Lineamientos_2019.pdf

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2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567094&fecha=02/08/2019&print=true 2/4 Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. 9. Que, a través del mismo Acuerdo, con el fin de hacer más eficiente la labor del Pleno en Comisiones, los comisionados decidieron que las Comisiones de Políticas de Acceso a la Información, y de Gobierno Abierto y Transparencia se fusionaran en la Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; asimismo las Comisiones de Normatividad de Acceso a la Información y la de Vinculación con Estados y Municipios, se fusionan en la Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia. 10. Derivado de lo anterior, el listado de Comisiones Permanentes del Instituto quedó de la siguiente manera:

  1. Asuntos Internacionales.
    
  2. Capacitación y Cultura de la Transparencia.
    
  3. Gestión Documental y Archivos.
    
  4. Indicadores y Evaluación.
    
  5. Normatividad de Datos Personales.
    
  6. Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia.
    
  7. Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones.
    
  8. Tecnologías de la Información.
    
  9. Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia.
    
  10. Vinculación con Nuevos sujetos Obligados.
  11. Vinculación y Promoción del Derecho.
  12. Que, para eficientar el trabajo del Pleno, las Comisiones Permanentes quedarán integradas de la siguiente manera:
  13. Comisión de Asuntos Internacionales
    

Comisionada Coordinadora: María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada Integrante: Josefina Román Vergara Comisionado Integrante: Rosendoevgueni Monterrey Chepov 2. Comisión de Capacitación y Cultura de la Transparencia Comisionado Coordinador: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionada Integrante: María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada Integrante: Josefina Román Vergara 3. Comisión de Gestión Documental y Archivos Comisionada Coordinadora: Josefina Román Vergara Comisionada Integrante: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionado Integrante: Rosendoevgueni Monterrey Chepov 4. Comisión de Indicadores y Evaluación Comisionado Coordinador: Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado Integrante: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado Integrante: Joel Salas Suárez 5. Comisión de Normatividad de Datos Personales Comisionada Coordinador: Josefina Román Vergara Comisionada Integrante: Blanca Lilia Ibarra Cadena

Comisionada Integrante: María Patricia Kurczyn Villalobos 6. Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia Comisionado Coordinador: Joel Salas Suárez Comisionada Integrante: María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada Integrante: Josefina Román Vergara 7. Comisión de Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones Comisionada Coordinadora: María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada Integrante: Josefina Román Vergara Comisionado Integrante: Rosendoevgueni Monterrey Chepov 8. Comisión de Tecnologías de la Información:

2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567094&fecha=02/08/2019&print=true 3/4 Comisionado Coordinador: Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionada Integrante: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionado Integrante: Joel Salas Suárez 9. Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia Comisionado Coordinador: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado Integrante: Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado Integrante: Joel Salas Suárez 10. Comisión de Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados Comisionada Coordinadora: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionado Integrantes: Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado Integrante: Rosendoevgueni Monterrey Chepov 11. Comisión de Vinculación y Promoción del Derecho Comisionada Coordinadora: Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionado Integrante: Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado Integrante: Joel Salas Suárez 12. Que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la designación del Comisionado Coordinador y la integración de las comisiones será por dos años. 13. Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones.(1) 14. Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes: a) Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia; b) Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario; c) Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia: d) La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme con el texto constitucional; e) Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia; f) En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional; g) Tiene una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional; h) La facultad del organismo constitucional para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V.gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional; i) El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia; j) EI nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta, y k) El organismo constitucionalmente autónomo es depositario de un poder de creación normativa suficiente para innovar o configurar el ordenamiento jurídico exclusivamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional. 15. Que los lineamientos que emite el lNAl para regular aspectos técnicos y operativos en las materias de su competencia, presentan los matices siguientes: a) No tienen su origen en un acto legislativo tradicional, pues se trata de una facultad derivada constitucionalmente y regulada en una ley general como ley marco que tanto establece principios, bases, mecanismos y procedimientos como distribuye competencias entre los órdenes de gobierno.

2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567094&fecha=02/08/2019&print=true 4/4 b) No provienen de delegación alguna de facultades para emitirlos -cláusula habilitante-, porque el lNAl tiene su competencia establecida en el texto constitucional y, además, se trata de un organismo constitucional autónomo que tiene "la potestad ... de organizarse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no sólo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás leyes y reglamentos". c) Son producto de una actividad altamente especializada que persigue como objetivo armonizar la normatividad y actuación de la autoridad y de los destinatarios para el adecuado ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales, así como en materia de archivos, requiriéndose en los mecanismos y procedimientos agilidad, prontitud, firmeza y precisión como elementos para garantizarlos. 16. Que el artículo primero del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece que su objeto es establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno, se considera que con la finalidad de poder llevar a cabo de una mejor manera los diferentes temas de cada una de las comisiones, éstas podrán establecer internamente su propia agenda y temporalidad de las actividades que realizan. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la nueva integración de las Comisiones de Asuntos Internacionales; Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Normatividad de Datos Personales; Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el día tres de julio de dos mil diecinueve.- Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 484354)

1 De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014, criterio que ha sido confirmado entre otras resoluciones por AR 1100/2015.

29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570691&fecha=29/08/2019&print=true 1/1

DOF: 29/08/2019 MODIFICACIÓN a la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO DICTAMEN DTA 0007/19 MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. Con fundamento en los numerales Octavo, Noveno, último párrafo; Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; el ocho de julio de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la publicación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes del sujeto obligado del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ... II. PODER EJECUTIVO FEDERAL ... Clave Nombre del Sujeto Obligado Aplican No aplican 00028 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII. XXXVI ... El Dictamen DTA 0007/19 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://inicio.inai.org.mx/Dictamenes/DTA0007-19.pdf y http://www.dof.gob.mx/2019/INAl/DTA0007-19.pdf. El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 485443)