Jueves 12 de julio de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
c)
Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán
retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del
procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
d)
Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de
manera sucinta las razones para ello;
e)
Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas;
f)
Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del Sobre cerrado, la
documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que
forma parte de su proposición;
g)
La fecha y hora en que, en su caso, la convocante, antes del acto de presentación y apertura de
proposiciones, registrará a los participantes y revisará preliminarmente la documentación
distinta a las propuestas técnica y económica;
h)
La indicación de que el licitante podrá acreditar su existencia legal y, en su caso, la
personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de
proposiciones mediante el documento previsto en el numeral 6 del Capítulo VII de estas Bases
y Lineamientos;
i)
La parte o partes de las proposiciones que deberán rubricar el servidor público y el licitante
elegidos en los términos de la fracción II inciso b) del artículo 35 del Reglamento, en el acto de
presentación y apertura de proposiciones, y
j)
Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato;
IV.
Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se
considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento
afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se
comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes,
arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre
los demás licitantes;
V.
Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato
respectivo;
VI.
Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:
a)
El escrito a que hace referencia el numeral 6 del Capítulo VII de estas Bases y Lineamientos;
b)
Escrito que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad
mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta
y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional
correspondiente
c)
La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las
normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
d)
La dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma;
e)
El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica
en los supuestos establecidos en los artículos 49 y 63, antepenúltimo párrafo del Reglamento;
f)
La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que
se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los
servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el
resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más
ventajosas con relación a los demás participantes;
g)
En el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 13 del Reglamento, la manifestación
del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es un persona física con
discapacidad, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad
en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al
régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que
dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX
del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad;
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 h) En su caso, el documento o el escrito de manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada MIPYME a que se refiere el numeral 5 del capítulo VI de estas Bases y Lineamientos. i) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato o pedido que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y j) El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato; VII. Domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en que podrán presentarse inconformidades con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, y VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a: a) La presentación de la propuesta económica; b) La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes que oferten; c) La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; d) La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten; e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada MIPYME, en términos del numeral 5 del capítulo VI de estas Bases y Lineamientos, y f) La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en las Leyes o Reglamentos aplicables. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. La convocante verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de la convocante para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en el Reglamento o en las presentes Bases y Lineamientos. IX. La convocante no podrá establecer en la convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como: I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, el titular del área requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado; II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular; III. Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, el titular del área requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el 20% (veinte por ciento) del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos;
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V.
Estar inscrito en el registro único de proveedores o en registros de calidad de productos o
servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones, o
VI.
Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos
justificados conforme al Reglamento.
La convocante podrá establecer en la convocatoria a la licitación pública, la opción de que los
licitantes se inscriban en el registro de proveedores que lleve el Instituto, pero la no acreditación de
dicha inscripción no será causal de desechamiento.
Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la licitación
pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROYECTOS
1.
De la publicación del proyecto de la convocatoria
Bases:
A fin de lograr una mayor publicidad de los procedimientos de contratación que emita el Instituto, podrán
difundirse las convocatorias de las licitaciones públicas en calidad de proyectos en el Sistema COMPRANET.
Lineamientos:
En los casos de licitaciones públicas que por su monto o su importancia se consideren relevantes para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto, la DGA publicará su convocatoria en el Sistema COMPRANET en
calidad de proyecto de convocatoria, durante un lapso de 10 días hábiles en el cual se recibirán comentarios o
dudas por parte de los interesados, de acuerdo con lo siguiente:
I.
La convocante establecerá un correo electrónico en donde recibirá las preguntas y comentarios.
II.
Se elaborará un documento de presentación del proyecto que deberá contener por lo menos la clave
interna que determine la convocante, la descripción de los servicios, arrendamientos o bienes a
adquirir, el propósito de la publicación, el periodo de publicación, la fecha en que se levantará el acta
correspondiente y el correo electrónico.
III.
El proyecto se difundirá por una sola ocasión. En caso de que una licitación pública se declare
desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se
requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo.
IV.
Las preguntas y los comentarios recibidos así como las respuestas se incorporarán en el acta que se
levante, identificando la persona que los realice y las razones de la procedencia o improcedencia.
V.
El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en COMPRANET previamente a la
publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente.
VI.
Las preguntas o cometarios que resulten procedentes se incorporarán en la convocatoria que se
publique.
VII. En caso que la DGA lo considere conveniente, podrá programar una reunión de trabajo a fin de
atender las preguntas y dudas, a la cual podrán asistir los interesados, invitando específicamente a
los colegios o cámaras relacionados con la materia de la contratación.
2.
De la publicación de la convocatoria
Bases:
A fin de obtener proposiciones de licitantes que permita al Instituto contratar los bienes, arrendamientos y
servicios que requiere para el cumplimiento de sus metas y objetivos, se publicarán las convocatorias tanto de
licitaciones públicas como de invitaciones a cuando menos tres personas.
Lineamientos:
La convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas y, en su caso, sus
modificaciones serán publicadas por la convocante en COMPRANET en días hábiles. A partir de la fecha de la
última modificación y hasta el sexto día natural previo a la establecida para el acto de presentación y apertura
de proposiciones, la convocante pondrá a disposición de cualquier interesado en el domicilio que establezca
en la convocatoria, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la licitación pública, misma
que exclusivamente será para consulta, por lo que la convocante no estará obligada entregar una impresión
de la misma.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 El día de la publicación de la convocatoria a la licitación pública en COMPRANET será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren al artículo 31 del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor. En la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente. En el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el licitante manifestará que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido. Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. En el caso de contrataciones especiales donde participen licitantes que no tengan disponibilidad de usar medios electrónicos y que se demuestre que con la utilización del Sistema COMPRANET se estaría limitando su libre participación, se optaría por utilizar el mecanismo mixto que prevé la fracción III del artículo 27 del Reglamento. 3. De las proposiciones conjuntas Base: A fin brindar condiciones competitivas para los licitantes y fomentar la libre participación en los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto, se permitirá la presentación de proposiciones conjuntas en procedimientos de contratación emitidos mediante licitación pública. Lineamientos: En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, la convocante incluirá en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 del Reglamento. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación; II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.