Jueves 12 de julio de 2018
DIARIO OFICIAL
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III.
Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los
inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;
IV.
El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los
contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de
la calidad de los servicios, y
V.
El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de
contratación a que se refiere el artículo 42 del Reglamento, y de las que se hayan adjudicado a las
MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos
porcentajes.
CAPÍTULO V
CRITERIOS GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES
1.
De los plazos para solicitar procedimientos de contratación
Bases:
A fin de llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios en
los tiempos que establece el Reglamento, las unidades responsables deberán enviar sus solicitudes en los
plazos necesarios, según cada modalidad de contratación.
Lineamientos:
Las unidades responsables deberán remitir la documentación soporte completa, con la debida oportunidad
que permita llevar a cabo los procesos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y
servicios, considerando los siguientes plazos:
Tipo de Procedimiento
Días naturales entre la recepción de la
documentación y la adjudicación del
contrato o pedido
Licitación pública nacional
50 días
Licitación pública internacional abierta
55 días
Licitación pública nacional a tiempos recortados
45 días
Invitación a cuando menos tres personas nacional
30 días
Invitación a cuando menos tres personas internacional
35 días
Adjudicación directa
15 días
De las contrataciones plurianuales Base: En los casos de contrataciones plurianuales, las áreas requirentes y técnicas deberán prever el tiempo suficiente para obtener la autorización que establece el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de contar con elementos suficientes que permita cumplir con las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales del Instituto. Lineamientos: Cuando la contratación de bienes y/o servicios rebase un ejercicio presupuestal, el titular del área requirente, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá obtener previamente la autorización correspondiente del Pleno. 3. Criterios de sustentabilidad ambiental Bases: En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas requirentes y/o Técnicas deberán considerar las medidas que a continuación se mencionan a fin de obtener bienes y servicios de mejor calidad, suministrados con oportunidad, considerando los aspectos de sustentabilidad ambiental.
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DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 Lineamientos: El área requirente con el apoyo del área técnica, será la responsable de establecer en el anexo técnico, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, en términos del artículo 23 fracción IV del Reglamento. Los aspectos de sustentabilidad ambiental que deben considerarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios son: el uso eficiente y racional del agua y de la energía eléctrica, así como la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de gases de efecto invernadero. Para la aplicación de estos aspectos en la toma de decisiones sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios se podrán observar los siguientes puntos: a) En la elaboración de las especificaciones técnicas, el área requirente, con el apoyo del área técnica, deberá investigar las tecnologías existentes en el mercado que permitan reducir, en su caso, el consumo de agua o energía y que la emisión de gases que generen en su operación sean las menos contaminantes. b) Solicitar, en su caso, la presentación de fichas técnicas que acrediten por parte del fabricante que se cumple con los aspectos de sustentabilidad. c) Evitar, en la medida de lo posible, contratar servicios de mantenimiento correctivo de equipos que por sus años de operación ya no cumplan con los aspectos de sustentabilidad ambiental, para lo cual el área requirente, con el apoyo del área técnica, deberá realizar un análisis de costo beneficio para su sustitución y llevar a cabo los mantenimientos básicos que sean necesarios, en tanto se sustituyen por nuevas tecnologías. d) En la contratación de arrendamientos o prestación de servicios que tengan entre sus alcances la entrega de algún bien mueble, se deberá exigir que éstos cumplan con los aspectos de sustentabilidad ambiental señalados en el presente apartado. e) El área requirente deberá dejar constancia, en el expediente de la contratación, de la investigación realizada para determinar los aspectos de sustentabilidad ambiental. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 1. De las requisiciones Base: La autorización de las requisiciones será procedente una vez verificada la inexistencia de los bienes a adquirir o arrendar. Lineamientos: Las requisiciones que formule el área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario su adquisición o arrendamiento. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén del Instituto y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización. Los titulares de las unidades responsables, serán los únicos facultados para firmar requisiciones para la adquisición de bienes, arrendamientos o contratación de servicios, debiendo documentar la requisición. En caso de que el área convocante o el Subcomité Revisor de Convocatorias detecte imprecisiones o documentación faltante, éstas deberán ser subsanadas, previamente al inicio del procedimiento de contratación. 2. De la investigación de mercado Bases: La investigación de mercado tendrá como propósito que el Instituto: I. Determine la oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida; II. Verifique la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional, con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y III. Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
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Lineamientos:
Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 del Reglamento, la investigación de
mercado que realice el área requirente deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o
servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I.
La que se encuentre disponible en COMPRANET;
II.
La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del
ramo correspondiente, y
III.
La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y
cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.
Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos deberá consultarse la
información a que hace referencia la fracción I de este lineamiento. En el supuesto de que la información no
se encuentre disponible en COMPRANET, se deberá consultar la información histórica con la que cuente el
área contratante u otras áreas administrativas del Instituto.
La investigación de mercado podrá ser utilizada por el Instituto para lo siguiente:
I.
Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II.
Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III.
Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV.
Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V.
Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI.
Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo, y
VII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto,
cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional, no existe proveedor o que el o los
existentes no pueden atender el requerimiento del Instituto en lo que respecta a cantidad, calidad y
oportunidad, o que el precio no es aceptable.
El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las
mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o
servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre
bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.
La investigación de mercado la realizará el área requirente y el área contratante cuando así se justifique,
con la anticipación que permita conocer las condiciones que prevalezca en éste, antes de iniciar el
procedimiento de contratación que corresponda. Para tal efecto se deberá remitir en la solicitud de cotización
los términos de referencia en los cuales se desglosan las características técnicas y condiciones requeridas
con respecto a los bienes y servicios a contratar, debiéndose documentar dicha acción.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados con base en el artículo 42 del
Reglamento, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a quinientas veces el valor diario de la UMA, la
investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta
días naturales previos a la contratación.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de
contratación correspondiente.
3.
De las normas oficiales
Bases:
A fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los bienes a adquirir, deberá solicitarse a los
proveedores el cumplimiento de las normas nacionales o internacionales que correspondan.
Lineamientos:
En los procedimientos de contratación que realice el Instituto, se deberá exigir el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas
internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
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DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 Si las normas a que se refiere el párrafo anterior no cubren los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite, en los términos de las presentes Bases y Lineamientos, que no se limita la libre participación de los licitantes. El titular del área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señalados en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados. Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4. Suministros de madera Lineamientos: Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario del Instituto por ser necesarios para el desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos. Se considerará que un bien forma parte del inventario del Instituto, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo. 5. Participación de MIPYMES Lineamientos: Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten a la convocante copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. 6. De los requisitos de los procedimientos de contratación Bases: Para iniciar los procedimientos de contratación, el área convocante deberá contar con la información completa y los documentos debidamente requisitados por parte de las áreas requirentes. Lineamientos: Para llevar a cabo la adquisición de bienes, arrendamientos y contrataciones de servicios, los titulares de las áreas requirentes enviarán la solicitud correspondiente a la DGA, conteniendo la información siguiente: I. Descripción precisa de los bienes a adquirir, o arrendar. II. Número y fecha de requisición, incluyendo el monto con IVA. III. Número y fecha de suficiencia presupuestal, incluyendo claves del programa presupuestal, unidad responsable y clave presupuestal, así como monto y partida. IV. Monto estimado de los bienes o servicios a adquirir o arrendar. En caso de contratos o pedidos abiertos los montos mínimos y máximos. V. Propuesta del procedimiento de contratación a utilizar. VI. Plazo de prestación de los servicios, señalando fecha propuesta de inicio y término. VII. Indicación de si aplica o no el anticipo y en su caso el porcentaje a otorgarse. VIII. Indicación de si deberá solicitarse fianza de cumplimiento de las obligaciones del pedido o contrato y, en su caso si ésta deberá ser por un porcentaje mayor al 10%.