lineamientos2020.pdf

Type: Document | Status: ready

15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 2/13 permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19. VIII. Que el 31 de marzo de la presente anualidad, se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud, en el que expuso que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus. IX. Que, en el acuerdo mencionado en el punto anterior, se determinó, en su artículo primero, fracciones I y IV, lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; ... IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;" X. Que el mencionado acuerdo, en su artículo primero, pero en la fracción II, determinó que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales siguientes: a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal; c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría; XI. Que, el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en cuyo Artículo Primero se estableció lo siguiente: "Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO. [...] I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; II. a VIII. [...] ...".

15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 3/13 XII. Que ante esta situación y considerando la contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19, resulta pertinente adoptar las medidas que permitan a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir en todo momento con su mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; pero también contribuir a preservar condiciones favorables para la salud de la ciudadanía en general, así como de la comunidad INAI, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal, entre las que se encuentra, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020. XIII. Se reitera que, atendiendo a las condiciones de distanciamiento social y reducción de la actividad en los sectores público, privado y social que se derivan de la situación de emergencia sanitaria, este Instituto no pretende dejar a la ciudadanía sin la protección de los derechos fundamentales que tutela, por lo que se ha determinado mantener en operación aquellas actividades con las que se puede garantizar de manera esencial, los derechos de las personas respecto del acceso a la información y a la protección de datos personales, exclusivamente, las que son directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2. Por ello, se establecieron 3 micrositios en el sitio web oficial del Instituto, con las temáticas siguientes a. Transparencia proactiva con el cual se pone a disposición de la ciudadanía, de manera accesible, la información pública de utilidad sobre la pandemia de COVID-19. b. Datos personales seguros COVID 19: es un micrositio para brindar información clara y precisa a los titulares sobre el derecho a la protección de sus datos personales que, en su caso, serán tratados en instituciones públicas o privadas a fin de otorgarles el diagnóstico, atención y seguimiento sobre Coronavirus, COVID-19; así como proporcionar recomendaciones para los responsables y encargados del Sector Público y Privado, sobre el adecuado tratamiento de datos personales que deberán realizar en las diversas actividades requeridas para la atención de casos de COVID-19, de forma que se cumpla con los principios, deberes y obligaciones que el marco legal en materia de protección de datos personales establece. c. #QuédateEnCasa sugerencias de actividades para realizar durante la contingencia sanitaria. XIV. Que la obligación de este Instituto de garantizar los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de los datos personales ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, debe considerar las medidas diferenciadas tomadas por la autoridad sanitaria al distinguir entre actividades esenciales y no esenciales. XV. Que, con fundamento en el artículo 73, fracción XVI, Bases 1ª, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal como autoridades sanitarias en los casos de emergencias epidemiológicas graves o invasión de enfermedades exóticas: a) Son parte del Poder Ejecutivo en forma inmediata y directa. b) Tienen un doble carácter de autoridades ejecutivas, tanto como autoridad de acción inmediata en el combate a la epidemia, como por pertenecer a la esfera del Poder Ejecutivo. c) Y las determinaciones de dichas autoridades sanitarias serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. XVI. Que en virtud del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, es la esfera administrativa en la que recae el combate inmediato y directo de la epidemia y en dicho ámbito se desarrollan las "actividades esenciales", a las que alude el Artículo Primero, fracción II, incisos a) al e), del citado Acuerdo de la Secretaría de Salud, en el carácter de Consejo de Salubridad General. XVII. Que delimitado el ámbito subjetivo de validez del Acuerdo referido y al considerar la concentración de la información relativa a la epidemia como generada y/o en posesión de aquellos Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo federal que desarrollan las actividades esenciales y cuentan con los insumos informativos de vital importancia para la población en el contexto de la epidemia y en aras de robustecer los derechos a la salud y a la vida de las personas, el derecho de acceso a la información y el derecho de protección de datos personales, se vuelve imperioso en su reactivación para ejercerse por los particulares. XVIII. Que para cumplir con lo anterior resulta necesario dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por este Instituto, y reanudar los mismos en los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales previstos en las Leyes y normativa aplicable, que rigen tanto a este Instituto como de los sujetos obligados que se encuentran en los supuestos mencionados en el Considerando X del presente Acuerdo y que se precisan en su anexo, esto es, a los que realizan actividades esenciales en términos de los acuerdos supra indicados, emitidos por la Secretaría de Salud; así como, en los procedimientos que se les instruyen en este Organismo Garante Nacional. XIX. Que lo anterior encuentra apoyo en la Resolución No. 1/2020, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, en la cual, en la parte resolutiva recomendó: a. "Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID- 19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la

15/5/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020&print=true 4/13 información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales... y b. Proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de la población, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes durante la pandemia. Los Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas. Solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles." XX. Que no pasa desapercibido a este órgano garante que no en todos los casos será posible dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, pues su atención podría implicar situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, casos en los cuales, el sujeto obligado deberá hacer del conocimiento al particular dicha situación de manera fundada y motivada, en el menor tiempo posible, sin exceder los plazos que señale la Ley respectiva para atender las solicitudes, y estableciendo un tiempo razonable para su atención.

XXI. Que este órgano garante admitirá, dará tramite y resolverá los medios de impugnación, así como cualquier otro mecanismo legal o procedimiento, tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley en dichas materias, relacionados con solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO sobre datos personales en posesión de sujetos obligados, incluyendo los procedimientos de investigación y verificación en el sector público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; respecto de los sujetos obligados que se encuentran en los supuestos mencionados en el Considerando X del presente Acuerdo y que se precisan en su anexo. XXII. De igual forma, en aras de tutelar de manera efectiva el derecho a la protección de los datos personales de los titulares, se deja sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva, en cuyo caso deberán considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resulten convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes. XXIII. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06 fue aprobado el procedimiento de turno temporal de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en tanto sean designadas o designados y tomen protesta en términos de la normatividad aplicable los Comisionados o las Comisionadas que cubrirán las vacantes del Pleno del Instituto, con motivo de la conclusión del mandato de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos y del Comisionado Joel Salas Suárez. XXIV. Que durante el periodo inhábil aprobado por el Pleno de este Instituto mediante los acuerdos ACT-EXT- PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, han sido interpuestos de manera electrónica y recibidos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia diversos recursos de revisión en materia de Acceso a la Información y Datos Personales, promovidos, entre otros, en contra de las resoluciones emitidas por los Sujetos Obligados que desempeñan Actividad Esenciales durante esta contingencia sanitaria; los cuales, a razón de este acuerdo, serán turnados atendiendo a las reglas establecidas en el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06, precisado en el considerando que antecede. Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT- PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Se exhorta a los sujetos obligados que, atendiendo al interés público, transparenten de manera proactiva sus acciones durante de la emergencia sanitaria en particular las que estén relacionadas con la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). SEGUNDO. Se exceptúa de lo dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se deja sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que se ubican en el supuesto de la Consideración X del presente acuerdo y que se precisan en su anexo. En consecuencia, tratándose de dichos sujetos obligados, este órgano garante admitirá, dará tramite y resolverá los medios de impugnación interpuestos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o medio electrónico diverso así como cualquier otro mecanismo legal o procedimiento, tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley en dichas materias, relacionados con solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO sobre datos