Jueves 12 de julio de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
El no presentar el convenio en los términos indicados, será motivo para desechar la proposición
conjunta;
III.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación
deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia
la fracción II del presente lineamiento se presentará con la proposición y, en caso de que a los
licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte
integrante del mismo como uno de sus anexos;
IV.
Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar
los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y
V.
Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del
procedimiento de contratación.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta,
el convenio indicado en la fracción II del presente lineamiento y las facultades del apoderado legal de la
agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato
sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus
representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el
apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que
formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse
mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a
conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se
requerirá la autorización escrita del titular del área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para
ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha
autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
4.
De las ofertas subsecuentes de descuento
Bases:
A fin de obtener los mayores beneficios para el Instituto en las contrataciones de servicios, arrendamientos
y bienes que lleve a cabo mediante licitación pública, y en los casos procedentes, podrá recurrirse a la opción
de ofertas subsecuentes de descuento para la adjudicación de contratos o pedidos.
Lineamientos
Para la aplicación de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas, se
atenderá lo siguiente:
I.
Se deberá acreditar que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se
trate con la investigación de mercado que realice al Instituto;
II.
Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a MIPYMES, o cuando de la investigación de
mercado se advierta la participación individual de éstas con empresas que por su capacidad de
producción o económica representen una competencia desigual, el Instituto se abstendrá de utilizar
esta modalidad;
III.
El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar
conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el área contratante;
IV.
Se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, en las licitaciones públicas electrónicas,
cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos o porcentajes;
V.
En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor
público que presida la licitación pública señalará fecha y hora en la que los licitantes que hayan
cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación pública,
podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuento a través de COMPRANET.
VI.
No se aplicarán precios máximos de referencia, y
VII. Las MIPYMES podrán participar cuando realicen proposiciones conjuntas en términos del presente
Reglamento. En el caso de que participen en la licitación pública de manera individual, no podrán
presentar ofertas subsecuentes de descuento, sin que ello impida continuar con el procedimiento de
contratación.
5.
De la Junta de Aclaraciones
Bases:
A fin de atender las dudas de los licitantes respecto al contenido de la convocatoria, se llevará a cabo la o
las juntas de aclaraciones por parte de la DGA.
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Lineamientos:
El acto será pr esidido por el servidor público facultado para ello conforme al numeral 4.2 del Capítulo I de
estas Bases y Lineamientos, quien deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los
bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contr atación a fin de que resuelvan en forma clara y precisa
las dudas o planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
El Instituto podrá celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las
características de los bienes y servicios objeto de la licitación pública.
En las licitaciones públicas presenciales y mixtas, la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para
los licitantes.
Para tener derecho a formular preguntas sobre la convocatoria, los licitantes deberán manifestar su interés
en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se refiere el artículo 33 del Reglamento, para lo
cual sus solicitudes de aclaraciones deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en
dicho artículo acompañadas de este escrito.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los siguientes datos y requisitos:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su
apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del
objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus
reformas y modificaciones, con las que se a credita la existencia legal de las personas morales, así
como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas
las facultades para suscribir las propuestas.
En el caso de l icitaciones públicas internacionales, se deberá incorporar los datos mencionados en los
incisos anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se
trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar
su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir
verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de
la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
Cuando el escrito señalado en el párrafo anterior se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 del
Reglamento o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre
las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta de aclaraciones.
Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, en los procedimientos mixtos se permit irá el acceso
a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del último párrafo
del artículo 26 del Reglamento.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculada s con
los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el
cual se relaciona, acompañando a la solicitud una versión electrónica que permita a la convocante su
clasificación e integración por temas y facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones. Las solicitudes que no
cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.
El área convocante será la facultada para efectuar las modificaciones a la convocatoria de licitac ión,
cuando existan causas debidamente justificadas por las áreas requirentes y/o áreas técnicas o en su caso, las
derivadas de la junta de aclaraciones.
El área convocante conjuntamente con las áreas requirentes y/o técnica serán responsables de contestar
de forma clara y precisa los cuestionamientos que sean formulados por los licitantes, las cuales serán
asentadas en el acta que se levante del evento.
La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. En la fecha y hora establecida p ara la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas
presenciales, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de
aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante p odrá
optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose
de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria
a la licitación pública.
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El servidor público que pres ida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del
número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación,
informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con dicha
sesión.
Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará
inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados
de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen
pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de
aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán
contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior;
II. En las licitaciones públicas electrónicas, la convocante procederá a enviar, a través de
COMPRANET, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a par tir de la hora y fecha
señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del
número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que
sea acreditable, el servidor públi co que presida ese acto, informará a los licitantes si éstas serán
enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a
efecto de remitir las respuestas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los
licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán
para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas.
Dicho plazo no pod rá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las
preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las
contestaciones correspondientes;
III. En las licitaciones públicas mixtas, la convoc ante en la junta de aclaraciones presencial dará
contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas
a los licitantes que participen por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones
necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la
medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea.
Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las
respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en este artículo para las
juntas de aclaraciones presenciales o electrónicas, según corresponda;
IV. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las s olicitudes de
aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la
convocante en la junta de aclaraciones;
V. Será responsabilidad del titular del área requirente y del titular del área técnica, o bien sólo el de esta
última cuando también tenga el carácter de área requirente, que asista un representante de las
mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los
planteamientos de los licitantes, a las juntas de ac laraciones a los que fueron convocados. En caso
de inasistencia del representante del área técnica o del área requirente, el servidor público que
presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta
a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la
convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a
la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se
encuentre la respuesta al planteamiento;
VI. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en e l artículo 33
del Reglamento, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose
integrarse al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de
aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá,
pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de
aclaraciones considera necesario citar a una nueva junta, la convocante deberá tomar en cuenta
dichas solicitudes para responderlas, y
VII. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto
de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la
licitación pública deberá publicarse en COMPRANET; en este caso, el diferimiento deberá considerar
la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta
de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
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El acta derivada de la junta de aclaraciones contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de emisión.
b) Clave electrónica generada por el Sistema COMPRANET y clave interna.
c) Descripción de los servicios o bienes a contratar.
d) Relación de preguntas y de las respuestas emitidas por la convocante.
e) En su caso, aclaraciones adicionales emitidas por la convocante.
f) Nombre y firma del servidor público facultado para presidir el evento.
g) En su caso, motivos y/o causas por las cuales se suspende la junta de aclaraciones.
h) En su caso, la reprogramación de la fecha de realización de este acto.
i) Indicación de si será la última junta o la fecha de la siguiente.
6. Del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
Base:
A fin de recibir las proposiciones que formulen los licitantes que participen en las convocatorias de los
procedimientos de contratación que publique el Instituto, se programará un evento para atender la
presentación y apertura de proposiciones.
Lineamientos:
El ev ento de presentación y apertura de proposiciones iniciará en la fecha y hora establecida en la
convocatoria. E l servidor público que lo presida será el único facultado para tomar todas las decisiones
durante la realización del acto, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor
público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún observador, o servidor público ajeno al acto.
El sobre cerrado que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que
se prevean en la convocatoria a la licitación pública. Tratándose de licitaciones presenciales o mixtas se
procederá conforme al artículo 35 fraciones II y III del Reglamento, y en las convocatorias que se emitan se
precisarán los aspectos específicos a considerar.
Una vez pasada la lista de asistencia se procederá a establecer la conexión en el Sistema COMPRANET
para verificar las proposiciones present adas por este mecanismo, si éstas se encuentran completas y
firmadas electrónicamente.
El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones verificará, previamente
en el COMPRANET, que los licitantes registrados no se encuent ren inhabilitados, dejando constancia firmada
en el expediente de la licitación.
Cuando la convocante determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de
proposiciones, el registro y la revisión preliminar de la documentación legal y admi nistrativa que establece el
último párrafo del artículo 34 del Reglamento, esto podrá realizarse por lo menos treinta minutos antes de la
fecha y hora señalada para llevar a cabo dicho acto.
Al finalizar la revisión de los documentos de cada proposición, e l servidor público designado para presidir
el evento informará públicamente si ésta se encuentra completa o en caso contrario se señalarán los
documentos faltantes; asimismo, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas
licitadas, pod rá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las
proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este
último caso, dar lectura al importe total de cada proposición.
En ambos supuestos, el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por las areas
responsables de la convocante.
Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
deberán entregar su Sobre cerrado al servidor público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por
medios electrónicos entregarán su proposición a través de COMPRANET.
En las licitaciones públicas mixtas, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de
proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los
licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará
con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se
hayan abierto todos los sobres recibidos.
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(Primera Sección)
Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente:
I.
Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la
licitación pública, se asentará en el acta que se levante de este acto la documentación entregada por
el licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación pública en los
que se menciona;
II.
El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación,
por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto;
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento, la recepción de la proposición se
entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo
si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
III.
Aun y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada
por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando
tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto
por el penúltimo párrafo del artículo 63 del Reglamento. Si al licitante de que se trate se le adjudica el
contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente
determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado
contrato;
IV.
Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes podrán exhibir un
escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los siguientes
datos:
a)
Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de
su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la
descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas
(número y fecha de escritura pública, datos del notario público, número y fecha de inscripción
en el Registro Público de Comercio, etc.) y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las
que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios, y
b)
Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron
otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
En el caso de licitaciones públicas internacionales, se deberá incorporar los datos mencionados en
los incisos anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país
de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes
extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos
necesarios para acreditar la existencia,
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en
forma individual el escrito señalado en esta fracción.
V.
Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia
certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las
facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores
extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado
correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que
presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro de proveedores del Instituto no será
necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la
constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el
citado registro la información se encuentra completa y actualizada;
VI.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de
la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el
desarrollo del acto con el carácter de observador;
VII. Se requerirá a los licitantes que entreguen junto con el sobre cerrado, los escritos siguientes:
a)
La declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 del Reglamento, relativa a no
encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 49 y 63 del mismo;
b)
La declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del artículo 29 del Reglamento;