Lineamientos_2018.pdf

Type: Document | Status: ready
 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2018 

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES AVISO por el que se da a conocer, por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Inf ormación y Protección de Datos Personales, el periodo de la verificación vinculante a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO ACT-PUB/16/04/2018.04 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI ÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EL PERIODO DE LA VERIFICACIÓN VINCULANTE A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. UNICO. Se informa a los sujetos obligados del ámbito federa l que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales llevará a cabo la verificación vinculante a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 2 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2018. El acuerdo ACT-PUB/16/04/2018.04 y su anexo pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-04-2018.04.pdf
Así lo aprobó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Los Comisionados y Secretarios firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , María Patricia Kurczyn Villalobos , Joel Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretar io Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz .- Rúbrica.- El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 466109) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES BASES y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  1. Objeto Las presentes Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Institut o Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tienen como objeto establecer el marco regulatorio específico que deberá considerarse para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
  2. Ámbito de aplicación y materia que regula Son de observancia obligatoria en los procedimientos celebrados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y de ser vicios que estén regulados por el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  3. Glosario de términos Para efectos de estas Bases y Lineamientos se deberán considerar los mismos conceptos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los siguientes: 3.1. Partida o concepto : la división y desglose de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación para diferenciarlos unos de otros y clasificarlos; 3.2. Proyecto de convocatoria : el document o que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la Licitación Pública, o Invitación a cuando menos Tres Personas el cual es difundido con ese carácter en COMPRANET; 3.3. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos del Reglamento; 3.4. Área Usuaria: la unidad administrativa que tendrá a su cargo recibir y utilizar los bienes o servicios contratados para el cumplimiento de sus metas y objetivos; 3.5. Acta: documento en el que se hace constar la reseña de un evento, así como las consideraciones y acuerdos adoptados en términos de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento; 3.6. Área Administradora del contrato: aquella en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato o pedido, pudiendo ser el área contratante o el área requirente, incluso el área técnica, cuando actúe con el carácter de área requirente; 3.7. Consolidación: la integración en un procedimiento de contratación de los requerimientos de varias unidades responsables del Instituto, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal u otros Organismos Autónomos, y 3.8. Convocatoria: documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico de los bienes o servicios objeto de la contratación, así como los términos, derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes en el proceso de contratación. Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Áreas responsables de los procedimientos de contratación y seguimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios 4.1 Responsables de publicar las convocatorias y actas derivadas de los procedimientos de contratación en el Sistema COMPRANET. a) El Titular de la Dirección de Recursos Materiales (DRM). b) El Titular de la Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP). 4.2 Responsables de presidir eventos de los procedimientos de contratación. Los servidores públicos autorizados para presidir los actos derivados de los procedimientos de contratación a que hace referencia el Reglamento, son los siguientes: a) Dirección General de Administración (DGA) b) Dirección de Recursos Materiales (DRM). c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP). 4.3 Responsables de evaluar las proposiciones. Los servidores públicos responsables de evaluar las proposiciones son los titulares de las áreas siguientes: a) Dirección General de Administración (DGA). b) Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). c) Dirección de Recursos Materiales (DRM). d) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP). e) Área requirente y/o área técnica. 4.4 Responsables de firmar notificaciones de adjudicación. Los servidores públicos responsables de firmar oficios de notificación de adjudicación de contratos y pedidos son los titulares de las áreas siguientes: a) Dirección General de Administración (DGA). b) Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). c) Dirección de Recursos Materiales (DRM). d) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP). 4.5 Responsables de firmar contratos y pedidos. Para formalizar contratos y pedidos se deberá contar con la firma de los titulares de las siguientes áreas: En el caso de contratos: a) Dirección General de Administración (DGA). b) Área requirente. c) Representante legal del proveedor. En el caso de pedidos: a) Dirección General de Administración (DGA). b) Dirección de Recursos Materiales (DRM). c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP). d) Representante legal del proveedor. e) Área requirente. f) Dirección de Recursos Financieros (DRF). 4.6 Responsable de exceptuar presentación y liberación de fianzas. Titular de la Dirección General de Administración (DGA). 4.7 Responsable de autorizar modelos de contratos y pedidos y dictaminación de dichos contratos. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2018 

