Lineamientos_2019.pdf

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1/3/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551638&fecha=01/03/2019&print=true 3/3 Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé el seguimiento que corresponda al presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-01-2019.09.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/AcuerdosDelPleno-ACT-PUB-30-01-2019.09.pdf CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se abroga el Reglamento en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, autorizado por el Pleno de este Instituto mediante acuerdo ACT-PUB 25/10/2016.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 478649)

29/3/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555634&fecha=29/03/2019&print=true 1/1

DOF: 29/03/2019 MODIFICACIÓN a las Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. MODIFICACIÓN A LAS "BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES" Con fecha doce de julio de dos mil dieciocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En sesión ordinaria celebrada el día trece de diciembre de dos mil dieciocho los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales autorizaron por unanimidad modificar las "Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales". Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. antepenúltimo párrafo, 23 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Presidente y los Vocales firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. La presente modificación a las "Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales" entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente modificación consiste en lo siguiente: "... CAPÍTULO VII

DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROYECTOS

... 6. Del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones ... IV. Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes podrán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los siguientes datos: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas (número y fecha de escritura pública, datos del notario público, número y fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, etc.) y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales así como el nombre de los socios, debiendo anexar en copia simple las escrituras públicas que permitan constatar su constitución, las reformas efectuadas, y el nombre de los socios o accionistas. b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas, debiendo anexar en copia simple las escrituras públicas que permitan constatar lo anterior. ..." Así lo acordaron con fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Presidente: el Director General de Administración, Héctor Fernando Ortega Padilla.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Protección de Derechos y Sanción, Fernando Sosa Pastrana.- Rúbrica. Vocal Titular: el Director General de Políticas de Acceso, Aarón Alonso Aguilera Valencia.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Cumplimientos y Responsabilidades, Fernando García Limón.- Rúbrica.- Vocal Titular: el Director General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, Cristobal Robles López.- Rúbrica.- Vocal Suplente: el Representante de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, Antolin Sotelo Sánchez.- Rúbrica. (R.- 479967)

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de junio de 2019 

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de Procedimientos y Metodología de Evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos .- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/29/04/2019.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Con fundamento en los artículos 6o., aparta do A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite las siguientes: CONSIDERANCIONES

  1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Su jetos Obligados, Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  2. Que este I nstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legis lativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en el orden federal; con la protección de datos personales en posesión de particulares y de sujetos obligados; así como también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales en ambas materias.
  3. Que la Ley General en su Título Quinto, artículos 70 a 83, y la Ley Federal en su Título Tercero, artículos 69 a 76, establecen las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar y mantener actualizadas, tanto en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataf orma Nacional de Transparencia (PNT), como en sus portales de Internet. Viernes 14 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
  4. Que de conformidad con los artículos 85 de la Ley General y 77 de la Ley Federal, los Organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos o bligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 68 a 76 de la Ley Federal.
  5. Que conforme a lo señalado en los artículos 87 de la Ley General y 80 de la Ley Federal, la verificación tiene por objeto revisar y constatar el de bido cumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de cada sujeto obligado, en términos de lo que establece la normatividad aplicable.
  6. Que el pasado 20 de febrero del 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
  7. Que el 30 de abril del 2018 se publicaron en el DOF las modificaciones de los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
  8. Que en términos del Programa Anual de Verificación, publicado en el DOF el 7 de febrero del 2019, la verificación en la dimensión Porta les de Transparencia de la Ley General, se realizará de mayo a noviembre de 2019, de acuerdo al Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal.
  9. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 98 de la Ley General, en los casos en los que se considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución que se emita, se notificará no solo a las áreas de los sujetos obligados que p osean la obligación de cargar la información, sino se requerirá el cumplimiento a través de un dictamen a los servidores públicos que se consideren responsables de cumplir con los requerimientos, así como a los superiores jerárquicos por medio de las Unidades de Transparencia.
  10. Que con la implementación de los Lineamientos de verificación y manual en la verificación vinculante de 2018, se identificaron diversas áreas de oportunidad. Particularmente, en el procedimiento de sustanciación de las mismas, en las áreas encargadas de realizar cada etapa del procedimiento de este instituto y en los plazos internos para llevarlas a cabo. De modo que, a fin de optimizar la administración de esta tarea, y respetando los plazos señalados en la normatividad aplicable, se ha considerado una mejor distribución de términos en dichas áreas. Lo anterior con la intención de mejorar la administración de trabajo.
  11. Que por lo anterior, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General, cuando un sujeto obligado publique en su portal de internet un hipervínculo al SIPOT, para efectos de la verificación que se llevará a cabo en el ejercicio 2019, el resultado será el obtenido de la revisión del SIPOT. Por lo antes expuesto en las consideraciones d e hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de junio de 2019 así como el Manual de procedimientos y metodo logía de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos del documento a nexo, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-04-2019.06.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-29-04-2019-06.pdf
    TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Inf ormación para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, a más tardar al día siguiente de su aprobación. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobaci ón por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. - El Comisionado Presidente , Francisco Javier Acuña Llamas .- Rúbrica.- Los Comisionados : Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos , Josefina Román Vergara , Blanca Lilia Ibarra Cadena , Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 481547) 2/8/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567093&fecha=02/08/2019&print=true 1/3

DOF: 02/08/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/03/04/2019.05 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE Y AL EJERCICIO DOS MIL DIECIOCHO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de
    

manera obligatoria por considerarse de interés público, en términos del citado artículo 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. 2. Que los Lineamientos de Interés Público, por lo que refiere a las disposiciones relacionadas con los catálogos y publicación de información de interés público, entraron en vigor para los sujetos obligados del ámbito federal al haber transcurrido un año de la publicación de la Ley General; es decir, a partir del cuatro de mayo de dos mil dieciséis conforme a lo establecido en su artículo Cuarto Transitorio. 3. Que de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente. 4. Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización. 5. Que en septiembre dos mil diecisiete se solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en el segundo semestre de dos mil dieciséis y primer semestre de dos mil diecisiete. El plazo para remitir la información referida se amplió con motivo del Acuerdo mediante el cual se declara como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación, competencia del instituto, que contemplan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos arco, y los medios de impugnación respectivos, así como los procedimientos de investigación y verificación e imposición de sanciones (ACT -PUB/26/09/2017.03.01). 6. Derivado de lo anterior, por acuerdo ACT-PUB/04/12/2017.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete, mismo que únicamente consideró la información remitida por los sujetos obligados hasta el primer semestre del dos mil diecisiete; y posteriormente, mediante acuerdo ACT-PUB/21/02/2018.07, publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se determinó su aprobación, una vez que fue sometido a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 7. Que a fin de integrar el catálogo de información de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho,