente la de los servidores públicos del Instituto que cuenten con las facultades necesarias para
celebrar dichos actos.
La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación
pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se at enderá a la
fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar los señalados en la
convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones
debidamente sustent adas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso,
deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 46 del
Reglamento. El Instituto podrá determinar que el licitante dejó de formal izar injustificadamente el contrato sólo
hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
En el caso del procedimiento de adjudicación directa, la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será
la determinada por el área contratante mediante la notifica ción de la adjudicación del mismo; dicha fecha
deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes al de la citada notificación.
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La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de
la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la
convocatoria a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, según corresponda, y lo
solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los
bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 46 del Reglamento, el proveedor que hubiere
entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho
precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante
escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten
procedentes.
En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del Instituto que fungirá como
responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos.
La convocante deberá prever en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos
tres personas y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones
y la aceptación de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no
se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
6.
Modalidades para formalizar las obligaciones contractuales
Lineamientos:
La formalización de las obligaciones contractuales se realizará a través de contratos y pedidos de acuerdo
con los criterios siguientes:
I.
Se formalizará pedido en los siguientes casos:
a)
Toda aquella adquisición de bienes, cuyo cumplimiento se agote con la entrega del bien y
únicamente quede por parte del proveedor o fabricante el cumplimiento de la póliza de garantía,
sin importar el monto de la operación.
b)
Servicios o arrendamientos, cuyos montos no rebasen los rangos máximos de actuación
autorizados en la primera sesión del Comité para las adjudicaciones directas.
II.
Se celebrará contrato en los siguientes supuestos:
a)
Todas aquellas contrataciones que no se encuentren en los supuestos arriba señalados
b)
Aquéllas en las que se requiera estipular cláusulas especiales en materia de derechos de autor,
propiedad industrial y derechos exclusivos.
c)
En los casos que por la naturaleza de la contratación, a petición expresa de la DRM, requiera la
elaboración de un contrato para su formalización.
7.
De los contratos y pedidos abiertos
Lineamientos:
El Instituto podrá celebrar contratos o pedidos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria
para cubrir el monto mínimo.
En la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato,
atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios que se requieran, preferentemente se
establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar o la cantidad mínima o máxima del
presupuesto que el Instituto podrá ejercer en cada orden de surtimiento con cargo al contrato. Asimismo, se
deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento,
contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la
producción de los bienes o servicios de que se trate
En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el
artículo 47 del Reglamento, deberá atenderse lo siguiente:
I.
La cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que
podrá ejercerse, deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo
caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 47 del
Reglamento podrán efectuarse sobre alguna o algunas partidas originalmente pactadas;
II.
Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente;