(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 c) En las licitaciones públicas de carácter nacional, el que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional; d) En las licitaciones públicas de carácter internacional, el que contenga la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios, y e) En su caso, el documento expedido por autoridad competente o el escrito, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter de micro, pequeña o mediana empresa. Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en esta fracción; VIII. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 13 del Reglamento, el licitante entregará el aviso de alta o la constancia a que se refiere dicho párrafo, según corresponda, y IX. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 35 del Reglamento, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de COMPRANET. En el acta de presentación y apertura de proposiciones que se levante se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como los hechos relevantes que se hubieren presentado. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de COMPRANET al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento. Al finalizar el acto se levantará el acta que contendrá como mínimo la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de emisión del acta; b) Clave electrónica generada por el Sistema COMPRANET y clave interna; c) Descripción de servicios o bienes a contratar; d) Montos propuestos por los licitantes; e) Documentos faltantes, en su caso; f) Nombre y firma del servidor público facultado para presidir dicho evento; g) En su caso, motivos y/o causas por las cuales se interrumpió y/o suspendió el acto y, h) En su caso la reprogramación de la fecha de realización de este evento. El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con el Reglamento y estas Bases y Lineamientos. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de COMPRANET. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca el Instituto.
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Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, preferentemente se
presentarán foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de
manera individual las propuestas técnica y econ ómica, así como el resto de los documentos que entregue el
licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la licitación pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan
de folio y s e constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar
la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información
contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá
desechar la proposición.
CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
- De la Evaluación de Proposiciones Bases: A fin de determinar las proposiciones solventes y la más conveniente o la que haya o btenido el mayor puntaje, las áreas convocante, requirente o técnica, llevarán a cabo la evaluación de las proposiciones presentadas en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas debiendo utilizar el criterio establecido en la convocatoria. Lineamientos: Una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida deberá enviar por escrito, en un plazo no mayor a 12 horas la propuesta técnica al requirente y/o área técnica y la documentación legal a la DGAJ, a fin de que la evalúen y emitan los dictámenes correspondientes, en el ámbito de sus responsabilidades. Cuando la evaluación sea a través del mecanismo de puntos y porcentajes se entregará la propuesta económica al área requirente. Será responsabilidad del titular del área requirente o del área técnica, cuando esta última tenga también el carácter de área requirente, realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los licitantes, de acuerdo con los crite rios establecidos en la convocatoria y con base en lo dispuesto en artículo 36 del Reglamento. También será responsabilidad de estas áreas la evaluación económica, cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o costo beneficio, de ac uerdo con lo establecido en los lineamientos específicos que sobre la materia emita el Comité. Cuando la evaluación de las proposiciones se realice a través del criterio de evaluación binario, será responsabilidad del titular de la DGA o del servidor públi co que presida el acto, evaluar las propuestas económicas presentadas por los licitantes y de emitir el dictamen correspondiente. Los dictámenes a que se refiere el presente numeral deberán enviarse por escrito al titular de la DGA firmados por el servidor público facultado para ello, previo al acto del fallo. Por lo que corresponde a la evaluación de la documentación legal, dicha función podrá ser conferida a un servidor público adscrito al área responsable, quien no podrá tener un nivel inferior a jefe de departamento. En la evaluación técnica se verificará detalladamente que las proposiciones presentadas por los licitantes cumplan los requerimientos solicitados en la convocatoria, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud, el tiempo de pres tación de los servicios o entrega de los bienes y, en su caso, se analizará que la currícula del personal cuente con los conocimientos y experiencia necesaria para la realización de los servicios convocados. Los criterios para evaluar la solvencia de las p roposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
- Criterio de evaluación binario
Lineamientos:
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 del
Reglamento será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que
deberán cumplir los proveedores con las características y esp ecificaciones de los bienes a adquirir o a
arrendar o de los servicios a contratar, porque éstos se encuentren estandarizados en el mercado y el factor
preponderante que considere para la adjudicación del contrato sea el precio más bajo. El área requirente
deberá justificar la razón por la que solicita la aplicación del criterio de evaluación binaria y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario, atendiendo y lo siguiente: I. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XXVI del artículo 2 del Reglamento, o para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 39 del Reglamento. Para concluir que un precio no es aceptable los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las opciones siguientes: a) Cuando se considere como referencia el precio que se observe como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera: i. Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor; ii. En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y iii. Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana; b) Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera: i. Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente; ii. El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y iii. El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior. A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XXVI del artículo 2 del Reglamento. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. II. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XXVII del artículo 2 del Reglamento. Para concluir que un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: a) Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña; b) De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos; c) Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el porcentaje fijado en las Bases y Lineamientos, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y d) Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes. Si la convocante, en términos de lo dispuesto en este numeral, desecha los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 38 del Reglamento.
