29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570692&fecha=29/08/2019&print=true 1/1
DOF: 29/08/2019 SÍNTESIS de acuerdos de la Primera Sesión Extraordinaria de 2019, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 18 de junio de 2019, en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2019, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DE 2019, EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, EN LA QUE SE APROBÓ, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10 y 12 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y artículos 10, fracciones II y VII y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Dichos reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. Ahora bien, en el Orden del Día de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, fue presentado, sometido a discusión y aprobado, entre otros, el acuerdo que a continuación se especifica: · CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-18/06/2019-03.- Acuerdo por el cual se aprueban las Políticas Generales para la Difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales Digitales. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2019/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-EXT01-18-06-2019-03.pdf y http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-18/06/2019-03.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Extraordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el dieciocho de junio del presente año, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 485444)
29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570689&fecha=29/08/2019&print=true 1/2 DOF: 29/08/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/13/08/2019.05 ACUERDO MEDIANTE SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 41, fracciones I y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 16 fracción VI y 18, fracciones XIV, XV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. Que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales; 3. Que el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Instituto se materializa en las resoluciones que aprueba el Pleno, mismas que deben cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, y ello implica que se emita un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice a las personas la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón respecto la tutela de derechos que ha solicitado. 4. Que este Instituto se encuentra comprometido a emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, en virtud de que su función principal, como organismo garante, consiste en tutelar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales. 5. Que las resoluciones, como un acto jurídico, consisten en la declaración que hace la autoridad competente respecto a determinada solución, en tanto que la resolución como documento constituye tan sólo la representación del mismo, de tal manera que, en cumplimiento a los principios mencionados, el documento en que se representan las resoluciones emitidas por el Pleno de este Instituto, deben ser congruentes con el sentido del acto jurídico decisorio. 6. Que derivado de ello, el principio de la inmutabilidad de las resoluciones resulta aplicable única y exclusivamente al acto jurídico de decisión y no al documento que lo representa; conforme a la jurisprudencia de rubro: "SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURÍDICO Y NO COMO DOCUMENTO". 7. Que con la institución procesal de aclaración de resoluciones se podrá lograr que las determinaciones de este Instituto reflejen con precisión y congruencia la voluntad del Pleno, en el desarrollo de la propia resolución, solventando con ello errores de forma que provoquen: 1) contradicciones entre el acto jurídico decisorio con el documento que lo contiene, y/o 2) ineficacia en su ejecución. 8. Que la aclaración de resoluciones es una institución procesal conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de la Justica de la Nación, que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos de forma, de las determinaciones jurídicas, conforme a los criterios de rubros: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCEDE DE MANERA OFICIOSA" y "ACLARACIÓN O ADICIÓN DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INVARIABILIDAD DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, AMBAS SON ESPECIES DE LA MISMA INSTITUCIÓN, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO
29/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570689&fecha=29/08/2019&print=true 2/2 QUE QUIENES LA PROMUEVAN DISTINGAN SU PRETENSIÓN PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO)." 9. Que los acuerdos del Pleno de este Instituto constituyen igualmente actos administrativos en tanto que a través de los mismos es posible crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, por lo que deben expedirse conforme al principio de legalidad, previsto en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional. 10. Que igualmente, las actas de las sesiones constituyen actos administrativos ya que en las mismas se da cuenta de los hechos relevantes y de las decisiones tomadas por el Pleno de este Instituto, y que ellas deben contener lo expuesto en la sesión de la cual derivan. 11. Que por ello resulta necesario, contar con la institución procesal que permita aclarar las resoluciones y los acuerdos que emita el Pleno, con el objeto de corregir errores o defectos de forma en las determinaciones, lograr una mejor comprensión del acto jurídico decisorio o de evitar que contenga contradicciones en sí mismo o la posible ineficacia en su ejecución. 12. Que, al contar este Instituto, con las instituciones procesales que permitan aclarar las resoluciones, los acuerdos y las actas que emita el Pleno, se abona a que dichos actos otorguen una mayor certeza jurídica ya que con ello se evitarían imprecisiones y contradicciones en los mismos. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, en los términos del documento que, como anexo único, forma parte de este Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-13-08-2019.05.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-13-08-2019-05.pdf CUARTO. Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo. Así lo acordó, por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el trece de agosto de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 485441)