29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570690&fecha=29/08/2019&print=true 1/2
DOF: 29/08/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueba que el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivas actualizaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/13/08/2019.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS RESPECTIVAS ACTUALIZACIONES LLEVADAS A CABO POR LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, SE UTILICE COMO REFERENCIA DIRECTA DEL CATÁLOGO DE SUJETOS OBLIGADOS EN EL ÁMBITO FEDERAL PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 24 fracción XVII y 25 fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES
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Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 2. Que el artículo 1o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos) otorga al INAI atribuciones y facultades para conocer de los asuntos relacionados con la protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal. 3. Que de conformidad con el párrafo sexto del artículo 1o. de la Ley General de Datos, los sindicatos y cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares, es decir, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; quedando exceptuados de la aplicación de la Ley General de Datos; por lo que resulta necesario establecer expresamente en el presente Acuerdo la excepción de mérito. 4. Que con fecha 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-EXT- PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia). Lo anterior, ya que, atendiendo a las nuevas competencias del Instituto, y a efecto de brindar certeza jurídica, se consideró de mayor relevancia difundir el listado de los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia. Así, se trata de un padrón que identifica a los sujetos obligados que en el ámbito federal son responsables de cumplir directamente con la Ley General de Transparencia, además de señalar a aquellos que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha Ley, a través del sujeto obligado o unidad administrativa responsable de coordinar su operación. 5. Que de conformidad con el numeral cuarto del citado Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, el padrón de sujetos obligados del ámbito federal ha sido actualizado, al menos, cada tres meses y publicado en la página de internet de este Instituto; cuya última actualización corresponde al 10 de junio de 2019, de la cual se informó al Pleno de este Instituto en sesión celebrada el 18 de los mismos. 6. Que la Secretaría de Protección de Datos Personales considera necesario se someta el presente acuerdo al Pleno de este Instituto, a efecto de que de manera expresa el organismo garante nacional contara con un instrumento referencial que contemple el catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal, para los efectos y términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a efecto de brindar certeza respecto a su ámbito de aplicación. 7. Que en razón de lo anterior, solicitó a la Secretaría de Acceso a la Información para que, en ejercicio de sus atribuciones relacionadas con la supervisión en la integración del padrón de sujetos obligados en el ámbito federal vigente, sometiera a consideración del Pleno de este Instituto los términos del presente Acuerdo. 8. Que tomando en consideración que los efectos del padrón de sujetos obligados en el ámbito federal son declarativos y no constitutivos, sin que el que se encuentren contemplados en el mismo implique una regulación, ya que el Pleno del
29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570690&fecha=29/08/2019&print=true 2/2 Instituto puede analizar de manera particular la procedencia de considerar a una entidad como sujeto obligado de las Leyes que regulan los derechos que tutela, así como por ser procedente y no contraria a derecho, la Secretaría de Acceso a la Información consideró pertinente dar cauce a la solicitud de la Secretaría de Protección de Datos Personales. Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba que el Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Pleno de este Instituto mediante acuerdo ACT-EXT- PUB/02/05/2016.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 y que es actualizado periódicamente por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal, para efectos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con excepción de los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. El presente acuerdo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-13-08-2019.06.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-13-08-2019-06.pdf CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el trece de agosto de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 485442)
17/9/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5572468&fecha=17/09/2019&print=true 1/4
DOF: 17/09/2019 DICTAMEN mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de la obligación de transparencia de la fracción XII del artículo 70 de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- Sujeto Obligado: Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.- Expediente: DTA 0009/2019. DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 70 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ANTECEDENTES I. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, de acuerdo con el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, se recibió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio número DGT/121/0264/2019, emitido por el Director General de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en los siguientes términos: "Solicito su valioso apoyo para efecto de llevar cabo lo siguiente: I.- Modificar la tabla de aplicabilidad en cuanto a la obligación de transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo a las empresas productivas del Estado, CFE y PEMEX. De acuerdo al artículo 1° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el único sujeto obligado que recibe, registra y posee las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, es esta Secretaría de la Función Pública a través del sistema "DECLARANET", con fundamento en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 72 del Reglamento Interior de esta dependencia. [...] Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo ,71 fracción I, inciso e) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, fracción XX, así como 37, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; numeral Noveno, fracciones I y III de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia". (sic) II. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante memorándum INAI/SAI/DGE/0045/19, la Dirección General de Evaluación remitió a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (DGEAPCTA) la solicitud de modificación de la tabla de aplicabilidad presentada por la SFP, a efecto de que la misma fuera tramitada. III. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, el Director General de Transparencia de la SFP remitió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio DGT/121/0280/2019, en alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, respecto a la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de la Secretaría de la Función Pública y de la Administración Pública Federal en específico de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en los siguientes términos: "En alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, de fecha 29 de mayo de 2019, solicito su valioso apoyo para efecto de Modificar la tabla de aplicabilidad, en cuanto a la obligación de transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a "No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal (sector central, desconcentrados y descentralizados), así como las empresas productivas del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos" (sic). IV. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Evaluación remitió el comunicado enviado como alcance de la SFP a la DGEAPCTA, para considerarlo en la solicitud de modificación inicial. En virtud de los antecedentes expuestos, se tienen los siguientes: CONSIDERANDOS