CAPÍTULO II DE LAS CONTRATACIONES

  1. Contrataciones entre Dependencias, Entidades y otras personas m orales a las que hace referencia el artículo 1o. del Reglamento Bases: A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos a que se refiere el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 1o. del Reglamento, c omo excepciones a esta normatividad, la convocante deberá asegurarse que los proveedores cuenten con los recursos suficientes para realizar o prestar los servicios contratados. Lineamiento: Para la asignación de contratos o pedidos bajo el supuesto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 o. del Reglamento, se considerará que los sujetos a los que alude el citado precepto, que funjan como proveedores, tienen capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí mismos, cuando para cumplir con el convenio, contrato o pedido no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el Instituto. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones del Reglamento. Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área requirente deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte de l expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área requirente.
  2. Arrendamiento de bienes Bases: En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la conveniencia de su contratación. Lineamientos: Para asegurar al Institu to las mejores condiciones a que hace referencia el artículo 134 constitucional, el área requirente llevará a cabo los estudios de factibilidad debiendo analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bien es, para lo cual se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
  3. Anticipos Bases: Cuando las áreas requirentes lo soliciten, el Instituto podrá otorgar anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lineamientos: El porcen taje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento, deberá ser previsto en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicit ud de cotización, para lo cual se atenderán, entre otros factores, el monto de la contratación, el costo financiero del mercado y el tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible. Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. Cuando se pacte en las convocatorias de licitación y en las invitaciones que los precios estén sujetos a ajuste, el anticipo que se otorgue se fijará a partir del monto que reciba el proveedor, por lo que solamente podrá ser ajustado en su parte no pagada. Jueves 12 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
  4. De las contrataciones consolidadas de bienes, arrendamientos o contratación de servicios Bases: El Instituto promoverá iniciativas de contratos consolidados que contribuyan a reducir costos y optimizar el proceso de suministros a través de nuevas o mejores condiciones de abastecimiento, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. La consolidación de los contratos podrá realizarse dentro del Instituto considerando las áreas requirentes o a partir de los que promueva la Administración Pública Federal u otros Organismos Autónomos. Lineamientos: En cuanto a la consolidación de necesidades de las unidades responsables que establece el artículo 17 del Reglamento, se efectuará en los términos siguientes: a) Para la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) El titular de la DGTI será el responsable de autorizar la adquisición o arrendamiento consolidada de bienes informáticos relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), así como los servicios que las áreas requirentes necesiten para llevar a cabo sus funciones y dar cumplimiento a sus programas, metas y objetivos institucionales. Dichas áreas deberán solicitar, a través de la DGTI la adquisición, arrendamiento o servicios. Asimismo, será responsabilidad de la DGTI la consolidación de las contrataciones del servicio de telefonía convencional. Las unidades responsables deberán enviar a esa área a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la relación de sus necesidades con el fin de que ésta lleve a cabo la planeación correspondiente y analice la factibilidad de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera consolidada. Lo anterior, deberá ser informado al titular de la DGA para que éste, a través de la DRM, verifique si es factible llevar a cabo la contratación con otras dependencias o entidades. b) Para la Dirección General de Administración. Será responsabilidad de la DGA, a través del titular de la DRM, la consolidación de la adquisición, arrendamiento y servicios siguientes:  Servicio de telefonía celular.  Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del edificio sede del Instituto.  Servicio de limpieza.  Servicio de fumigación.  Servicio de jardinería.  Servicio de transportación aérea.  Servicio de mantenimiento al parque vehicular.  Servicio de fotocopiado.  Servicio de mensajería.  Servicios de seguros patrimoniales y de personas.  Adquisición de mobiliario y equipo de oficina.  Adquisición de papelería.  Adquisición de consumibles para impresoras. Las unidades responsables deberán enviar a la DRM, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la relación de necesidades de papelería, mobiliario y equipo de administración, para que ésta lleve a cabo la planeación correspondiente y analice la factibilidad de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera consolidada con otras dependencias o entidades. En caso de generarse necesidades extraordinarias deberán justificarse a efecto de ser atendidas oportunamente.