Lineamientos2023.pdf

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14/4/23, 10:45 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685508&fecha=13/04/2023&print=true 3/4 Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, y, con al menos diez días hábiles de anticipación a la sesión en la que habrán de ser sometidos a la consideración del Pleno. Si pasados seis meses contados a partir de la notificación del Comité al Pleno no hubiera pronunciamiento, éstos se considerarán como no aprobados, sin perjuicio de que el Comité pueda volver a presentar los mismos proyectos pero con precedentes distintos. La inclusión del proyecto de criterio de interpretación en el orden del día, así como su aprobación por parte del Pleno, se regirá de conformidad con lo previsto por los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.   Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, por conducto de la Secretaría Técnica del Pleno, a efecto de que se manifiesten por su aceptación o, en su caso, realicen las observaciones y propuestas de modificación que consideren pertinentes. Para el caso de que las y los Comisionados remitan a la Secretaría Técnica del Pleno observaciones y propuestas de modificación a los proyectos de criterios, y una vez hechas del conocimiento de la Secretaría Técnica del Comité, ésta concentrará y sistematizará las observaciones o propuestas de modificación para hacerlas del conocimiento de las y los Comisionados, por conducto de la Secretaría Técnica del Pleno, a efecto de que se pronuncien al respecto, con la finalidad de obtener una determinación sobre la procedencia de dichas observaciones y propuestas de modificación, la cual se informará al Comité de Criterios, por conducto de su Secretaría Técnica, para su atención, en coadyuvancia con el área generadora del anteproyecto de criterio de interpretación. La inclusión del proyecto de criterio de interpretación en el orden del día, así como su discusión, votación y aprobación o devolución por parte del Pleno, se regirán de conformidad con lo previsto por los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del sector público. Si pasados seis meses contados a partir de la notificación del Comité al Pleno no hubiera pronunciamiento, éstos se considerarán como no aprobados, sin necesidad de ser sometidos a acuerdo del Pleno, y sin perjuicio de que el Comité los pueda reformular y volver a presentar.   Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la modificación al artículo 31 de los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobados mediante acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09, publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veintidós. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-03-2023.11.zip Contenido de la carpeta zip:

  1. Acuerdo ACT-PUB-22-03-2023.11.pdf
  2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB-22-03-2023.11.pdf www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-22-03-2023-11.zip TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

14/4/23, 10:45 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685508&fecha=13/04/2023&print=true 4/4 Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.   ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.11, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.11, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 534747)  

14/4/23, 10:52 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685509&fecha=13/04/2023&print=true 1/3   DOF: 13/04/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintidós. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.13 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.          Que mediante acuerdo ACT-PUB/16/03/2022.06, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, de conformidad con los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público). 2.     Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. 3.     Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01- 23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. 4.     Que a fin de integrar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintidós, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, para que remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo, misma que fue revisada por las Direcciones Generales de Enlace, las cuales, con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información, emitieron el Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligación de transparencia correspondiente al ejercicio dos mil veintidós, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público. 5.      Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el numeral Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que por disposición normativa se establezca un plazo diverso, así como el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas. 6.     Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio que corresponda. 7.          Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, referida en los artículos 89 de la Ley General y 81 de la Ley Federal.

14/4/23, 10:52 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685509&fecha=13/04/2023&print=true 2/3 8.          Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información generada durante el ejercicio dos mil veintidós, referida en los artículos 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de la materia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al ejercicio dos mil veintidós, en términos de los anexos del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y sus anexos a los sujetos obligados de su competencia, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia. Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados del día hábil siguiente al que se notifique el presente Acuerdo, los sujetos obligados, así como el órgano garante deberán publicar la información de interés público tanto en su portal de internet como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público se realizará conforme al Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2023. TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y sus anexos podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-03-2023.13.zip Contenido de la carpeta zip:

  1. Acuerdo ACT-PUB-22-03-2023.13.pdf
  2. Catálogo de Información de Interés Público 2022.xlsx  
  3. Dictamen Información de Interés Público 2022.docx
  4. Anexos Información de Interés Público 2022.xlsx www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-22-03-2023-13.zip QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SÉPTIMO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión celebrada el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.13, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.13, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL MISMO,