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Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Asimismo, las áreas requirentes deberán adjuntar a su solicitud de contratación la documentación soporte correspondiente al tipo de contratación aplicable, conforme al orden siguiente: 7. Documentación para iniciar los procedimientos de contratación DOCUMENTO ADQUISICIÓN DE BIENES ARRENDAMIENTOS DE BIENES CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Servicios Consultorías, asesorías, estudios o investigaciones 1. Solicitud de contratación del área requirente. X X X X 2. Documento que compruebe la suficiencia presupuestal emitido por la Dirección de Recursos Financieros. X X X X 3. Requisición X X X X 4. Justificación de contratación X X X X 5. Especificaciones técnicas firmadas por el titular del área requirente o técnica. X X X X 6. Verificación de las normas aplicables y su descripción. X X X X 7. Relación de licitantes a invitar. X X X X 8. Investigación de mercado incluyendo constancia de envío de la solicitud de cotización y constancia de respuesta de la petición. X X X X 9. Evidencia de que existen al menos cinco probables proveedores que pueden proporcionar los bienes o servicios. (En caso de que se establezcan requisitos que pudieran limitar la libre participación) X X X X 10. Cuadro comparativo de precios X X X X 11. Constancia de inexistencia de bienes en almacén, emitida a través de la constancia o sello que emita la Subdirección de Servicios Generales. X

  1. Constancia de inexistencia de trabajos, (Art 19 Reglamento).

X 13. Dictamen de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para realizar los trabajos (Art 19 Reglamento).

X 14. Autorización de Comisionada (o) Presidente (art. 19 del Reglamento).

X 15. Criterios de evaluación por puntos y porcentajes, en su caso. X X X X 16. Justificación de evaluación sistema binario, en su caso. X X X X 17. Justificación de la experiencia y especialidad requerida (para mecanismo de puntos y porcentajes). X X X X 18. Estudio de costo beneficio, en su caso. X

  1. Estudio de factibilidad, en su caso.

X

Adicionalmente, en el caso de las adjudicaciones directas efectuadas de manera presencial, una vez efectuada la evaluación técnica por parte del área requirente, en el comunicado mediante el cual se envíe ese resultado a la convocante, deberá incluirse el escrito establecido en el artículo 33 tercer párrafo del Reglamento, referente al proveedor al que se propone le sea adjudicado el pedido o contrato, destacando entre otros los datos siguientes: domicilio completo, Registro Federal de Contribuyentes, teléfono, correo electrónico.

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DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 8. Del estudio de costo beneficio Bases: Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos deberá elaborarse un estudio de costo beneficio que permita evaluar a todas las proposiciones en igualdad de condiciones con base en parámetros bien definidos. Lineamientos: En casos excepcionales podrán adquirirse bienes muebles usados o reconstruidos cuando el valor sea superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, para lo cual el área requirente conjuntamente con el área técnica cuando la primera no funja como tal, elaborarán un estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de esa adquisición, el cual deberá firmarse por parte del titular del área requirente tomando en consideración los siguientes criterios: a) Las características físicas y técnicas del bien usado o reconstruido. b) La fecha de adquisición por parte del oferente. c) El valor de adquisición. d) La investigación de mercado que compare el valor de un bien nuevo de las mismas características. e) El avalúo del bien mueble usado o reconstruido que se pretende adquirir, mismo que deberá ser solicitado por el titular de la unidad responsable al titular de la DGA, para que éste realice los trámites necesarios para que en términos de la legislación aplicable solicite su realización. f) La garantía que se otorgue respecto al bien. g) El tiempo estimado de vida útil. h) El valor futuro del bien en ese periodo, comparado con un bien nuevo. El área requirente, deberá analizar la información y emitir el dictamen correspondiente. 9. Estudio de factibilidad Bases: Para determinar la conveniencia de arrendar o arrendamiento con opción a compra de bienes, deberá elaborarse un estudio de factibilidad, en el cual deberá presentar las razones de economía y los avances tecnológicos o que justifique su conveniencia, considerando además criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a observarse durante el ejercicio fiscal que corresponda. Lineamientos: Cuando se requiera el arrendamiento con opción a compra, el área requirente conjuntamente con el área técnica cuando la primera no funja como tal, elaborarán el estudio de factibilidad para determinar su conveniencia, el cual deberá firmarse por parte del titular del área requirente, dejando constancia del ejercicio de la opción y sus ventajas. La elaboración de este estudio deberá tomar en consideración los siguientes criterios: a) El tiempo de arrendamiento del bien mueble. b) El costo de la adquisición del bien mueble (valor presente). c) El costo de mantenimiento preventivo y correctivo. d) El costo de aseguramiento. e) Los costos de consumibles. f) El tiempo de depreciación contable. g) El tiempo de obsolescencia, en el caso de TIC´S. h) El costo, en caso de requerirse actualizaciones. i) El precio mensual por el arrendamiento puro. j) El precio mensual por arrendamiento con opción a compra. k) El valor residual al final del contrato.

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l) El precio en caso de prorrogar el arrendamiento del mismo bien mueble. m) Las características del bien al término del arrendamiento comparadas con uno que esté ingresando al mercado y con uno de características similares. El área requirente deberá analizar la información y emitir el dictamen de factibilidad correspondiente. 10. De la integración de la convocatoria Bases: La elaboración e integración de la convocatoria deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento, la información que se integre deberá ser clara y encontrarse completa, de manera que facilite a los licitantes la elaboración de sus proposiciones. Lineamientos: La DRM y la SACP serán responsables de elaborar las convocatorias de los procedimientos que se publiquen mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que contendrá los datos generales, las fechas de celebración de los distintos actos y en general los requerimientos que permitan elaborar las proposiciones. A la convocatoria se integrará la documentación técnica preparada por el área requirente. La convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y, cuando proceda el proyecto de la misma, deberán contener en lo aplicable los requisitos señalados en el artículo 29 del Reglamento y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Datos generales o de identificación de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas: a) El nombre del Instituto, especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última; b) El medio que se utilizará para la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas y el carácter que tendrán éstas, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Reglamento; para el caso de licitaciones o invitaciones públicas presenciales o mixtas, en la convocatoria a la licitación o invitación pública deberá precisarse si se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería; c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas generado por el COMPRANET; d) La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del artículo 25 del Reglamento; e) El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante; f) El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, que la contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos o que será cubierta parcialmente con recursos de terceros, y II. Objeto y alcance de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, precisando: a) La información que el área convocante considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida. La convocante podrá incorporar a la convocatoria a la licitación pública los anexos técnicos que considere necesario, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior;

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DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 c) En su caso, el precio máximo de referencia a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrezcan porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación; d) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas; e) Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 del Reglamento, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para el Instituto y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados; f) La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 47 del Reglamento; g) Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones del Reglamento; h) Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del contrato que se adjudique a un solo licitante, o si se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 29, fracción XII, y 39 último y penúltimo párrafo del Reglamento, y i) En el modelo de contrato, respecto de los requisitos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento, los siguientes aspectos según corresponda: I. El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva; II. La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de pago en moneda extranjera; III. Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente; IV. Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio; V. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan; VI. La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, y VII. El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes: a) Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé el Reglamento para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 31 del Reglamento. b) Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones o invitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de COMPRANET, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos;