13/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586323&fecha=13/02/2020&print=true 1/2 DOF: 13/02/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/29/01/2020.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 23, 24, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 24, fracción XV y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 24, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI y XIV de la Ley General y su correlativo 11, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, XV y XVI de la Ley Federal, establecen obligaciones a los sujetos obligados, las cuales harán posible que se cumplan los objetivos de los citados ordenamientos, mismas que serán objeto de atención en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, y son aquellas que refieren al deber que tienen los sujetos obligados de constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; designar en las Unidades de Transparencia a los Titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; promocionar la capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; así como las demás que resulten de la normatividad aplicable. 2. Que el artículo 35 de la Ley Federal, específicamente en las fracciones V, VII, XI y XVII, establece, entre otras atribuciones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley Federal; fijar las políticas y los programas generales del Instituto; emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la Ley Federal, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la Ley Federal; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones. 3. Que el Programa Anual 2020 es el instrumento que define las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales. De esta forma, se plantea brindar certeza a los actores involucrados en las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia dispuestas en las leyes en la materia; se definen las dimensiones que serán objeto de verificación de su cumplimiento; se establece el tipo, alcance y número de verificaciones que se realizarán; se definen las directrices generales que tendrán las acciones de acompañamiento institucional que brindará el Instituto a los sujetos obligados, además de que se publicitan los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2020. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020 de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-01-2020.07.pdf www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-29-01-2020-07.pdf
13/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586323&fecha=13/02/2020&print=true 2/2 TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como su respectivo anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo y su anexo, una vez que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintinueve de enero de dos mil veinte. Las Comisionadas y Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- Suscribe en suplencia por ausencia de Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, Fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, la Directora General de Atención al Pleno, Evangelina Sales Sánchez.- Rúbrica. (R.- 492129)
20/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587024&fecha=20/02/2020&print=true 1/1
DOF: 20/02/2020 MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO DICTAMEN DTA 0014/2019 MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. Con fundamento en los numerales Octavo, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, cuya modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de la obligación de transparencia de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; el 08 de enero de 2020, la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública I. PODER LEGISLATIVO FEDERAL Clave Nombre del Sujeto Obligado Aplican No aplican 01100 Auditoría Superior de la Federación I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVIII XII(1), XV, XXII, XXVI, XXXVI, XXXVIII, XL, XLVI, XLVII ... El Dictamen DTA 0014/2019 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://inicio.inai.org.mx/Dictamenes/DTA0014-19.pdf y www.dof.gob.mx/2020/INAI/DTA0014-19.pdf. El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veinte. El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 492469)
1 De conformidad con lo señalado en el Dictamen número DTA 0014/2019, la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se mantendrá en el SIPOT de la Auditoría Superior de la Federación únicamente para efectos de visibilidad; no obstante, el Sujeto Obligado responsable de la carga y actualización de la misma, así como de la atención de las denuncias y verificaciones que deriven de la citada fracción, será la Cámara de Diputados.
28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587953&fecha=28/02/2020&print=true 1/5
DOF: 28/02/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/26/02/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. Con fundamento en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII y 35 fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, fracciones I, XV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES
- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
- Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado once de diciembre de dos mil diecinueve, en su artículo 14, penúltimo párrafo establece que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
- Que el presupuesto solicitado por el Instituto para el ejercicio dos mil veinte, fue atendiendo sus necesidades administrativas, lo que implicó en su caso, un proceso de diseño institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia.
- Que el artículo 61 primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lo siguiente: "Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos". "Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere."
- Que son propósitos fundamentales del INAI hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
- Que en razón del impacto de la situación económica y financiera en la que se sitúa el país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se encuentra altamente comprometido en propiciar un ejercicio racional y eficiente del gasto del Instituto, por lo que es necesario establecer Lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestaria en aquellas partidas que son susceptibles de generar ahorros.
- Que el objeto de los presentes Lineamientos es el establecer los criterios de austeridad sobre las partidas de gasto sujetas a éstos, con base a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, disciplina presupuestal y transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2020.
- Que como lo establece el artículo 61, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos que se estima ascenderán a 8.3 millones de pesos del gasto corriente autorizado, que podrán ser destinados a los programas prioritarios del propio Instituto.
- Que estos Lineamientos prevén las medidas específicas para reducir el gasto de operaciones administrativas, respecto de las siguientes partidas: · 22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.