2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567093&fecha=02/08/2019&print=true 2/3 en el mes de diciembre de 2018, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo. 8. Que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron el listado de información de interés público solicitado, mismo que fue revisado por las Direcciones Generales de Enlace con Sujetos Obligados, adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley General y el Décimo Tercero de los Lineamientos de Interés Público. 9. Que las Direcciones Generales de Enlace con Sujetos Obligados, emitieron el Dictamen para determinar el Catálogo de Información de Interés Público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligaciones de transparencia, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público. 10. Que la información considerada de interés público, se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con el artículo 80, fracción III, de la Ley General y el Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público. 11. Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que una ley establezca un plazo diverso, para lo cual se especificará el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas. 12. Que los sujetos obligados deberán publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos Técnicos Generales, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización. 13. Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda. 14. Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General. 15. Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información generada a partir del segundo semestre de dos mil diecisiete, y durante todo el ejercicio dos mil dieciocho, en el artículo 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y ejercicio dos mil dieciocho, en términos del Anexo que se adjunta al presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia. Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve. TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto
2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567093&fecha=02/08/2019&print=true 3/3 Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-03-04-2019.05.zip www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-03-04-2019-05.zip Contenido del archivo ZIP:
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ACT-PUB-03-04-2019.05.pdf -
Catálogo de información_Anexo del acuerdo.xlsx -
Dictamen de Interés Publico 2018. Datos Abiertos.pdf -
Dictamen de Interés Publico 2018.zip
· Dictamen de Interés Publico 2018.pdf · Anexos del dictamen.xlsx SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el tres de abril de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 484352)
2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567095&fecha=02/08/2019&print=true 1/4
DOF: 02/08/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/27/03/2019.05 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBIERON Y EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS O QUE FUERON FACULTADOS PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO, Y SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: CONSIDERACIONES
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Que en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) se otorgan al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 2. Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04 se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (Lineamientos), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil diecisiete. 3. Que el Décimo sexto de los Lineamientos establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, modificados mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. 4. Que el Pleno de este Instituto, en sesión de veintinuno de marzo de dos mil dieciocho, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad al mes de diciembre del ejercicio fiscal dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información", el cual, a su vez, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo del mismo año. 5. Que los Lineamientos Técnicos Generales, en su anexo XIV establecen que el procedimiento para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81 de la Ley General, establece que los organismos garantes solicitarán a los sujetos obligados el listado de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o realizan actos de autoridad tomando en consideración el formato de la fracción XXVI del artículo 70 de la Ley General, toda vez que éste refiere al listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. 6. Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados directos del ámbito federal, de conformidad con los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales; remitir el listado de las personas físicas y morales a las que