28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587953&fecha=28/02/2020&print=true 5/5 Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone lo siguiente: "Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando: i. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos; ii. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; iii. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; iv. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y v. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables". VII. TRANSPARENCIA. a. La DGA deberá reportar en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 14 penúltimo párrafo del PEF 2020, los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos. b. La DGA deberá de publicar en el portal del Instituto la información mencionada en el numeral anterior, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente. c. El OIC del Instituto dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
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DOF: 28/02/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/19/02/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE. Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 y Anexo 23.12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte; 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), 64, fracciones I a IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV, XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES
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Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 127 que los servidores públicos de
los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 2. Que de conformidad con el artículo 2°, fracciones XIII y XV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignan recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, los cuales se constituyen como personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b), de la LFPRH, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 4. Que la propia LFPRH establece en el artículo 64 que el gasto en servicios personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, las aportaciones de seguridad social, así como las primas de los seguros que se contratan a favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y las obligaciones fiscales que generen dichas remuneraciones. Y que de conformidad con lo señalado en el artículo 66, primer párrafo, los entes autónomos por conducto de sus respectivas unidades de administración emitirán sus manuales de remuneraciones, incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes. 5. Que el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el once de diciembre de dos mil diecinueve, el cual entró en vigor el primero de enero de dos mil veinte, y dispone en su artículo 22 que los entes autónomos deberán publicar en el referido Diario, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos, así como la estructura ocupacional con la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de Servicios Personales y la desagregación de su plantilla total. 6. Que el artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, establece que los ejecutores de gasto deberán realizar las acciones conducentes y emitir las disposiciones específicas conducentes para que sus percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del Presupuesto. 7. Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte (Manual de Percepciones), el cual forma parte del presente Acuerdo en documento anexo, ha sido elaborado por la Dirección General de Administración, observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción II del Estatuto Orgánico, como la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.
28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 2/14 8. Que el presente Manual de Percepciones formulado con base en los recursos autorizados en materia de servicios personales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 23.12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte, contiene los rubros temáticos que se señalan a continuación: I. Objeto; II. Definiciones; III. Ámbito de aplicación; IV. Disposiciones generales; V. Sistema de remuneraciones; VI. Percepciones ordinarias sueldos y salarios; VII. Prestaciones; VIII. Percepciones extraordinarias; IX. Transparencia; X. Interpretación, y XI. Vigilancia. Asimismo, contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Tabulador de percepciones brutas y netas mensuales para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2020. Anexo 2. Límites de percepción ordinaria total para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2020. Anexo 3. Seguros de personas (Vida y Retiro). Anexo 4A. Sumas aseguradas del seguro de retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales. Anexo 4B. Sumas aseguradas del seguro de retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anexo 5. Estructura ocupacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2020. Anexo 6. Plantilla de personas físicas contratadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios 2020. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinte, de conformidad con el documento que se adjunta y que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. En cumplimiento al artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, será vigente a partir del primero de enero del presente ejercicio fiscal. Lo anterior con independencia de su formal publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se abroga el Acuerdo ACT-PUB/20/02/2019.11, relativo a la aprobación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 3/14 QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo se publiquen en el portal de internet del INAI. SÉPTIMO. Este Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó por unanimidad del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada, el diecinueve de febrero de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a los que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/19/02/2020.06 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE. I. OBJETO Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. II. DEFINICIONES. Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; II. Compensación Garantizada: Los importes que se consignan en el tabulador de percepciones y que complementan al sueldo base tabular, en favor de los servidores públicos como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman al sueldo integrado; III. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo integrado que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se consideran en el rubro de sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos; IV. Código o Clave Presupuestal: La nomenclatura que permite diferenciar a los puestos que forman parte de la estructura ocupacional o plantilla de personal y distinguir la rama, grupo, grado y nivel al que pertenecen; V. Decreto de Presupuesto de Egresos: El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; VI. Grado: El valor que se le da a un puesto de un mismo grupo en el Tabulador de Percepciones;
VII. Grupo: El conjunto de puestos que determinan la jerarquía o rango en el Tabulador de Percepciones, independientemente de su denominación; VIII. Estructura Ocupacional: El ordenamiento jerárquico de plazas que refleja el número total de éstas, autorizadas por grupo, grado y nivel, así como el desglose de sus percepciones; IX. Estructura Orgánica: El ordenamiento jerárquico y especializado de las unidades administrativas que a través del trabajo organizado y coordinado buscan alcanzar los objetivos y metas establecidas en el marco normativo aplicable; X. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XI. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XII. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIII. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; XIV. Manual: El Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto; XV. Nivel: La escala de percepciones ordinarias identificada en el Tabulador respectivo, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo y grado;