Lineamientos2023.pdf

Type: Document | Status: ready

14/4/23, 10:52 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685509&fecha=13/04/2023&print=true 3/3 APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 534748)  

26/4/23, 8:28 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686557&fecha=25/04/2023&print=true 1/2   DOF: 25/04/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Acceso a la Información y Transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.18 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024. Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 23, 24, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 24, fracción XV y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.     Que el artículo 24, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI y XIV de la Ley General y su correlativo 11, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, XV y XVI de la Ley Federal, establecen deberes a los sujetos obligados, las cuales harán posible que se cumplan los objetivos de los citadas ordenamientos, mismas que serán objeto de atención en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2024 (Programa Anual 2024), y son aquellas que refieren al deber que tienen los sujetos obligados de constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; designar en las Unidades de Transparencia a los Titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; promocionar la capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; así como las demás que resulten de la normatividad aplicable. 2.          Que el artículo 35 de la Ley Federal, específicamente en las fracciones V, VII, XI y XVII, establece, entre otras atribuciones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley Federal; fijar las políticas y los programas generales del Instituto; emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la Ley Federal, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la Ley Federal; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones. 3.     Que el Programa Anual 2024 es el instrumento que define las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales. De esta forma, se plantea brindar certeza a los actores involucrados en las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia dispuestas en las leyes en la materia; se definen las dimensiones que serán objeto de verificación de su cumplimiento; se establece el tipo, alcance y número de verificaciones que se realizarán; se definen las directrices generales que tendrán las acciones de acompañamiento institucional que brindará el Instituto a los sujetos obligados, además de que se publicitan los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2024. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2024, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.18.zip

26/4/23, 8:28 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686557&fecha=25/04/2023&print=true 2/2 Contenido de la carpeta .zip:

  1. Acuerdo ACT-PUB-30-03-2023.18.pdf
  2. PAVAI 2024.pdf www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-30-03-2023-18.zip TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como su respectivo anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo y su anexo, una vez que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. Así lo acordaron, por unanimidad las Comisionadas y los Comisionados presentes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.18, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.18, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 535177)  

26/4/23, 8:32 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686559&fecha=25/04/2023&print=true 1/5   DOF: 25/04/2023 ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintidós, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.17 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBIERON Y EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS O QUE FUERON FACULTADOS PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.     Que en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) se otorgan, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 2.          Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04, se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (Lineamientos), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el trece de marzo de dos mil diecisiete. 3.     Que en el Décimo sexto de los Lineamientos se establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y que se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el DOF el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y cuya última modificación se aprobó mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-05/11/2020- 03, publicado en el DOF el veintiocho de diciembre de dos mil veinte. 4.     Que en el anexo XVI de los Lineamientos Técnicos Generales, se prevé que en el procedimiento para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81 de la Ley General, los organismos garantes soliciten a los sujetos obligados el listado de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que realizaron actos de autoridad tomando en consideración el formato de la fracción XXVI del artículo 70 de la Ley General, toda vez que éste se refiere al listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o ejerzan recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. 5.          Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales, remitir el listado de las personas físicas y morales a las que otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil veintidós. 6.     Que el Décimo Segundo de los Lineamientos establece que la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en los mismos y presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o, en términos de la normativa aplicable, realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que les otorga los