Martes 23 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
manera individual, cada una de las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismo s gubernamentales
de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado, nacionales y/o
internacionales, con las que, en su caso, actualmente transfiera o pretenda transferir datos personales en su
posesión, así como las finalidades que motivan estas transferencias, distinguiendo aqu ellas que requieran del
consentimiento del titular para su realización.
Mecanismos o medios para manifestar negativa del titular en el texto del aviso de privacidad
propuesto
Artículo 29. En el texto del aviso de privacidad simplificado a que se refiere la fracción XIII del artículo 23
con relación al artículo 25, fracciones IV de los presentes Criterios Generales, el responsable deberá informar
sobre los mecanismos y medios que habilitará o tiene h abilitados para que el titular pueda manifestar su
negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que requieren de su
consentimiento, así como para la transferencia de sus datos personales cuando su autorización sea exigible
en términos de lo previsto en los artículo s 65 y 70 de la Ley General o los que correspondan en las
legislaciones estatales en la materia y demás disposiciones aplicables.
El responsable podrá valerse de cualquier mecanismo o medio que determine, siempre y cuando sea
accesible al titular y le permita manifestar su negativa previo al tratamiento de sus datos personales o a la
transferencia de éstos.
Consulta del aviso de privacidad integral en el texto del aviso de privacidad propuesto
Artículo 30. En el texto del aviso de privacidad simplificado a que se refiere la fracción XIII del artículo 23
con relación al artículo 25, fracción VI de los presentes Criterios Generales, el responsable deberá observar lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de este ordenamie nto respecto a la puesta a disposición del aviso de
privacidad integral.
Requerimiento de información adicional
Artículo 31. Si en la solicitud para la autorización de medidas compensatorias el responsable no cumple
con alguno de los requisitos previstos e n el artículo 23 de los presentes Criterios Generales y el Instituto o los
organismos garantes no cuentan con elementos para subsanarlos, éstos deberán requerir al responsable, por
una sola ocasión y en un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud, la información que subsane las omisiones.
El responsable contará con un plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento de información, para subsanar las omisiones con el apercibimiento de que en
caso de no cumplir se desechará su solicitud.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho del responsable para presentar otra solicitud ante el
Instituto o los organismos garantes.
El requer imiento de información tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto o los
organismos garantes para emitir su determinación, por lo que se reanudará su cómputo a partir del día
siguiente al desahogo.
Valoración de la aplicación de la medida compensatoria
Artículo 32. El Instituto o los organismos garantes deberán valorar la procedencia de la instrumentación
de medidas compensatorias, conforme a lo siguiente:
I. El número de titulares;
II. El tipo de tratamiento de datos personales;
III. Los datos personales tratados;
IV. La antigüedad de los datos personales;
V. La existencia o ausencia de contacto directo que el responsable tenga con los titulares;
VI. Las causas o razones manifestadas por el responsable sobre la imposibilidad de dar a con ocer al
titular el aviso de privacidad de manera directa, o bien, el esfuerzo desproporcionado que esto le
exige;
VII. El texto del aviso de privacidad simplificado para la medida compensatoria;
VIII. El ámbito territorial y sectorial donde el responsable ejerce sus atribuciones y funciones que le han
sido conferidas conforme a la normatividad que le resulte aplicable, y
IX. El medio propuesto para difundir el aviso de privacidad simplificado.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2018
Propuesta de alternativas de medios para difundir el aviso de privacidad
Artículo 33. En caso de que en sus valoraciones el Instituto o los organismos garantes consideren que no
resulta eficiente o pertinente el o los medios propuestos por el responsable para difundir el aviso de privacidad
simplificado, al considerar, de manera enunciativa m as no limitativa, el perfil de los titulares y del propio
responsable, así como las características del tratamiento de los datos personales, de manera previa a la
emisión de su determinación podrán sugerir al responsable otros medio s para la difusión del aviso de
privacidad simplificado.
La propuesta del Instituto o los organismos garantes se hará del conocimiento del responsable, a fin de
que éste exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días, contados a par tir del día
siguiente de la notificación de la propuesta. Si el responsable no responde en el plazo señalado en el presente
artículo, el Instituto o los organismos garantes deberán resolver con los elementos que consten en el
expediente.
La propuesta a que se refiere el presente artículo tendrá el efecto de interrumpir el plazo que el Instituto o
los organismos garantes tienen para emitir su determinación, el cual se reanudará a partir del día siguiente a
aquel que el responsable manifieste lo que a su dere cho convenga, o bien, al vencimiento del plazo a que se
refiere el párrafo anterior.
