Lineamientos_2019.pdf

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24/10/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576471&fecha=24/10/2019&print=true 2/2 Federación, implementar la Metodología para evaluar riesgos institucionales; análisis e identificación de riesgos y control de actividades y, supervisión en el control de riesgos institucionales, así como establecer un área especializada en la materia que informe oportunamente al titular o equivalente de una situación pública, sobre los riesgos y funciones específicas de las áreas que integran una organización. 9. Que derivado de la modificación al Estatuto Orgánico que se refiere en el punto anterior, se procedió a modificar la estructura orgánica del Instituto, para lo cual se expidió el Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones de la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se identifica como ACUERDO ACT-EXT-PUB/06/12/2017.04, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2018. En este acuerdo, en lo relativo a la función de control interno, se señala lo siguiente: Que el Instituto contará con una Oficina de Control Interno que responda a las tareas y objetivos institucionales para coadyuvar al desarrollo de metodologías y estrategias para el establecimiento, evaluación y seguimiento de una política de control interno y administración de riesgos. Dicha Oficina tendrá como línea de mando la Presidencia del Instituto a fin de generar independencia en su actuación respecto de los procesos específicos que llevan a cabo las unidades administrativas y cuya neutralidad podría comprometerse en caso contrario. 10. Que de conformidad con las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto y a su estructura orgánica, referidas en los puntos 11 y 12, la función de control interno y la Oficina de Control Interno, están reguladas en los términos siguientes: "Artículo 16. Las funciones del Comisionado Presidente son las siguientes: [...] X. Coordinar la política de control interno y administración de riesgos del Instituto: [...] A la Oficina del Comisionado Presidente se encuentran adscritas las Direcciones Generales de Administración; de Asuntos Jurídicos; de Comunicación Social y Difusión; y de Planeación y Desempeño Institucional; y la Oficina de Control Interno." Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las Normas para la Operación y Funcionamiento del Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte de este Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet de este Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-25-09-2019.08.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-25-09-2019-08.pdf CUARTO. El presente Acuerdo y las Normas para la Operación y Funcionamiento del Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. La Comisionada y los Comisionados presentes firman al calce para los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford , Blanca Lilia Ibarra Cadena , Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 488000) 24/10/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576472&fecha=24/10/2019&print=true 1/1 DOF: 24/10/2019 ANEXO Síntesis de Acuerdos de la Segunda Sesión Ordinaria de 2019, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 26 de septiembre de 2019, en la Ciudad de México. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2019, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE SE APROBARON, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES PUNTOS: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10 y 12 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y artículos 10, fracciones II y VII y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Dichos reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. En el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, fueron presentados, sometidos a discusión y aprobados, entre otros, los puntos que a continuación se especifican: · CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-26/09/2019-03.- Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones y adiciones a los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia sobre conservación de la información del SIPOT en la PNT. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2019/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD02-26-09-2019-03.pdf y http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD02-26-09-2019-03.pdf · CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-26/09/2019-04.- Presentación del Informe Anual 2019, que rinde la Presidencia del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en cumplimiento al artículo 12, fracción XIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2019/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD02-26-09-2019-04.pdf y http://www.snt.org.mx/images/Doctos/Informe2019.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el veintiséis de septiembre del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. (R.- 488001)

DI ARIO OFICIAL Miércoles 13 de noviembre de 2019 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno del Instituto, los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de denuncias por el presunto incumplim iento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/10/2019.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN AL PLENO DEL INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIÓN DE DENUNCIAS POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I y V, 51 y 52 Ter, fracción IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene entre sus atribuciones emitir lineamientos para el debido cumplimiento de las facultades que tiene conferidas, entre las cuales se encuentra el recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables, para lo cual es necesario homologar y delimitar los tiempos y modo de atención de las investigaciones que tenga a bien desarrollar en atención a sus facultades legales.
  2. Que la finalidad de los presentes Lineamientos es la de implementar acciones al interior del Órgano Interno de Control, orientadas a la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción tanto de personas servidoras públicas, como de particulares, conforme a su respectivo ámbito de competencia, eficientando la integración de expedientes de denuncias.
  3. Que es mediante el fortalecimiento de instrumentos normativos, que el marco de actuación del Órgano Interno de Control, garantizará una adecuada atención de las denuncias interpuestas por la ciudadanía, optimizando de ese modo el desempeño de sus funciones en beneficio de la sociedad.
  4. Que en términos de los artículos 90 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de las Autoridades investigadoras llevar las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Para ello, deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos y siendo responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.
  5. Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo ACT- PUB/11/09/2019.13, mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: Miércoles 13 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL ACUERDO PRIMERO. Se presentan los Lineamientos para la Atención, Investigación y Conclusión de Denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-10-2019.06.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-30-10-2019-06.pdf TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y los Lineamientos para la Atención, Investigación y Conclusión de Denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez .- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 489033) Jueves 28 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno del Instituto, el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/02/10/2019.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DEL INSTITUTO, EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII y 35, fracciones I y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracciones VIII y IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con la finalidad de establecer las bases de una ética pública, basada en la confianza de la sociedad en sus autoridades, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI o Instituto), emitió el 19 de octubre de 2016 el Código de Ética del Instituto, el cual fue actualizado en el mes de julio de 2018, con el firme compromiso de promover una cultura de respeto a los derechos humanos laborales, mediante la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Estableciendo con ello parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que deben guiar el desempeño diario del personal que lo conforma. 2. Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 3. Que el artículo 8º numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que el Estado Mexicano forma parte, prevé que: "Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos", y que "Cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas". 4. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Instituto, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que este Instituto establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. 5. Que en el artículo 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establece que "son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”. 6. Que en el artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que los "servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público". 7. Que en términos de los artículos 6 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como ente público, crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público, por lo que el personal que labore en este Instituto deberá observar el Código de Ética que emita su Órgano Interno de Control, conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.