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3. Criterio de evaluación de puntos y porcentajes
Lineamientos:
Cuando la convocante opte por utilizar el criterio de evaluación de puntos o porcentajes para la adquisición
o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, deberá establecer en la convocatoria a la licitación
pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la
calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínim o de
puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para
continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el
cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de
puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por
la convocante de conformidad con los lineamientos específicos que emita el Comité en esta materia.
4. Criterio de evaluación de costo beneficio
Lineamientos:
Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la convocatoria a la licitación
pública establecerá lo siguiente:
I. La información que para la aplicación del criterio de costo beneficio a que se refiere este numeral
deberán presentar los licitantes como parte de su proposición;
II. El método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y
comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como
mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de
temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cu enta el
licitante para elaborar su proposición, y
III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación
del costo beneficio, de ser necesario.
Tratándose de servicios, la convocante podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando
en lo procedente lo dispuesto en este numeral.
En los casos a que se refiere este numeral, la adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya
proposición presente el mayor beneficio neto, mismo qu e corresponderá al resultado que se obtenga de
considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto
en el criterio de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con ins umos específicos de la marca del
mismo equipo, salvo dictamen y justificación del titular del área técnica y requirente, deberá aplicarse el
criterio de evaluación a que se refiere este numeral, debiendo considerar para ello el importe de los
consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá
proporcionar el licitante en su proposición.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en
una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del
artículo 37 del Reglamento, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, y
después a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con algu na de las anteriores, se adjudicará a la
que tenga el carácter de mediana empresa.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el
párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no
tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte
ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o
recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en
primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron
empatados en esa partida, con lo cua l se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales
proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta
concluir con la última que estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el so rteo por insaculación, el área contratante deberá girar invitación al
Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán
los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma del ac ta respectiva por parte de los licitantes
o invitados invalide el acto.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de
COMPRANET.
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5.
Rectificación del cálculo de proposiciones
Lineamientos:
Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición, podrá llevar a cabo la
rectificación correspondiente cuando ésta no implique modificación del precio unitario. En caso de
discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de
presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y
dejará constancia de la corrección efectuada, conforme al párrafo indicado en la documentación soporte
utilizada para emitir el fallo, misma que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los
datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 38 del Reglamento. Si la
propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no las
acepta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 del Reglamento respecto del contrato o,
en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer
la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 63 del Reglamento.
CAPÍTULO IX
DE LA ADJUDICACIÓN
1.
Criterios de adjudicación
Lineamiento:
Dentro de las proposiciones que resultaron solventes, el contrato se adjudicará a la que haya presentado
el precio más bajo, tratándose del criterio de evaluación binario, o al que haya obtenido el mayor puntaje, en el
caso de que se haya utilizado el criterio de evaluación de puntos y porcentajes.
Las áreas requirentes o técnicas emitirán el dictamen técnico de evaluación que será firmado por sus
titulares y el económico, en caso de que la evaluación se haya realizado a través del criterio de evaluación de
puntos y porcentajes.
La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación de los contratos o pedidos,
deberá integrarse en el expediente correspondiente.
2.
De la cancelación, suspensión de partidas o desiertos de procedimientos de contratación
Bases:
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o que no se presenten proposiciones o que las
presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, los procedimientos de
contratación pondrán cancelarse, suspenderse o declararse desiertos.
Lineamientos:
La DGA tendrá la facultad de cancelar o suspender los procedimientos de contratación o de algunas
partidas o conceptos contenidos en éstas, tanto de licitaciones públicas como de invitaciones a cuando menos
tres personas, así como de pagar gastos no recuperables, a solicitud escrita del licitante y en apego a lo
establecido en el artículo 39 del Reglamento.
Para las cancelaciones o suspensiones antes referidas se considerarán entre otras las causas siguientes:
a)
Cuando no existan proveedores nacionales, el precio aceptable se considerará como aquel que no
rebase el seis por ciento del promedio obtenido en la investigación de mercado realizada.
b)
Cuando se presente alguno de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor durante el
procedimiento de contratación debidamente justificado.
c)
Cuando se advierta la reducción en materia presupuestal de conformidad con los lineamientos que
emita el Gobierno Federal.
d)
Cuando se advierta que los licitantes participantes alteren los precios ofertados que conforman las
proposiciones para su beneficio.
e)
Cuando la totalidad de los licitantes participantes se encuentren inhabilitadas por resolución del
Órgano Interno de Control.