Plazo para emitir la determinación
Artículo 34. El Instituto o los organismos garantes deberán emitir la determinación que corresponda en un
plazo que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de la
medida compensatoria, el cual podrá ampliarse por un periodo igual por una sola ocasión cuando así lo
justifiquen las circunstancias del caso y siempre y cuando se le notif ique al responsable dentro de los diez
días a que se refiere el presente artículo.
Sentidos de la determinación
Artículo 35. En su determinación, el Instituto o los organismos garantes podrán:
I. Autorizar la instrumentación de la o las medidas compensator ias propuestas por el responsable, con
o sin recomendaciones o instrucciones específicas, o
II. Negar la instrumentación de la o las medidas compensatorias propuestas por el responsable, cuando
el responsable no justifique o acredite la imposibilidad de da r a conocer al titular el aviso de
privacidad de manera directa, o bien, que ello le implique la realización de esfuerzos
desproporcionados.
La autorización que en su caso otorgue el Instituto o los organismos garantes estará vigente mientras no
se modifiquen las circunstancias bajo las cuales se autorizó la medida compensatoria.
Tratándose de la fracción I del presente artículo, el responsable deberá enviar al Instituto o los organismos
garantes la constancia de publicación del aviso de privacidad simplifi cado en el o los medios que al efecto
hubieren sido autorizados, dentro de los primeros diez días del periodo que el responsable hubiere señalado
para la publicación de la medida compensatoria.
Aviso de privacidad integral en medidas compensatorias autoriz adas por el Instituto o los
organismos garantes
Artículo 36. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado a través de las medidas
compensatorias instrumentadas con autorización expresa del Instituto o los organismos garantes, no exime al
responsable de su obligación de poner a disposición del titular el aviso de privacidad integral a que se refiere
el artículo 28 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia y demás
disposiciones aplicables
El aviso de privacidad integral a que se refiere el artículo 25, fracción VI de los presentes Criterios
Generales deberá referirse de manera específica a las características del tratamiento de los datos personales
que actualmente lleve a cabo el responsable y al cual le resultan aplicables las medidas compensatorias, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General o las legislaciones estatales en la materia, este ordenamiento
y demás normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. Los presentes Criterios Generales ent rarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para aquellos responsables que dieron a conocer sus avisos de privacidad conforme a lo
dispuesto en la Ley General o las legislaciones estatales en la materia y demás disposiciones aplicables, de
manera previa a la entrada en vigor de los presentes Criterios Generales, no se requerirá de la adopción de
medidas compensatorias.
(R.- 461487)
Martes 23 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ANEXO Síntesis de Acuerdos -de los asuntos generales - aprobados en la Sesión Ordinaria 2017 del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, celebrada el 15 de diciembre de 2017.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acces o a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.
ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS -DE LOS ASUNTOS GENERALES - APROBADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA
2017 DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2017.
El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública , 10 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, y 10, fracciones II y VII y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional
de Tran sparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus
atribuciones la de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios
para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley, así como emitir acuerdos
para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada.
Dichos reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos deben publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico empleado por el Consejo Nacional y el que
utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad
respectiva.
Ahora bien, en la Ses ión Ordinaria del Consejo Nacional celebrada el 15 de diciembre 2017, se listaron
diversos temas en el punto “Asuntos Generales” del Orden del Día, de los cuales, previa presentados y
discusión, se aprobaron los siguientes acuerdos:
CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-09: Acuerdo mediante el cual se aprueba el
posicionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales respecto de las implicaciones negativas
que tendría la entr ada en vigor de la Ley de Seguridad Interior en el derecho de acceso a la
información.
Disponible para su consulta en:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-09.pdf
CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-10: Acuerdo mediante el c ual se aprueba el
turnado del documento intitulado “Firma de Compromisos “Partidos Políticos 100%
Transparentes” firmado por el INAI y partidos políticos, a la Comisión Jurídica, de Criterios y
Resoluciones del SNT para su análisis y futura adopción por las entidades federativas.
CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-11: Acuerdo mediante el cual, de manera atenta y
respetuosa a las soberanías locales, se solicita que las legislaturas y ejecutivos de las entidades
federativas revisen la posibilidad de destinar recursos para subsidiar los requerimientos técnicos,
materiales y humanos que permitan optimizar el funcionamiento de la Plataforma Nacional de
Transparencia para los Organismos garantes y los sujetos obligados. Propuesto por la Comisión
de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT.
Disponible para su consulta en:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-11.pdf
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2018
CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-12: Acuerdo mediante el cual se aprueban las
medidas para la implementación de mejoras del SIPOT en la Plataforma Nacional de
Transparencia, así como la aplicación de la leyenda del periodo de inactividad del mismo.
