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f) Cuando derivado de modificación a las metas y estrategias definidas por el Instituto ya no sea
necesario la contratación del bien o servicio.
g) Cuando se resuelva por parte del Órgano Interno de Control la nulidad de los actos del procedimiento
de contratación con motivo de la interposición de una inconformidad.
En el caso de las reclamaciones por concepto de gastos no recuperables, derivados de la cancelación de
un procedimiento de contratación, el área técnica y en su caso, el área responsable de la ejecución de los
trabajos, serán las unidades responsables encargadas de revisarlas y solicitar su pago a la DGA, quien
procederá a su autorización y pago en los casos procedentes.
El área convocante deberá notifica r por escrito a los licitantes y del Órgano Interno de Control sobre la
cancelación y/o suspensión del procedimiento de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
emisión.
Asimismo, el área convocante será la facultada para notificar a l os licitantes sobre la reanudación del
proceso de contratación, una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, previa
determinación del Órgano Interno de Control ajustando los plazos de ejecución que se hayan afectado.
Con relación al artículo 39 del Reglamento cuando en las licitaciones públicas de carácter internacional no
exista la participación de proveedores nacionales, el porcentaje que se establecerá en la convocatoria para
determinar el precio no aceptable será de 7% para la adquis ición de bienes, arrendamientos y contratación de
servicios.
La convocante declarará desierta una licitación pública cuando no se presenten proposiciones en el acto
de presentación y apertura, o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisit os solicitados en la
convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes para
el Instituto, conforme a lo previsto en los artículos 37, fracción II, y 39 del Reglamento.
3. Del Fallo de adjudicación
Bases:
Con base en el resultado obtenido de la evaluación de las proposiciones, la convocante procederá a emitir
el fallo que sustentará la adjudicación del contrato o pedido al licitante ganador.
Lineamientos:
Los dictámenes técnico y económico que emitan las áreas requirentes y/o técnicas y en su caso la DGA,
serán los documentos que sustentarán el fallo y adjudicación de los bienes, arrendamientos o servicio a
contratar, cuyos resultados se asentarán en el acta que se levante, la que contendrá como mínimo lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento.
La convocante podrá diferir la fecha de celebración del fallo prevista en la convocatoria, a petición escrita
del área requirente, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contad os a partir del
plazo establecido originalmente, cuando se presente el supuesto siguiente:
a) Se requiera un plazo mayor para llevar a cabo la evaluación cualitativa de las proposiciones.
Una vez iniciado el evento del fallo, podrá ser suspendido si se pre sentaren causas debidamente
justificadas, o bien se actualizará alguno de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, levantándose el
acta correspondiente, documento que deberá ser firmado por los participantes y se señalará el lugar, la fecha
y hora para continuar con el evento, dándose copia de la misma a los licitantes.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la
fracción VII del artículo 29 del Reglamento, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso
a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 38 del citado ordenamiento jurídico.
4. Abastecimiento simultáneo
Bases:
El Instituto a través de la DGA podrá utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o
más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando se haya establecido en la convocatoria a la
licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La DGA podrá tomar en cuenta las
recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica, en
términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre
dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previstos en la convocatoria a la licitación, el cual no
podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
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Lineamentos:
En las licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación del contrato mediante el procedimiento de
abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 29, fracción XII del Reglamento, la convocante
considerará lo siguiente:
I.
En la convocatoria a la licitación pública indicarán el número de fuentes de abastecimiento
requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada
una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles
de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento
respecto de la proposición ganadora;
II.
En caso de omisión de lo indicado en la fracción anterior, la adjudicación del contrato
correspondiente se efectuará a favor del licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada
partida o concepto de la licitación pública;
III.
Al licitante cuya proposición haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por
una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su
proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;
IV.
La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se
hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango
indicado por la convocante, conforme a la fracción I de este numeral, y
V.
Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación
pública, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no
acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante que haya obtenido el segundo lugar,
siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la
licitación pública, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de este numeral, y
en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de
contratación sólo por dicha cantidad
5.
De las excepciones a la licitación pública
Bases:
A fin de atender los requerimientos urgentes de las áreas requirentes, la convocante podrá recurrir a la
contratación de bienes, arrendamientos y servicios a través de las modalidades contempladas como
excepciones a la licitación pública, siempre y cuando se actualicen los supuestos que establece la
normatividad y se garanticen los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia.
Lineamientos:
Las contrataciones adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el Instituto podrán llevarse a
cabo mediante los procedimientos de excepción a la licitación pública, siempre y cuando se garantice el
cumplimiento de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, y en
el caso de las referidas en el artículo 42 del Reglamento cuando no se excedan los montos máximos de
actuación para cada una de ellas y en su conjunto no superen el treinta por ciento del presupuesto autorizado
para realizar dichas adquisiciones durante cada ejercicio, de acuerdo a los criterios siguientes.
