Lineamientos_2019.pdf

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DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2019 8. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece:

En el numeral CUARTO, que: "El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de éstos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público";

En el numeral OCTAVO, que: "El Código de Ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control contemplará las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público, de conformidad con las atribuciones del ente público de que se trate, tomando como base, de manera enunciativa mas no limitativa [...]";

En el numeral DÉCIMO PRIMERO, segundo párrafo, que: "Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular [...]", con lo cual es posible asegurar que la actuación del INAI favorezca en todo momento el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de los objetivos y metas, bajo criterios de racionalidad, austeridad y rectitud;

En el numeral DÉCIMO SEGUNDO, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, que será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta; 9. Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo ACT- PUB/11/09/2019.13, mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se presenta el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-02-10-2019.06.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-02-10-2019-06.pdf TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación. QUINTO. Se abroga el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobado por el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo ACT- PUB/19/10/2016.04, en la Sesión celebrada el 19 de octubre de 2016, así como sus respectivas actualizaciones. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dos de octubre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 489753)

Jueves 28 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL

ACUERDO por el que se deroga el Acuerdo ACT-PUB/13/08/2019.05 mediante el cual se aprobaron diversas modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público y el anexo único del mismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/06/11/2019.09 ACUERDO POR EL QUE SE DEROGA EL ACUERDO ACT-PUB/13/08/2019.05 MEDIANTE EL CUAL SE APROBARON DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ANEXO ÚNICO DEL MISMO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 41, fracciones I y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.
Que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales. 3.
Que el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Instituto se materializa en las resoluciones que aprueba el Pleno, mismas que deben cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, y ello implica que se emita un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice a las personas la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón respecto la tutela de derechos que ha solicitado. 4.
Que este Instituto debe emitir sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y precisa, en virtud de que su función principal, como organismo garante, consiste en tutelar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales. 5.
Que resulta necesario buscar que los mecanismos con los que cuenta este Instituto, sean concretos y sencillos, por lo que se propone reducirlos y agilizarlos. Conforme a la expuesto, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se deroga el ACUERDO ACT-PUB/13/08/2019.05 mediante el cual se aprobaron diversas modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público y el anexo único del mismo.

DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2019 SEGUNDO. Los recursos que se hayan presentado durante la vigencia del Acuerdo que con el presente se deroga; las resoluciones que hayan sido notificadas durante dicho plazo, así como las solicitudes de aclaración de resoluciones que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirán conforme a los dispuesto en el ACUERDO ACT-PUB/13/08/2019.05. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. El presente acuerdo puede ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-06-11-2019.09.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-06-11-2019-09.pdf QUINTO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 489750)

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