Lineamientos2023.pdf

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4/1/23, 10:07 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676325&fecha=03/01/2023&print=true 3/4 Mayo Lunes 1, Día del trabajo. Viernes 5, en conmemoración de la Batalla de Puebla. Julio Del lunes 17 al viernes 28 inclusive, por primer período vacacional. Noviembre Jueves 2, en conmemoración del día de muertos. Lunes 20, en conmemoración de la Revolución Mexicana. Diciembre Del jueves 21 al viernes 5 de enero de 2024 inclusive, por segundo período vacacional.   En consecuencia, se declara que en esos días se suspenderán las labores generales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los plazos y términos inherentes a todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto, incluidos los de su Órgano Interno de Control, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la demás normativa aplicable; sin perjuicio de que el Pleno del Instituto podrá aprobar la suspensión de plazos y términos, e incluso de labores presenciales y hasta de las que se realicen a distancia, en días diferentes a los señalados, en casos de emergencia, fuerza mayor u otros motivos justificados. SEGUNDO. Sin demérito de la suspensión de labores y de plazos y términos declarada, las personas servidoras públicas del Instituto que tengan derecho a vacaciones, podrán optar por el goce y disfrute de éstas en los periodos establecidos para ese efecto o fuera de éstos, según convenga a sus intereses, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa autorización de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción respectiva o de su jefe inmediato, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, considerando que en caso de optar por el segundo supuesto, deberán laborar o permanecer de guardia en los días del periodo vacacional correspondiente, excepto sábados y domingos. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos que administra este Instituto, entre los que destacan, de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, para hacer del conocimiento del público en general y de los sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo y sus demás puntos de acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar este Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda, para que, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación del presente Acuerdo, comuniquen a la Dirección General de Enlace respectiva sus calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que ya hayan publicado en los medios de difusión oficial correspondientes y en sus portales de internet, o formalicen su adhesión al calendario de días inhábiles del Instituto, para efectos de la admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, con el fin de poder configurar y hacer las adecuaciones correspondientes a la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación. En aquellos casos en que los sujetos obligados no envíen sus correspondientes notificaciones a este organismo garante dentro del plazo establecido, se entenderá entonces que se adhieren a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles del Instituto y que los plazos y términos les transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. En caso de que los sujetos obligados establezcan días inhábiles adicionales a los contemplados inicialmente en sus propios calendarios o acuerdos o en el calendario de días inhábiles del Instituto, deberán notificar a éste su determinación, a través de las Direcciones Generales de Enlace respectivas, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en sus medios de difusión oficial correspondiente y sus portales de internet, para los efectos conducentes. Una vez que los sujetos obligados hayan notificado a este Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como el establecimiento de días inhábiles adicionales, en ningún caso podrán modificarse éstos en los sistemas electrónicos administrados por el Instituto de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta. SEXTO. Las Direcciones Generales de Enlace adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, serán las responsables de analizar las notificaciones presentadas por los sujetos obligados a que se refiere el punto de acuerdo quinto, debiendo verificar que los calendarios, acuerdos o determinaciones correspondientes hayan sido difundidos al público en términos de lo señalado en el punto de acuerdo quinto y el Considerando 10 del presente Acuerdo, y sólo en caso de haberse cumplido lo anterior, las Direcciones Generales de Enlace y la Dirección General de Tecnologías de la Información, procederán a realizar las adecuaciones necesarias en la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de cada notificación. SÉPTIMO. Las peticiones de días inhábiles o suspensión de plazos y términos que sean presentadas por los sujetos obligados conforme a hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo quinto, serán analizadas y dictaminadas por la Dirección General de Enlace correspondiente, así como por la Dirección General de Normatividad y Consulta, en lo individual, a fin de que tanto la Secretaría de Acceso a la Información como la Secretaría de Protección de Datos Personales, con su visto bueno, emitan

4/1/23, 10:07 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676325&fecha=03/01/2023&print=true 4/4 el oficio para dar respuesta de manera conjunta a dichas solicitudes, considerando las particularidades de cada caso, y en su caso procedan a ajustar los días inhábiles correspondientes en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información. La vía de presentación de este tipo de solicitudes será a través de la Dirección General de Enlace competente, la cual deberá remitir la solicitud y sus anexos a la Dirección General de Normatividad y Consulta a la brevedad, para los efectos del párrafo anterior. OCTAVO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. DÉCIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el siete de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.08 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.08, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 09 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 530942)  

7/2/23, 11:17 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678829&fecha=07/02/2023&print=true 1/3   DOF: 07/02/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la Tercera Época de Criterios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 199 y 200 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 144 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS. Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, 2 fracción VI, 3 fracción I inciso 1, 14, 31 y 32 de los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás aplicables; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1.          Que con fecha trece de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación (Lineamientos de Criterios), en los cuales se establece el procedimiento para la aprobación de los criterios de interpretación por parte del Pleno del Instituto. 2.     Que el artículo 31 de los Lineamientos de Criterios señala que, una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. 3.      Que de conformidad con el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación, aprobado por el Pleno del Instituto en Sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Tercera Época de Criterios de Interpretación inició el catorce de abril de dos mil veintidós, con la cual, los criterios emitidos en la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos; asimismo, los criterios de la Primera Época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución. 4.     Que los criterios de interpretación, en función de su conformación, podrán ser reiterados, relevantes o por sustitución. Por lo que hace al primero de éstos, consiste en la descripción del razonamiento contenido en tres resoluciones de medios de impugnación sucesivas, emitidas por diferentes Ponentes en distintas sesiones, que representa el raciocinio sostenido por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionadas o Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales. 5.     Que, como parte del procedimiento establecido en los Lineamientos de Criterios, los integrantes del Comité identificaron posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno y aprobaron quince proyectos de criterios de interpretación, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares. 6.     Que estos criterios de interpretación que inician la Tercera Época, dan cuenta de la actividad de las personas integrantes del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo que, a través de sus resoluciones, privilegian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que asisten a los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales. Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y clave de control: Rubro Clave de control