Miércoles 24 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias
a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, como a los sujetos
obligados que corresponda, para que, de considerarlo necesario, proporcionen a la Dirección General de
Enlace respectiva, el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información y
datos personales.
SEXTO. A efecto de configurar en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el sistema
INFOMEX-Gobierno Federal, las Direcciones Generales de Enlace respectivas, recibirán de los sujetos
obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, la notificación que en su caso corresponda, de acuerdo con
las hipótesis que se indican a continuación:
a. Si se adhieren al calendario de días inhábiles del Instituto para efectos de las solicitudes de acceso a
la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
b. La remisión a este organismo garante de su calendario de días inhábiles, que ya haya sido publicado
en el medio de difusi ón correspondiente, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y
de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
c. La aplicación de día s inhábiles, adicionales a los contemplados inicialmente en sus calendarios,
conforme a las hipótesis antes mencionadas, para efectos de las solicitudes de acceso a la
información y de datos personales, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contad os a partir
de que lo hayan publicado en su medio de difusión correspondiente.
El calendario de días inhábiles que se haga del conocimiento del INAI, a través de la Dirección General de
Enlace respectiva, será utilizado para hacer las adecuaciones correspo ndientes en el sistema electrónico
INFOMEX-Gobierno Federal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que en caso de no
enviarlo se entenderá que están a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles que apruebe el Pleno
del Instituto.
Una vez que el sujeto obligado haya notificado al INAI su calendario de días inhábiles, en ningún caso se
harán modificaciones a los sistemas electrónicos de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la
información y protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha
en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta.
SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Enlace, adscritas a las Secretaría de Acceso a la Información,
serán las responsables de analizar las solicitudes presentadas por los sujetos obligados, debiendo verificar
que el calendario correspondiente haya sido difundido al público en términos de lo señalado en el
Considerando 8 del presente Acuerdo.
En caso de ser proc edente, las Direcciones Generales de Enlace realizarán las adecuaciones necesarias
en el sistema electrónico INFOMEX -Gobierno Federal y en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro
de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a pa rtir del día hábil siguiente de la
presentación de la solicitud del sujeto obligado.
OCTAVO. En los procedimientos y medios de impugnación que conoce el INAI, la suspensión de términos
se realizará conforme a lo previsto en el presente acuerdo.
NOVENO. Las peticiones de días inhábiles que sean presentadas por los sujetos obligados, conforme a
hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo séptimo, serán analizadas y determinadas por la Secretaría
de Acceso a la Información y la Secretaría de Protección de Datos Personales, considerando las
particularidades del caso de que se trate.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección
General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se
publique en el portal de internet del INAI.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Na cional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil
diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. - El Comisionado
Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana , Óscar
Mauricio Guerra Ford , María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , Ximena
Puente de la Mora , Joel Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno , Hugo Alejandro
Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 461490)
23/2/2018
DOF - Diario Oficial de la Federación
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513939&fecha=21/02/2018&print=true
1/2
DOF: 21/02/2018 ACUERDO mediante el cual se aprueba el aviso de privacidad que aparecerá en la Plataforma Nacional de Transparencia. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-05. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL AVISO DE PRIVACIDAD QUE APARECERÁ EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI; 3, fracción XXVIII, 18, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 5, 10, incisos l, y demás relativos del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; tiene entre otras la atribución de emitir acuerdos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que en el punto número 7 del Orden del Día, de la Primera Sesión Extraordinaria de 2018, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 23 de enero de dos mil dieciocho, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Aviso de Privacidad que aparecerá en la Plataforma Nacional de Transparencia, en razón de lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Aviso de Privacidad que aparecerá en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo único del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-05. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a publicar el presente Acuerdo y su Anexo único en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Sistema Nacional de Transparencia, mismos que estarán disponibles para su consulta en el vínculo electrónico siguiente: http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-05.pdf CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, a publicar el Aviso de Privacidad correspondiente al Anexo único del presente Acuerdo en la Plataforma Nacional de Transparencia. De manera adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional, a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo ([email protected]). Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 23 de enero del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-05
AVISO DE PRIVACIDAD
SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE
RECURSOS DE REVISIÓN E INCONFORMIDAD, Y PROCEDIMIENTOS DE ATRACCIÓN Y DENUNCIAS
POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, QUE SE PRESENTEN ANTE LOS
ORGANISMOS GARANTES DEL PAÍS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con domicilio en Av. Insurgentes Sur, No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México y los diferentes Organismos garantes de las Entidades federativas que se relacionan en la siguiente dirección electrónica http://www.snt.org.mx/index.php/home/integrantes, son los responsables del tratamiento de los datos personales que proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable. ¿Qué datos personales se recaban y para qué finalidad? Al proporcionar sus datos personales a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para la presentación de sus solicitudes de acceso a información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, o bien, de
23/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513939&fecha=21/02/2018&print=true 2/2 sus recursos de revisión, inconformidad, atracción o denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia, se entenderá por consentido su uso exclusivamente para recibir, registrar y tramitar las solicitudes, recursos y denuncias antes señalados. Para los fines antes señalados se solicitan los siguientes datos: nombre completo del solicitante o, en su caso, de su representante legal; datos proporcionados en la descripción de la solicitud, recurso o denuncia respectiva; en su caso, nombre completo y domicilio del tercero interesado; datos proporcionados en la documentación que en su caso adjunte (podrían contener datos sensibles); datos contenidos en los documentos que se presenten y para acreditar la identidad del titular y del representante legal; domicilio o medio para recibir notificaciones; así como los siguientes datos sensibles: lengua indígena, la solicitud para no cubrir el pago de reproducción y envío y si tiene alguna discapacidad y desea proporcionar especificaciones de las preferencias de accesibilidad (lugar de estacionamiento para persona con discapacidad, acceso para perros o animales de apoyo, apoyo de lectura a documentos). Fundamento para el tratamiento de datos personales El fundamento para el tratamiento de los datos personales son los artículos 50 fracciones I y II, 89, 91, 92 fracción I, inciso a), 122, 124, 128 142, 144, 145, 159, 162, 164, 181 y 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracciones II, III, IV y XIX, 81, 83, 87, 121, 125, 129, 130, 145 a 147, 149, 150, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 48, 49, 51, 52, 85, 86, 89 fracciones III, IV, y V, 94 al 119, 130 y 131 de la LGPDPPSO, Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultada de atracción. Transferencia de datos personales Se podrán transferir sus datos personales, a sujetos obligados de la LGPDPPSO y organismos garantes, con la finalidad de dar atención a sus recursos de revisión, inconformidad, atracción, denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia correspondientes, o en su caso, solicitudes de acceso a la información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. No se realizarán transferencias adicionales, salvo aquéllas que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y que estén debidamente fundados y motivados. ¿Dónde se pueden ejercer los derechos de acceso, corrección/rectificación, cancelación u oposición de datos personales (derechos ARCO)? Usted podrá ejercer sus derechos ARCO directamente en la Unidad de Transparencia de los diferentes sujetos obligados de todo el país, o bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/). Si desea conocer el procedimiento para el ejercicio de estos derechos puede acudir a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado ante el cual desee ejercer sus derechos ARCO o comunicarse al Telinai 01800835-43-24. Cambios al aviso de privacidad En caso de que exista un cambio de este aviso de privacidad, lo haremos de su conocimiento a través del portal de la PNT http://www.plataformadetransparencia.org.mx (R.- 462928)