Las disposiciones de los procedimientos de licitación pública serán aplicables en la medida de lo posible a
los procedimientos de adjudicaciones directas y de invitaciones a cuando menos tres personas.
6.
Adjudicaciones conforme al artículo 41 del Reglamento
Lineamientos:
Las áreas requirentes podrán proponer la formalización de sus contrataciones mediante invitaciones a
cuando menos tres personas o adjudicación directa en términos del artículo 41 del Reglamento, siempre y
cuando se acredite que se ubican en algunos de los supuestos contenidos en dicho precepto normativo.
El escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento aplicará a las adjudicaciones
que se realicen conforme a las fracciones del artículo 41 de dicho Reglamento y deberá contener por lo
menos la información que a continuación se indica y en el orden siguiente:
I.
Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o
datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el área
requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II.
Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
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III. El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte
procedente para llevar a cabo la invitación a cuand o menos tres personas o la adjudicación directa y
motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente
la misma;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación d irecta, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o
tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los
supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 40 del Reglamento, los nombres y datos
generales de las personas que serán invitadas;
VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento,
en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que
concurran en cada caso, y
VIII. El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de
contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de
conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 del Reglamento, así como para el caso de
adquisición o arrendamiento de bienes, la constancia de no existencia de bienes de las mismas
características, o en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
dichos bienes.
Los titulares de las áreas requirentes y/o técnicas serán los servidores públicos facultados para autorizar
los escritos que acrediten los criterios de adjudicación y para justificar el pr ocedimiento de contratación a que
hace referencia el artículo 40 del Reglamento.
El área convocante, elaborará el escrito para notificarle al proveedor la adjudicación de que fue objeto,
informándole la fecha de firma del contrato o pedido, el plazo que tendrá para el cumplimiento de los servicio o
entrega de los bienes, las garantías que en su caso deberá entregar, así como la documentación que deberá
presentar para formalizar el contrato o pedido.
Cuando las áreas requirentes tengan la necesidad de llevar a cabo contrataciones conforme a las
fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 41 del Reglamento, deberán enviar la documentación
soporte a la convocante en los plazos previstos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, a
efecto de que el presidente de dicho órgano convoque a la sesión correspondiente.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento deberá considerarse, respecto de las
fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:
I. En relación a la fracción I del citado artículo, la inexistencia de bienes o servicios alternativos o
sustitutos técnicamente razonables, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la
obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuya s actividades comerciales o profesionales
se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a
contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en
caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el área
requirente o el área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito
tal inexistencia;
Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible o ferente, o se trata de una persona que
posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son
los registros, título s, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos
de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes
en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se
determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
II. En relación con la fracción II del artículo 41 del Reglamento, la existencia de circunstancias que
puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, se justificará
cuando, entre otros supuestos, el área requirente acredite con la investigación de mercado
correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Instituto y, por tanto, se evitan
pérdidas o cost os adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente
previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o
servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los b ienes o
servicios materia del contrato celebrado con la misma u otra dependencia o entidad;
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III. En relación con la fracción III del artículo 41 del Reglamento, el caso fortuito será procedente cuando
exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento
del Instituto para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el
procedimiento de licitación pública. El área requirente deberá precisar en su justificación los hechos
inesperados, imprevisibles o inevitables que configuran el caso fortuito o de fuerza mayor que
impidieron llevar a cabo la contratación a través de una licitación pública y la forma en la que se
determinaron las cantidades o conceptos mínimos para atender la eventualidad.
IV. En relación con la fracción V del artículo 41 del Reglamento, la adjudicación directa derivada de un
licitación pública desierta sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo
incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública,
incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de
dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la
primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan
declarado desiertas en una licitación pública.
V. En el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 41 del Reglamento, deberá acreditarse que no
existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser
sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la
utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar,
entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida
económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Instituto.
VI. Se entenderá por servicios de consultorías, ases orías, estudios o investigaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 41 del Reglamento, los siguientes:
a) Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para
resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en el Instituto;
b) Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas
o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en el Instituto, y
c) Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un
determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes
que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico.
La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de
adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la
elaboración de su proposición esté clas ificada como reservada o confidencial en los términos
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual
deberá observarse lo siguiente:
- El titular del Área requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;
- A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Info rmación Pública y las demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
- Deberá justificarse fehacient emente mediante la investigación de mercado, la selección de la
persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que
el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Instituto.
En el caso de que l a contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones
se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al
menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de
investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia
vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.
Cuando no existan instituciones o centros con las car acterísticas indicadas en el párrafo anterior,
deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área requirente que así lo indique,
adjuntando las constancias que lo acrediten.
En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando
menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá
precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en
los contratos deberá indica rse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable.
