Lineamientos2023.pdf

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7/2/23, 11:17 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678829&fecha=07/02/2023&print=true 2/3 Obligación de dar trámite a solicitudes que impliquen tanto el ejercicio de derechos ARCO, como de acceso a la información pública. SO/001/2023 Valor probatorio de copias simples o fotostáticas en los recursos de revisión en materia de protección de datos personales. SO/002/2023 Ejercicio de Derechos ARCO. Improcedencia de solicitar gestiones o trámites adicionales. SO/003/2023 Recurso de revisión en materia de datos personales. Hechos notorios. SO/004/2023 Ejercicio de derechos ARCO. Búsqueda exhaustiva respecto a datos personales en posesión de sujetos obligados. SO/005/2023 Protección de datos personales. Es un derecho humano que tiene estrecha relación con la vida privada. PP/001/2023 Datos personales de carácter patrimonial o financiero. El salario base de cotización previsto por la Ley de Seguro Social, se encuentra dentro de dicha categoría, por lo que su tratamiento y transferencia requieren del consentimiento expreso de su titular. PP/002/2023 Concepto de autodeterminación informativa. PP/003/2023 Procedimiento de Protección de Derechos. Calidades específicas atribuibles a las partes. PP/004/2023 Ejercicio de derechos ARCO. Expedición de copias certificadas. PP/005/2023 Procedimiento de Imposición de Sanciones. Las sanciones se deben de individualizar por cada infracción cometida. PP/006/2023   SEGUNDO. Las propuestas de criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, que se enuncian a continuación, deberán devolverse al Comité de Criterios de este Instituto, a fin de dar continuidad a su revisión y perfeccionamiento. Las causas de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO, que se funden en una ley diversa, deben guardar relación con los supuestos de improcedencia que establece la Ley General para ser válidas. Ejercicio de Derechos ARCO. No deben estar condicionados a que la o el particular demuestre interés alguno o justifique su utilización. Ejercicio de Derechos ARCO. Cadena original del CFDI es un dato personal confidencial. Ejercicio de derechos ARCO. Fundamentación en términos de la legislación aplicable.   TERCERO. Los criterios de interpretación aprobados correspondientes al sector público tendrán carácter de vinculantes para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes de las entidades federativas, a partir del día siguiente hábil al de su notificación. Los criterios de interpretación para sujetos regulados serán orientadores para los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, para efectos de los procedimientos tramitados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que los criterios de interpretación aprobados sean enviados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que los mismos sean compilados, sistematizados y publicados en la página de internet de este Instituto, en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del sistema de portales de obligaciones de transparencia y en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su aprobación. El presente Acuerdo y sus anexos podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-25-01-2023.07.zip Contenido del archivo .zip: 1.    Acuerdo ACT-PUB-25-01-2023.07.pdf 2.    Criterio de interpretación SO-001-2023.pdf 3.    Criterio de interpretación SO-002-2023.pdf 4.    Criterio de interpretación SO-003-2023.pdf 5.    Criterio de interpretación SO-004-2023.pdf 6.    Criterio de interpretación SO-005-2023.pdf 7.    Criterio de interpretación PP-001-2023.pdf 8.    Criterio de interpretación PP-002-2023.pdf

7/2/23, 11:17 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678829&fecha=07/02/2023&print=true 3/3 9.    Criterio de interpretación PP-003-2023.pdf 10.   Criterio de interpretación PP-004-2023.pdf 11.   Criterio de interpretación PP-005-2023.pdf 12.   Criterio de interpretación PP-006-2023.pdf www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-25-01-2023-07.zip QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal los criterios de interpretación aprobados. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, notifique a los organismos garantes de las entidades federativas, los criterios de interpretación aprobados en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos, se publiquen en el portal de internet del Instituto. OCTAVO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 531655)  

8/2/23, 12:27 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679013&fecha=08/02/2023&print=true 1/2   DOF: 08/02/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/20/12/2022.08 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023. Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 23, 24, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 24, fracción XV y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.     Que el artículo 24, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI y XIV de la Ley General y su correlativo 11, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, XV y XVI de la Ley Federal, establecen deberes a los sujetos obligados, las cuales harán posible que se cumplan los objetivos de los citadas ordenamientos, mismas que serán objeto de atención en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2023 (Programa Anual 2023), y son aquellas que refieren al deber que tienen los sujetos obligados de constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; designar en las Unidades de Transparencia a los Titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; promocionar la capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; así como las demás que resulten de la normatividad aplicable. 2.          Que el artículo 35 de la Ley Federal, específicamente en las fracciones V, VII, XI y XVII, establece, entre otras atribuciones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley Federal; fijar las políticas y los programas generales del Instituto; emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la Ley Federal, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la Ley Federal; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones. 3.     Que el Programa Anual 2023 es el instrumento que define las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales. De esta forma, se plantea brindar certeza a los actores involucrados en las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia dispuestas en las leyes en la materia; se definen las dimensiones que serán objeto de verificación de su cumplimiento; se establece el tipo, alcance y número de verificaciones que se realizarán; se definen las directrices generales que tendrán las acciones de acompañamiento institucional que brindará el Instituto a los sujetos obligados, además de que se publicitan los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2023. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2023 de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdoDelPleno/ACT-PUB-20-12-2022.08.zip