2/1/23, 8:56 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676265&fecha=02/01/2023&print=true 3/3 QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-07-12-2022.06.pdf www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-07-12-2022-06.pdf SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con efectos retroactivos el día 29 de noviembre de 2022, en términos del presente Acuerdo. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 530939)
4/1/23, 10:07 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676325&fecha=03/01/2023&print=true 1/4 DOF: 03/01/2023 ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2023 y enero de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.08 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2023 Y ENERO DE 2024. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracciones I y XI, y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33 y 35 fracciones I, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones XII y XVIII, 88, 89, fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 3, fracción VII, y 39, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 3, fracción VIII, 4, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 29, fracción VI, 101 y 102 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2. Que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, facultado para ejercer las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables, entre las cuales se encuentran la interpretación de las leyes que regulan las materias de su competencia, la emisión de normas para su organización, funcionamiento y operación, la aprobación en el mes de diciembre del calendario de días inhábiles del Instituto, así como la aprobación y expedición de los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 3. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan sus plazos y términos procedimentales en días hábiles, por lo que resulta indispensable determinar los días que serán inhábiles en cada ejercicio y en los habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas, lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario correspondiente, tanto para la suspensión de labores como para la interrupción de plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia. 4. Que por lo que hace la suspensión de labores por descanso obligatorio y vacaciones de las personas servidoras públicas del Instituto, los artículos 79, fracción VI, 101 y 102 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, modificados integralmente mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, y reformados mediante Acuerdo ACT- PUB/03/08/2022.05, publicado el treinta de agosto de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, en coincidencia con la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen que se considerarán como días de descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero aniversario de la Constitución, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo natalicio de Benito Juárez, el 1° de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el 25 de diciembre, los sábados y domingos, y los que en el Calendario Oficial de Días Inhábiles establecido anualmente por el Pleno del Instituto y en los demás Acuerdos que apruebe el Pleno, se suspendan labores, y que el personal tendrá derecho a gozar de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo, preferentemente dentro de los periodos que el Pleno disponga para ese efecto en los meses de julio y de diciembre-enero, días en los que procederá la suspensión de plazos y términos, lo que se hará del conocimiento público cada año mediante Acuerdo del Pleno por el que se establezca el calendario oficial de días inhábiles del Instituto para el periodo respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 5. Que en relación con los periodos vacacionales de julio y de diciembre-enero que el Pleno del Instituto establezca en el calendario para el periodo correspondiente y en los que procederá la suspensión de plazos y términos para no causar
4/1/23, 10:07 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676325&fecha=03/01/2023&print=true 2/4 afectaciones a las labores de este organismo garante y para preservar los derechos de quienes sean parte en los procedimientos de su competencia, las personas servidoras públicas que tengan derecho a vacaciones, podrán optar por el goce y disfrute de éstas en los periodos establecidos por el Pleno para ese efecto o fuera de éstos, según convenga a sus intereses y de acuerdo con las necesidades del servicio, previa autorización de la persona titular de la Unidad Administrativa de adscripción o jefe inmediato y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, debiendo considerarse que en los días de vacaciones fuera de los periodos dispuestos por el Pleno para ese efecto, el Instituto no suspenderá labores ni plazos y términos, salvo en aquellos días que se establezcan como inhábiles en el calendario respectivo o el Pleno acuerde la suspensión de plazos y términos por otros motivos. 6. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de las atribuciones que le confieren los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales cuentan con facultades suficientes para establecer sus propios calendarios de días hábiles e inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales que atienden, supuesto en el cual deberán hacer del conocimiento de este organismo garante dichos calendarios y acuerdos, a efecto de que se realicen los ajustes procedentes en los sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de dichas solicitudes que administra. 7. Que de igual manera y en caso de considerarlo conveniente por sus respectivas funciones, los sujetos obligados podrán habilitar días inhábiles respecto de los contemplados inicialmente, ya sea en el calendario del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de haberse adherido al mismo, o bien en sus propios calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que hayan sido publicados en los medios de difusión correspondientes y remitidos al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia. 8. Que en ambos supuestos y con el fin de dar seguridad jurídica respecto de los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como los de habilitación de días inhábiles, los hagan del conocimiento del público en general en los medios de difusión oficial con los que cuenten para tales efectos, así como en sus portales de Internet y áreas de atención al público, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 9. Que para tales efectos, los sujetos obligados señalados en los artículos 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que les sea notificado el presente Acuerdo, para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al presente calendario de días inhábiles, en los que se suspenderán plazos y términos respecto de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la demás normativa aplicable, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante sus propios calendarios de días inhábiles y/o acuerdos de suspensión de labores, para efecto de realizar los ajustes procedentes en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los demás sistemas informáticos relacionados que administra este Instituto, en los términos previstos, considerando que de no notificar dichos calendarios o acuerdos, los plazos y términos para los sujetos obligados transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 10. Que toda vez que lo dispuesto en el presente Acuerdo impacta en el cómputo de plazos y términos relacionados con la recepción, admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, en los ámbitos de competencia de este organismo garante, resulta indispensable dar a conocer el presente Acuerdo al público en general y a los propios sujetos obligados, por lo que además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de este Instituto, es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2023 y enero de 2024, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan: Febrero Lunes 6, en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución de 1917. Marzo Lunes 20, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. Abril Del lunes 3 al viernes 7 de abril inclusive, por semana santa.