24/9/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573281&fecha=24/09/2019&print=true 1/2
DOF: 24/09/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.13 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 41, fracciones I y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 16 fracción VI y 18, fracciones XIV, XV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES
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Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la
encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones." 3. Que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción." 4. Derivado de la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, resulta necesario que el Órgano Interno de Control de este Instituto, cuente con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del documento que, como anexo único, forma parte de este Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-11-09-2019.13.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-11-09-2019-13.pdf CUARTO. Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. El Titular del Órgano Interno de Control emitirá dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles posteriores a la expedición del presente, el Código de Ética Institucional. Para la expedición del resto de la normativa que derive del presente, se estará a lo programado para tales efectos por el Titular del Órgano Interno de Control, quien deberá informar dicha programación al Pleno del Instituto. SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo. Así lo acordó, por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados
11/10/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574878&fecha=09/10/2019&print=true 1/2 DOF: 09/10/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueban los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS PARÁMETROS DE MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES
- La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la dicha Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los datos personales; armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares; facilitar las transferencias de datos personales; complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y demostrar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto o INAI) o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
- Para que el Instituto o en su caso los Organismos Garantes validen o reconozcan los esquemas de mejores prácticas que desarrollen o adopten los responsables, encargados u organizaciones, se deberá cumplir con los parámetros que para tal efecto emitan, según corresponda, el Instituto y los Organismos garantes conforme a los criterios que fije el primero.
- El objeto de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público es definir el sistema de mejores prácticas, incluyendo la certificación, así como establecer las reglas y criterios generales para el reconocimiento y validación de los esquemas de mejores prácticas en materia de protección de datos personales a los que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 119 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. Así mismo, los Parámetros podrán servir de criterio para que los órganos garantes emitan sus propios parámetros de mejores prácticas en materia de protección de datos personales del sector público de las entidades federativas y para establecer el sistema de certificación del que podrán formar parte. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, en los términos del documento que, como anexo único, forma parte de este Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-11-09-2019.07.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-11-09-2019-07.pdf CUARTO.- Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO.- Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. 11/10/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574878&fecha=09/10/2019&print=true 2/2 (R.- 487290)
24/9/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573281&fecha=24/09/2019&print=true 2/2 presentes firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 486538) 24/10/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576471&fecha=24/10/2019&print=true 1/2 DOF: 24/10/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueban y expiden las normas para la operación y funcionamiento del Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/25/09/2019.08 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN Y EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6o., Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, y 41, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 21, fracción XX, 29, fracción I, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que por Acuerdo del Pleno ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, del 6 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2018, se modificó el Estatuto Orgánico del Instituto y, entre otros puntos, se creó la Oficina de Control Interno, misma que está adscrita a la Oficina del Comisionado Presidente; asimismo, en consecuencia, se modificó la estructura orgánica del Instituto mediante Acuerdo del Pleno ACT-EXT-PUB/06/12/2017.04, del 6 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2018. 2. Que resulta indispensable para las entidades públicas contar con un marco de control interno, con observancia a las mejores prácticas en la materia, el cual debe estar diseñado y funcionando de tal manera que fortalezca la capacidad para conducir las actividades hacia el logro de la misión e impulse la prevención y administración de eventos contrarios al logro eficaz de objetivos estratégicos. 3. Que el modelo internacional de control interno integral COSO (Committee of Sponsoring Organization of the Treadway Commission), se diseñó para apoyar a la dirección en un mejor control de su organización; provee un estándar como fundamento para evaluar el Control Interno e identificar las mejores prácticas aplicables. Dicho modelo incluye la identificación de los riesgos internos y externos asociados con el cambio, así como de las pautas necesarias para atenderlos y/o mitigarlos. 4. Que, por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) retomó el Modelo COSO en sus recomendaciones plasmadas en los "Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE". En este sentido, tanto la Secretaría de la Función Pública Federal como la Auditoría Superior de la Federación siguen el Modelo Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, en su versión COSO 2013. 5. Que, en este contexto, durante la quinta reunión plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización celebrada en 2014, se publicó el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI), basado en el Marco COSO 2013, como un modelo general de control interno, para ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, mediante la expedición de los decretos correspondientes. 6. Que en materia de control interno la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó un "Estudio General sobre la Situación que Guarda el Sistema de Control Interno Institucional" en 290 instituciones del Sector Público Federal, que presentó en febrero del 2014 a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en donde concluye que se identificó que para ninguno de los entonces seis órganos autónomos incluidos en el estudio, se había emitido normativa en la materia, en la que se establezca un modelo o marco de control interno de aplicación general y en el que se regule la implantación y actualización del control interno en el ámbito institucional y que, al menos, integre los componentes siguientes: ambiente de control; evaluación de riesgos; actividades de control; información y comunicación, y supervisión. 7. Que en el referido estudio la propia Auditoría Superior de la Federación, considera conveniente que dichos órganos autónomos, en virtud de la autonomía técnica, funcional y financiera con que cuentan y que les confiere la facultad de expedir las normas que los rigen para su buen funcionamiento, analicen la pertinencia de emitir un acuerdo, norma, lineamiento o documento de similar naturaleza en el que se establezcan las políticas, responsabilidades y actividades para el diseño, implantación, operación y evaluación de sus sistemas de control interno. 8. Que en el Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se identifica como ACUERDO ACT- EXT-PUB/06/12/2017.03, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2018, en la parte considerativa y en relación con las funciones de control interno, se señala lo siguiente: Que derivado de las auditorias que realizó la Auditoria Superior de la Federación (ASF) donde se identificaron omisiones en la implementación de ciertos marcos normativos en materia de control interno, se considera necesario en aras de cumplimentar las observaciones y recomendaciones de la Auditoria Superior de la