Disponible para su consulta en:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-12.pdf
Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de
Internet del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 44 del Reglamento del Consejo Nacional del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Sesión Ordinaria 2017, celebrada el 15 de
diciembre del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en
los artículos 31 fracción XI de la Ley G eneral; 12 fracción XII y 13 fracción VII del Reglamento del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales.- El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia , Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- El
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 461488)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de enero de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2018 y enero de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/19/12/2017.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA
EL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019.
CONSIDERANDO
- Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modifica ndo, entre otros, el artículo 6o. , ap artado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Que, con motivo de la reforma Con stitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
- Que el Congreso de la Unió n, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diari o Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos camb ió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
- Que con fecha nue ve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (L FTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
- Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
- Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia.
- Que toda vez que el contenido del presente Acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de
los diversos procedimientos, có mputo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corre cción, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente Acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto. - Que con base en el Acuerdo ACT -PUB/06/07/2016.03, publicado en el DOF el cuatro de octubre de
dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de los Lineamientos contenidos en el Acuerdo
ACT-PUB/05/11/2015.08 del Pleno del INAI (Lineamientos que establecen los procedimientos
Miércoles 24 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública) publicado en el DOF el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados que establece el artículo 1 de la LFTAIP, cuentan con atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario de días hábiles e inhábiles, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que atienden, razón por la cual, en su caso, deberán hacer del conocimiento del INAI dicho calendario, a efecto de que se realicen los a justes correspondientes en los diferentes sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de solicitudes de acceso a la información y datos personales con que cuenta este Instituto. Asimismo, los sujetos obligados podrán, por así considerarlo conveniente en razón de su respectiva función, habilitar días inhábiles además de los contemplados inicialmente, ya sea el calendario del INAI al haberse adherido al mismo, o bien, su calendario de días inhábiles, que haya sido publicado en el medio de difusión corr espondiente, y remitido al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia. - Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo re lativo a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al INAI su calendario de días inhábiles, lo hagan del conocimiento del públi co en general en el medio de difusión con el que cuenten para tal efecto, así como en su portal de Internet.
- Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al calendario de días inhábiles, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días inhábiles. En caso de no not ificar sus calendarizaciones de días inhábiles, para efecto de los términos previstos en sistemas informáticos y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los plazos seguirán transcurriendo conforme al calendario oficial de días inhábiles del INAI.
- Que los artícu los 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimism o el artículo 12, fracciones I y XXXVII del referido Estatuto Orgánico, disponen que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
- Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
- Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIII la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.
- Que la Ley Federal establece en s u artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
- Que de acuerdo a los artículos 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servi cio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los servidores públicos del Instituto, sea n miembros del servicio profesional o personal de libre designación, tienen derecho a gozar de los días de descanso y vacaciones aprobados por el Pleno del Instituto, esto es, 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo.
- Que el Pleno del Instituto tiene la facultad de aprobar el calendario oficial de días inhábiles, en los que se establecen los días de descanso y vacaciones, se pone a consideración que, respecto al primer periodo vacacional del año 2018, el servidor público por así convenir a sus intereses y de acuerdo a las necesidades del servicio, y con la debida anuencia de su titular, tenga la opción de elegir sus vacaciones en el mes junio o julio, debiendo observarse lo siguiente: a) Los días de vacaciones correspondientes al mes de junio, no se suspenderán términos y solo en caso de que por mandamiento de autoridad judicial se requiera desahogar asuntos de carácter jurisdiccional, contencioso-administrativo, podrá convocarse a una sesión urgente. Periodo de elección vacacional del mes de Junio: Del lunes 18 al viernes 29, inclusive. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de enero de 2018 b) Respecto al periodo de elección vacacional del mes de julio, se suspenden las labores en el Instituto, por lo que se consideran días inhábiles para la suspensión de términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normatividad aplicable
Periodo de elección vacacional del mes de Julio: Del lunes 16 al viernes 27, inclusive. 17. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 16 fracción IV y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2018 y enero de 2019. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16 fracción IV, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción I del Estatuto Orgánico; 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, en consecuencia, se consideran días inhábiles para la suspensión de términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable, los siguientes: Febrero Lunes 5 (en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917). Marzo Lunes 19 (en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez). Del lunes 26 al viernes 30, inclusive (semana santa) Mayo Martes 1 (día del Trabajo) Julio Del lunes 16 al viernes 27, inclusive (por período vacacional) Noviembre Viernes 2 (en conmemoración del día de muertos). Lunes 19 (en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana). Diciembre Del jueves 20 al viernes 4 de enero de 2019, inclusive.
SEGUNDO. Sin demérito de la suspensión de términos, los servidores públicos del Instituto podrán optar por el goce y disfrute de su primer periodo vacacional de diez días hábiles en los meses de junio o julio, con la debida autorización de su Titular y de acuerdo a las necesidades del servicio. Junio Del lunes 18 al viernes 29, inclusive.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.