Lineamientos2023.pdf

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8/2/23, 12:27 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679013&fecha=08/02/2023&print=true 2/2 Contenido del archivo zip: 1.    ACT-PUB-20-12-2022-08.pdf 2.    PAVAI 2023.pdf www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-20-12-2022-08.zip TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como su respectivo anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo y su anexo, una vez que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. Así lo acordaron, por unanimidad las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el veinte de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/20/12/2022.08 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/20/12/2022.08, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica (R.- 531230)  

14/4/23, 10:45 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685508&fecha=13/04/2023&print=true 1/4   DOF: 13/04/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación a los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.11 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 41 fracción XI, 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 35, fracciones l, V, XVII, y XXI, 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXIX, 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 6, 8, 12, fracciones l, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI, XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y con base en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tiene la encomienda constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, por lo que debe dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Ley Federal de Datos), estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como sus modificaciones. 2.     Que la Ley General de Transparencia en su capítulo VII "De los criterios de interpretación", en los artículos 199 y 200, prevé la atribución del Instituto para emitir los criterios de interpretación, y en este sentido, para regular el ejercicio de dicha atribución, el Instituto emitió los Lineamientos necesarios, según lo previsto en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia, con el fin de normar la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de los que convergen controversias similares, así corno fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio de los derechos de acceso la información y protección de datos personales, lineamientos que fueron aprobados por el Pleno mediante acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.10, en sesión ordinaria celebrada el cinco de noviembre de dos mil quince, mismos que fueron publicados el tres de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación. 3.     Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el que se brindan mayores atribuciones al INAI, como organismo nacional autónomo, en materia de transparencia y acceso a la información pública, previendo en sus artículos 172 y 173 la atribución para la emisión de criterios de interpretación. 4.     Que el diecisiete de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del INAI, el cual modificó el nombre de las entonces llamadas Coordinaciones de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales, Ejecutiva, de Atención al Pleno, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, por Secretarías. 5.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el que se brindan mayores atribuciones al INAI en materia de protección de datos personales en el sector público, siendo así que, en su artículo 89, fracción XXIX se prevé la facultad de emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales, así como su capítulo IV denominado "De los Criterios de Interpretación", en los artículos 144 y 145, se señala que el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mismos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Datos. 6.     Que el artículo 38 de la Ley Federal de Datos, dispone que el Instituto es la instancia reguladora de nuestro país sobre el tema de protección de datos personales, por su parte, el artículo 39, fracción IV, prevé la atribución del Instituto para emitir criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de dicha Ley, para que este Instituto tenga la posibilidad de emitir criterios de interpretación en el ámbito del sector privado. 7.     Que, derivado de las emisiones de las diversas normatividades, complementarias de la reforma constitucional del siete de febrero de dos mil catorce, tales como la Ley General de Datos, incluyendo también la Ley General de Archivos, mismas que complementaron el establecimiento de condiciones homogéneas para los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, así como la creación de unidades administrativas y nuevas atribuciones dentro del Instituto, se advirtió la necesidad de actualizar la normatividad emitida en el dos mil quince, relativa a los

14/4/23, 10:45 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685508&fecha=13/04/2023&print=true 2/4 Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 8.     Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico del INAI establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, siendo sus resoluciones obligatorias para éstos; así mismo, el artículo 12, fracciones I y XXXIV del referido Estatuto, dispone que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como el aprobar lineamientos, criterios y las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento del Instituto. 9.     Que en relación con lo anterior, el Pleno del Instituto, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, mediante acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09, aprobó los nuevos Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y determinó el inicio de la Tercera Época de Criterios de interpretación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veintidós, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; con lo cual se abrogaron los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobados el cinco de noviembre de dos mil quince, mediante acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.10. 10.   Que, la emisión de criterios de interpretación es un aspecto sustantivo de las actividades del Instituto, puesto que el conocimiento de tales razonamientos por parte de los particulares, sujetos obligados y organismos garantes en la materia, les permitirá saber los alcances de la normativa de la materia en determinados aspectos, de acuerdo con las posturas y determinaciones adoptadas por el Pleno del Instituto al respecto, lo cual se traduciría en mayor certeza jurídica, por lo que se considera necesario la modificación de los lineamientos a fin de contar con un marco jurídico claro que establezca con precisión como el Instituto elabora, emite y publica los criterios de interpretación. 11.   Que, en ese sentido, el Comité de Criterios presenta una propuesta de modificación al artículo 31, que tiene como fin fortalecer el alcance de la disposición ya prevista y puntualizar la tramitación de los proyectos de criterios de interpretación una vez aprobados por el Comité de Criterios para ser sometidos a consideración del Pleno del INAI, para su discusión y eventual aprobación, propiciando con ello claridad en el trámite a seguir, en observancia a lo establecido en los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del sector público, para quedar de la siguiente manera: DICE DEBE DECIR CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES Artículo 15. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I.    Identificar posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno; II.   Aprobar la redacción del texto de los anteproyectos de criterios relevantes y reiterados; III.  Someter a consideración del Pleno los proyectos de los criterios aprobados, así como hacer de su conocimiento los no aprobados, y IV.  Proponer al Pleno la interrupción de algún criterio de interpretación, cuando considere que deba emitirse uno nuevo que modifique el vigente.   CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES Artículo 15. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Identificar posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno; II. Aprobar la redacción del texto de los anteproyectos de criterios relevantes y reiterados; III. Someter a consideración del Pleno los proyectos de los criterios aprobados, así como hacer de su conocimiento los no aprobados; IV. Proponer al Pleno la interrupción de algún criterio de interpretación, cuando considere que deba emitirse uno nuevo que modifique el vigente; V. Intervenir en la atención de las observaciones que realicen las y los Comisionados a los proyectos de criterios sometidos a su consideración, que sean hechas de su conocimiento por conducto de su Secretaría Técnica; VI. Establecer los subcomités o grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y VII. Las demás análogas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS Artículo 31. Una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité, se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS Artículo 31. Una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité, se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el