Lunes 5 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transpar encia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.
CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN.
El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por el artículo 31, fracción XII; de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo Séptimo Trans itorio de los
Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a
la Información, tiene dentro de sus atribuciones aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de
Transparencia y Acceso a la Inform ación que de conformidad con los lineamientos previamente citados, el
Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 deberá aprobarse en 2017.
Que en el punto número 5 del Orden del Día, de la Sesión Ordinaria de 2017, del Consejo N acional del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
celebrada el 15 de diciembre de dos mil diecisiete, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por
unanimidad el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 (PROTAI), se emite
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017 -2021
(PROTAI). Conforme al Anexo único de este Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01 -15/12/2017-03.
Tendiéndose por presentados los tres anexos que lo integran: marco normativo básico, fichas de indicadores y
referencias.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo de mérito en el Diario Oficial de la Federación, y su Anexo único
correspondiente en la página del Sistema Nacional de Transparencia, mismos que estarán disponibles para su
consulta en el vínculo electrónico siguiente:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-03.pdf
De manera adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del
Sistema Nacional, a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo ([email protected]).
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a llevar a cabo el establecimiento del Sistema de Monitoreo y
Seguimiento y realizar las ge stiones necesarias para instalar y operar el Comité Técnico de Seguimiento
durante el año 2018.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a realizar una revisión de los avances y ejecución del
Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, durante el último trimestre de 2019, a fin de
proponer y realizar los ajustes que se consideren necesarios en su diseño e implementación para su mejora.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a ejecutar el presente Acuerdo en sus términos.
Así lo acor dó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Sesión Ordinaria de 2017 celebrada el quince de
diciembre de dos mil diecisiete, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción
XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- El Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 463482)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de marzo de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los
sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/21/02/2018.07
ACUERDO ME DIANTE EL CUAL SE AP RUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTE RÉS PÚBLICO QUE
DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS D EL ÁMBITO FEDERAL CO RRESPONDIENTE AL SEG UNDO
SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE.
CONSIDERANDO
- Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6 o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupue sto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Que con motivo de la reforma Constitucional refe rida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
- Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al ar tículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la d e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
- Que la Ley General en su artículo 70 establec e las obligaciones de transparencia comunes con las que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las cuales se encuentra la prevista en la fracción XLVIII, misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
- Que conforme al artículo 80 de la Ley General, para determinar dicha información adicional, los organismos garantes deberán solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Sistema Nacional o SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
- Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la infor mación adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, en términos del citado artículo 80 de la Ley General, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Informació n de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis.
- Que la informació n considerada de interés público, se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con el artículo 80, fracción III, de la Ley General y el Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público. Miércoles 21 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
- Que el Pleno del Instituto, mediante acuerdo ACT -PUB/04/12/2017.05 de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó la propuesta del Catálogo de In formación de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete, instruyendo a que dicho acuerdo y su anexo se sometieran a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a l a Información Pública y Protección de Datos Personales, para que manifestara su conformidad, o bien, sugiera alguna modificación, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Décimo q uinto, primer párrafo, de los Lineamientos de Interés Público.
- Que con fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se notificó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia el acuerdo ACT -PUB/04/12/2017.05 y su anexo, a efecto de q ue el mismo fuera sometido a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
- Que una vez transcurridos los cinco días hábiles con que contaba el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para manifestar su conformidad, o bien, sugerir alguna modificación al ACT -PUB/04/12/2017.05 y su anexo, no se recibió en este Instituto pronunciamiento alguno, por lo que se entiende que no hay observaciones al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Décimo quinto, segundo párrafo, de los Lineamientos de Interés Público.
- Que de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente.
- Que los suj etos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos o bligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización.
- Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete en la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar ce rteza a los sujetos obligados y a los particulares respecto al Catálogo aprobado.
- Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda.
- Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálo go de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General.
- Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgan o superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para estos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
- Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIV la facultad del Pleno para
aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento. - Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de marzo de 2018
- Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Feder al de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 29, fracción I, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
- Que en términos de los artículos 12, fracción XXXV y 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto
Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo
mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los
sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos
6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII
y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18,
fracciones XI V, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; Décimo Cuarto de los Lineamientos para determinar los
Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para l a emisión y evaluación de Políticas de
Transparencia Proactiva; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos
obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete, en términos del
Anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones
Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a
efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual
está considerada como una obligación de transparencia.
Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
Acuerdo, los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico
como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los
Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las
obligaciones establecidas en el t ítulo quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales
de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que
se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual
para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en ma teria de transparencia por parte de los sujetos
obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2018.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General
de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo s e
publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-02-2018.07.zip
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su p ublicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho . Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford , María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 464292) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
AVISO por el que se da a conocer, por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Inf ormación y
Protección de Datos Personales, el periodo de la verificación vinculante a las obligaciones de transparencia
establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ANEXO ACT-PUB/16/04/2018.04
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACI ÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EL PERIODO DE LA VERIFICACIÓN
VINCULANTE A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
UNICO. Se informa a los sujetos obligados del ámbito federa l que el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales llevará a cabo la verificación vinculante a las
obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, a partir del 2 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2018.
El acuerdo ACT-PUB/16/04/2018.04 y su anexo pueden ser consultados en la siguiente dirección
electrónica:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-04-2018.04.pdf
Así lo aprobó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Los
Comisionados y Secretarios firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar
Mauricio Guerra Ford , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , María Patricia Kurczyn Villalobos , Joel
Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretar io Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz .- Rúbrica.- El
Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.
(R.- 466109)
Jueves 26 de abril de 2018
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los
sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de
autoridad a personas físicas y morales correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/21/03/2018.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE
DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGAN RECURSOS PÚBLICOS O
ENCOMIENDAN
LA
REALIZACIÓN
DE
ACTOS
DE
AUTORIDAD
A
PERSONAS
FÍSICAS
Y
MORALES
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE.
CONSIDERANDO
1.
Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a
efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.
Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el
Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.
Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma
en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial
de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se
robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.
Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de
dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
5.
Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, de fecha primero de noviembre de dos mil
dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
6.
Que la Ley General en su artículo 70 establece las obligaciones de transparencia comunes y
específicas, con las que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las cuales se encuentra
la prevista en la fracción XLVIII, misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información
que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
7.
Que conforme al artículo 80 de la Ley General, para determinar dicha información adicional, los
Organismos Garantes deberán solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos
emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (Sistema Nacional o SNT), remitan el listado de información que consideren de interés
público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado
deberá publicar como obligación de transparencia.
8.
Que el artículo 81, primer párrafo de la Ley General, establece que los Organismos Garantes
determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos
públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la
información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan recursos públicos o, en
términos de las disposiciones aplicables, les encomendaron la realización de actos de autoridad.