13/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593281&fecha=13/05/2020&print=true 2/4 VIII. Que, ante los resultados presentados al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril de 2020, se determinó mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, lo cual se formalizó en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en cuya parte medular se señala lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. [...] I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID- 19 en la población residente en el territorio nacional;" IX. Que para definir los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán de tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia emanadas de la Ley General, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Generales), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017. X. Que de forma análoga para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia emanadas de la Ley Federal por parte de los sujetos obligados federales, el Pleno del INAI aprobó los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Federales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2017. XI. Que los Lineamientos Generales y Federales disponen de políticas para la conservación y actualización de la información, específicamente en los numerales Octavo y Séptimo respectivamente, los cuales establecen que los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, mismas que a su vez, se resumen en las denominadas Tabla de actualización y conservación de la información. XII. Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03, mediante el cual se amplió el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, originalmente contemplado para el periodo comprendido del 1 al 30 de mayo de los corrientes. Esta determinación se tomó bajo la consideración que la suspensión de actividades no esenciales sería del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 y que, de esta forma, se preservarían los 30 días que se otorgan a los sujetos obligados contemplados por los Lineamientos Generales y Federales para cargar la información de sus obligaciones generada durante los meses de enero a marzo de 2020. XIII. Que al haberse modificado la suspensión de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020, tal y como se refiere en el considerando VIII del presente Acuerdo, se requiere preservar el plazo de 30 días hábiles conferido a los sujetos obligados para la carga la información de sus obligaciones de transparencia una vez que regresen a sus actividades normales, lo cual implica ampliar el plazo previsto en el Acuerdo ACT-EXT- PUB/20/03/2020.03, el cual originalmente era del 1 al 30 mayo de 2020, para quedar del 1 de mayo al 30 de junio de 2020. XIV. Que la propuesta de ampliación al plazo para la carga de información se formula en el marco de la suspensión de actividades no esenciales. Esto implica que los sujetos obligados no operan a plenitud por causa de fuerza mayor, siendo ésta una limitante para la coordinación e integración de la información que deben publicitar como obligaciones de transparencia, además existen rubros que implican procedimientos de digitalización, así como, en su caso, clasificación de información XV. Que por otra parte, el 13 de febrero de 2020 se publicó el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprobó el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020 (Programa Anual 2020), el cual definió las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales para el ejercicio en mención. XVI. Que el Programa Anual 2020 definió las dimensiones de obligaciones que son objeto de verificación de su cumplimiento; el tipo, alcance y número de verificaciones; estableció las directrices generales de las acciones de acompañamiento institucional que brindará el instituto a los sujetos obligados, además de que publicitó los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2020. XVII. Que como parte de las dimensiones a verificar se encuentra la de Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia, para la cual el Programa Anual 2020 estableció, específicamente en su numeral 33, que se ejecute durante el periodo que va del 17 de febrero al 30 de abril de 2020.
13/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593281&fecha=13/05/2020&print=true 3/4 XVIII. Que ante la causa de fuerza mayor que limita la operación de los sujetos obligados federales, es necesario ampliar el periodo para ejecutar la verificación de la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia hasta por 30 días posteriores a que concluya la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de junio de 2020. XIX. Que la ampliación del periodo para ejecutar la verificación de la dimensión Capacidades Institucionales de Unidades de Transparencia, se formula bajo la consideración de que al tratarse de un cuestionario que explora diversos aspectos de logística y operación, experiencia y capacitación del personal tanto de los Titulares y apoyos, se requiere contar con la operación normal de las Unidades en referencia, lo cual no ocurre en las circunstancias que prevalecen al formular el presente Acuerdo. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03 mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue: PRIMERO. - Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al periodo de enero a marzo de 2020 en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia por 60 días naturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 de mayo al 30 junio de 2020.
SEGUNDO. Se modifica el plazo para ejecutar las acciones de verificación en la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia establecido en el ANEXO I del Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprueba el programa anual de verificación y acompañamiento institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, específicamente en su numeral 33 y el correspondiente cronograma, aprobado por el Pleno del INAI el 29 de enero del presente año, para quedar como sigue: "33. El levantamiento de la información se realizará a partir del 17 de febrero y podrá concluir hasta el 30 junio de 2020." Para el caso del cronograma, quedará de la siguiente manera: TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar a los sujetos obligados del ámbito federal, a través de las Direcciones Generales de Enlace, el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI. SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de abril de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
13/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593281&fecha=13/05/2020&print=true 4/4 El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES COPIA FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.04, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 9 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 494953)
13/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593282&fecha=13/05/2020&print=true 1/2 DOF: 13/05/2020 ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT- PUB/15/04/2020.03, de fecha 15 de abril de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los Procedimientos Administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.03 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-PUB/15/04/2020.03, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracciones VII y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES
- Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
- Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dados los niveles alarmantes de propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus " COVID-19" ésta podría caracterizarse como una pandemia. Asimismo, el Director de aquel Organismo enfatizó su llamado a todos los países para tomar acciones urgentes contra la propagación del patógeno, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando derivado de tal situación.
- Que el 17 de marzo de 2020, tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En este lapso, no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales.
- Que tal determinación es consistente con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y se toma con el fin de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, como son los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas; asimismo, ello atiende a salvaguardar el derecho humano a la salud de todas las personas.
- Que en atención a lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2020.
- Que el 30 de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General con una vigencia al 30 de abril 2020, al considerar que el número de casos ha ido en aumento, por lo que recomendó a los habitantes del país permanecer en sus casas para contener la enfermedad. 15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 1/13 DOF: 15/05/2020 ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT- PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 del acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DIVERSOS ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT- PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR SUS EFECTOS AL 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO INCLUSIVE, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 21 DE ABRIL DE 2020 DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR, EN EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2020, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE SALUD. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, y 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente: a) La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona. b) Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020. c) El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia. d) El 14 de marzo de 2020, ante la propagación a nivel mundial del COVID-19, y con el objetivo de contribuir a preservar la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del resto de la comunidad en todos los planteles educativos del país, las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno de México presentaron, ante la autoridad educativa de cada uno de los estados de la República, las medidas de prevención y atención prioritarias y, en atención a las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones de este virus, informaron que el receso escolar comprenderá del lunes 23 de marzo al viernes 17 de abril. II. Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas. III. Que el pasado 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto, mediante Acuerdos ACT-EXT- PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, aprobó diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19 así como las medidas administrativas, preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas del instituto en relación con el referido virus. IV. Que el 24 de marzo del año en curso se publicó, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud. V. Que el 25 de marzo del año en curso, este Pleno emitió el ACUERDO ACT-PUB/25/03/2020.14, por el cual se modificó y adicionó el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo de la Secretaría de Salud, mencionado en el punto anterior. VI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia. VII. Que en dicho acuerdo el Consejo de Salubridad General manifestó que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país