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Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamen to se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo p árrafo del artículo 19 del Reglamento. No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 42 del Reglamento. VII. Para efectos de la fracción X del artículo 41 del Reglamento, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse p ara prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar - Adjudicaciones conforme al artículo 42 del Reglamento Lineamiento: Las personas físicas y morales seleccionadas para adjudicarles directamente contratos o pedidos o para invitarlos a participar en procedimientos de invitación a cuando menos tres personas con base en el artículo 42 del Reglamento, deberán contar con capacidad de respuesta inm ediata, así como con los recursos, técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de la adquisición o arrendamiento de bienes o de la contratación de servicios. Con relación a lo establecido en e l cuarto párrafo de del artículo 42 del Reglamento, para efectos de determinar el porcentaje de los procedimientos efectuados mediante licitación pública, deberán considerarse los realizados con base en los artículos primero y 41 de dicho ordenamiento jurídico. En el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 42 del Reglamento, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área requirente deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos t res proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por el Instituto o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten. Las cotizaciones señaladas en este artículo deberán constar por escrito. El área contratante docu mentará las cotizaciones solicitadas por vía telefónica en el expediente respectivo. Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de COMPRANET. Cuando la adjudicación directa se efectúe a través de este mecanismo el cumplimiento del número mín imo de cotizaciones requeridas por el Reglamento se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice la convocante por esos medios, independientemente del número de cotizaciones que se reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, la convocante deberá contar con las cotizaciones que consten en documentos conforme al penúltimo párrafo del artículo 42 del Reglamento o, en su defecto, acreditar alguna de las previsiones establecidas en el primer y segundo párrafos de este artículo. Una vez que la DGA reciba y haya verificado la solicitud de la adjudicación directa por parte del área requirente, procederá a su difusión en el COMPRANET durante el tiempo que determine la convocante y los proveedores interesados tendrán la posibilidad de presentar su proposición a través de este medio. Una vez concluido el plazo de publicación obtendrá las proposiciones que se hayan recibido y las enviará el área requirente para su evaluación técnica -económica. En caso de que hayan sido p resentadas más de una proposición la evaluación económica estará a cargo de la convocante. Con base en el resultado de la evaluación realizada por parte del área requirente o en su caso por la convocante, esta última elaborará el escrito para notificarle a l proveedor la adjudicación de que fue objeto, informándole la fecha de firma del contrato o pedido; el plazo que tendrá para el cumplimiento de los servicios o entrega de los bienes; las garantías que deberá entregar en su caso, así como, la documentación que deberá presentar para formalizar el contrato o pedido.
- Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas Lineamientos: La selección de los licitantes a invitar será bajo la responsabilidad del área requirente y/o área técnica, debiendo emitir el escrito de justificación de la adjudicación correspondiente. La inasistencia del representante del Órgano Interno de Control al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 La difusión en COMPRANET de la Convocatoria de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 43 del Reglamento, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. Esta difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por el Instituto. Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a cuando menos tres personas deberá indicar la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados. No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien, por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento. En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 43 del Reglamento, la convocante podrá declararlo desierto o continuar con el procedimiento, para lo cual el representante del área requirente deberá manifestar su solicitud en el propio evento y ratificarlo mediante escrito por parte del titular de dicha área, lo cual deberá quedar asentado en el acta que se levante.
Fraccionamiento de operaciones Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento, se considera que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las circunstancias siguientes: I. Todas estén fundadas en el artículo 42 del Reglamento y la suma de sus importes superen el monto máximo de actuación autorizado para cada procedimiento de excepción; II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos; III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal; IV. El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma área requirente y el área contratante sea la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área contratante sea diferente. CAPÍTULO X DE LA CONTRATACIÓN 1. Disposiciones generales Bases: A fin de formalizar los compromisos con los proveedores, el Instituto suscribirá con ellos los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones, así como el pago correspondiente. Lineamientos: Los contratos o pedidos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán como mínimo lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento, deberán formularse en apego a los modelos de contratos autorizados por la DGAJ y serán suscritos por parte de los servidores públicos señalados en el Titulo Primero de las presentes Bases y Lineamientos. La formalización de los contratos y pedidos deberá realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, o en el oficio de notificación de la adjudicación. En caso contrario se deberá observar lo establecido en el artículo 46 del Reglamento. El área responsable de la contratación deberá recabar las firmas de quienes suscribirán los contratos y pedidos, incluyendo sus anexos, revisando las garantías que se hayan solicitado y toda la documentación que se haya pactado para la formalización del contrato, remitiendo oportunamente al área requirente copia del instrumento jurídico y sus anexos. Los contratos y pedidos que se celebren y se ejecuten en territorio nacional, deberán redactarse en idioma español. Cuando se requiera suscribir en idioma diferente a éste, podrá formalizar su correspondiente versión en otro idioma, acotando en ambos instrumentos que el contrato se suscribe en los dos idiomas y que en caso de controversia prevalecerá la versión redactada en idioma español.