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DOF: 21/02/2018 ACUERDO por el cual se aprueba la modificación de los numerales octavo, décimo primero, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- CONAIP/SNT/ACUERDOEXT01-23/01/2018-06. ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CATÁLOGOS Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO; Y PARA LA EMISIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI; y de más relativos, aprobó en el punto número 10 del Orden del Día, de su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 23 de enero de 2018, el Acuerdo por el cual se aprueba la modificación de los numerales, Octavo, Décimo primero, Décimo quinto y Décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en razón de lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación a los numerales Octavo, Décimo primero, Décimo quinto y Décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, para quedar en los siguientes términos: Octavo. Para identificar la información de interés público, los sujetos obligados podrán tomar en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: ... V. Aquella información que por medio de mecanismos de participación ciudadana se considere como de interés público, en términos de los presentes Lineamientos. La información antes descrita será complementaria de la contemplada en las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley General, y formará parte de aquella que se publique en cumplimiento de lo previsto en la fracción XLVIII del Artículo 70 de dicho ordenamiento. Décimo primero. Los sujetos obligados deberán remitir una vez al año, en el mes de enero, al organismo garante competente el listado de la información que consideren de interés público, para determinar la información adicional que publicarán de manera obligatoria. ... Décimo quinto. Se deroga. Décimo sexto. Una vez que el organismo garante emita el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, lo notificará al sujeto obligado adjuntando el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente. ... ... SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional y del propio Sistema Nacional. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Sistema Nacional de Transparencia, mismos que estarán disponibles para su consulta en el vínculo electrónico siguiente: http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Extraordinaria de dos mil dieciocho, celebrada el 23 de enero del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 462930)
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Martes 27 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de austeridad y disciplina del gasto del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio
fiscal 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/14/02/2018.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y
DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
CONSIDERANDO
- Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
- Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General ), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
- Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú blica Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
- Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diar io Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
- Que el Estatuto Orgánico, señala en el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables; autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto, y aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
- Que el artículo 12, fracción XV del Estatuto Orgánico, establece que cor responde al Pleno del Instituto establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina conforme a los cuales el Instituto ejerza el presupuesto autorizado, en concordancia con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Que la Cámara de Dipu tados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en cuyo artículo 14, penúltimo párrafo se establece que los en tes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de febrero de 2018
Que el presupuesto solicitado por el Instituto para el ejercicio dos mil dieciocho, fue autorizado atendiendo sus necesidades administrativas, lo que implica en su caso, un proceso de diseño institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia, así como contar con los recursos materiales necesarios para atender los nuevos requerimientos derivados de la reforma constitucional en materia de transparencia. 10. Que el articulo 61 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece que “los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos”. 11. Que son propósitos fundamentales del INAI realizar un proceso de planeación a efecto de hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018. 12. Que en razón del impacto de la situación económica y financiera en la que se sitúa el país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se encuentra altamente comprometido en propiciar un ejercicio racional y eficiente del gasto del Instituto, por lo que es necesario establecer Lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestaria en aquellas partidas que son susceptibles de generar ahorros. 13. Que el objeto de los presentes Lineamientos es el establecer los criterios de austeridad sobre las partidas de gasto, con base a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, disciplina presupuestal y transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el Ejercicio Fiscal 2018. 14. Que conforme lo establezca el diseño institucional, se fijarán los criterios de racionalidad para el ejercicio del gasto, no obstante, como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos se estima que ascenderán a la cantidad de 10.9 millones de pesos. 15. Que estos Lineamientos prevén las medidas específicas para reducir el gasto de operaciones administrativas, respecto de las siguientes partidas: 21101. Materiales y Útiles de Oficina. 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción 21401 Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos 22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades. 24801 Materiales complementarios 26103 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos. 31101 Energía eléctrica. 31501 Servicio de telefonía celular. 33104 Otras asesorías para la operación de programas 33301 Servicios de informática. 33501 Estudios e investigaciones. 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos. 33602 Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales). 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias y Entidades. 33605 Información en medios. 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos 37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.