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15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 5/13 personales en posesión de sujetos obligados, incluyendo los procedimientos de investigación y verificación en el sector público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. Tratándose de solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, en los que la búsqueda, localización, recolección o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, implique situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, ello deberá hacerse del conocimiento del solicitante, de manera fundada y motivada, en el menor tiempo posible, sin exceder los plazos que señale la Ley respectiva para atender las solicitudes, explicando los motivos, razones o circunstancias por los que no es posible proporcionar la información, dentro de los plazos legales, y estableciendo un tiempo razonable para su atención. Estas respuestas podrán ser recurridas en el plazo legal establecido en las Leyes aplicables, a fin de que el Pleno de este Instituto determine lo que en Derecho corresponda, en un análisis realizado en cada caso en específico. En los casos en que el cumplimiento de las resoluciones conlleve la realización de actividades de búsqueda, localización, recolección o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, que pudieren implicar situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, ello deberá hacerse del conocimiento de las partes y de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, a efecto de que valore las circunstancias y determine lo que en Derecho corresponda. En el caso de que las gestiones y acciones que tenga que efectuar el sujeto obligado para dar cumplimiento a una resolución del INAI, pudieren poner el riesgo la salud de persona alguna con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID- 19, ello deberá hacerse del conocimiento del Instituto, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el resto de la normativa aplicable. De igual forma, se aprueba dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados (respecto de los sujetos obligados que se ubiquen en el supuesto de la Consideración X del presente acuerdo y que se precisan en su anexo) y de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ellas deriva, en cuyo caso deberán considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resulten convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes, a reserva de que las mismas pudieran poner en riesgo la salud de persona alguna, en cuyo caso deberá justificarse de manera fundada y motivada y hacerse del conocimiento de las partes. En ese sentido, por lo que hace a las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones, de investigación y verificación, medidas compensatorias, esquemas de autorregulación, todos del sector privado; así como las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de investigación y verificación, evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, auditorías voluntarias, medidas compensatorias, esquemas de mejores prácticas, todos del sector público; que se hayan recibido durante la suspensión de plazos, y que se relacionen estrechamente con el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberán tenerse por presentados y tramitarse conforme a los plazos legales aplicables a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo. Estas determinaciones del Instituto no dejan sin efectos las medidas dictadas por los sujetos con motivo de la pandemia, ni implican una limitación para las que, atendiendo a sus circunstancias, deban implementar y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2020. TERCERO. El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza lo requieran y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, reiterando la entrega de reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones. Se deben exceptuar de las guardias presenciales a quienes conforme a la medida V del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, deben de cumplir con el resguardo domiciliario de manera estricta como a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo. SÉPTIMO. El presente Acuerdo es una adenda a los diversos Acuerdos mediante los cuales se aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, así como las medidas administrativas, preventivas y de actuación, para las

15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 6/13 personas servidoras públicas de este Instituto en relación con el referido virus, identificados con las claves ACT-EXT- PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría de Acceso a la Información para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados, respectivamente, realicen los ajustes a los plazos y aquellos que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto con motivo de los alcances del presente Acuerdo, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y el sistema IFAI-PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo. DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia instrumente las acciones que resulten necesarias para notificar a los Organismos Garantes de Información de las Entidades Federativas el contenido del presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. El turno de los recursos de revisión interpuestos se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE TURNO TEMPORAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN COMPETENCIA DEL INSTITUTO, ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. Por lo que hace a los Sujetos Obligados que no se ubiquen en el supuesto del Considerando X del presente acuerdo y que no se precisan en el anexo del mismo, el procedimiento de turno de los recursos de revisión surtirá sus efectos en forma simultánea a la reanudación de plazos. DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con excepción de lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford con voto particular, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de abril de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. VOTO PARTICULAR AL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD AL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Buenas tardes tengan ustedes señoras y señores comisionados, de igual forma a todas las personas que nos siguen de manera remota en esta segunda sesión virtual del Pleno del INAI. En primer lugar, quiero señalar que estoy a favor, en lo general, del acuerdo que se propone, en virtud de estar convencido de la importancia que representa contar siempre con información y más aún, en estos tiempos de una situación extraordinaria y desafortunada derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19. Ahora bien, por lo que hace a los sujetos obligados a los que se les reanuden los plazos para la atención de solicitudes de acceso a la información, aquellos que estén en posibilidades físicas y materiales de atenderlas, deben tomar en cuenta que las solicitudes formuladas en estos momentos, no solo garantizan el propio derecho de acceso a la información, sino que están atendiendo a una necesidad superior de los solicitantes como es su derecho a la salud propia y de los miembros de toda la sociedad. Sin embargo, presento un voto particular porque considero que lo más importante, en el contexto actual de crisis inédita por esta pandemia mundial, es que la información se vuelve un insumo fundamental para la toma de decisiones, y, por ende, acceder a la información que se genera por parte de los sujetos obligados involucrados en la atención de la enfermedad debe ser proporcionada de forma expedita y veraz. Por eso, contar con información pública no tiene que transitar necesariamente por el camino procedimental del ejercicio del derecho de acceso a la información para tener que esperar los plazos de respuesta y sus posibles ampliaciones, así como los medios de impugnaciones y sanciones; si bien el derecho de acceso a la información puede y debe ser ejercido por quien así lo desee y el INAI siempre está listo para garantizarlo.