Miércoles 17 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL
a.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde
podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
b.
Los servicios y trámites que ofrece la Unidad de Transparencia donde se señalen los
requisitos para acceder a ellos;
c.
Los informes que por disposición legal en materia de la gestión administrativa genere el
Instituto;
d.
El índice de expedientes clasificados como reservados;
e.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
f.
Los costos por reproducción de la información, y
g.
La información que, con base en la estadística de la información correspondiente a la
gestión administrativa del Instituto, responda a las preguntas hechas con más frecuencia
por las personas particulares.
VII.
A la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos (DGARH):
a.
La estructura orgánica completa del Instituto, en un formato que permita vincular cada
parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada
persona servidora pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b.
Las facultades o atribuciones de cada área integrante del Instituto;
c.
El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de
departamento o su equivalente, o de menor nivel jerárquico, cuando brinden atención al
público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y el personal de base. El
directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del
puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio
para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
d.
La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de
confianza, que incluya todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,
gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de
compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
e.
El número total de las plazas, así como del personal de base y confianza, con el total de
las vacantes por nivel de puesto, para cada Unidad Administrativa;
f.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de
las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios
y el periodo de contratación;
g.
Las convocatorias a concursos del servicio profesional de carrera para ocupar cargos
públicos y sus resultados, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
h.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos,
en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos
públicos;
i.
Los montos, criterios, convocatorias y lista de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las
disposiciones aplicables realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
j.
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta
el de titular de la Presidencia del Instituto;
k.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su
competencia, y
l.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma
de juicio.
VIII.
A la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros (DGAPRF):
a.
Las metas y objetivos de las Unidades Administrativas del Instituto de conformidad con sus
programas operativos;
b.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a
sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados;
c.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;
d.
La información financiera sobre el presupuesto asignado y los informes del ejercicio
trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás disposiciones aplicables;
e.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
f.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si
el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
g.
El informe de avances programáticos o presupuestarios, balances generales y su estado
financiero;
h.
Todas las evaluaciones y encuestas que haga el Instituto a programas financiados con
recursos públicos;
i.
Los estudios financiados con recursos públicos;
j.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto donde se señale el nombre de quienes son
responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su aplicación, indicando el
destino de cada uno de ellos, y
k.
Las donaciones hechas a terceros en dinero.
IX.
A la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGARMSG):
a.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto, incluyendo sus requisitos, en los sistemas
habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si
el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
c.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados;
d.
El padrón de proveedores y contratistas;
e.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
f.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad del Instituto;
g.
Las donaciones hechas a terceros en especie, y
h.
El Catálogo de Disposición Documental, Guía de Archivo Documental y los documentos
que requiera hacer públicos la Dirección del Sistema Integral de Archivos, conforme a la
normatividad en la materia.
X.
A la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ):
a.
El marco normativo aplicable al Instituto, que debe incluir leyes, códigos, reglamentos,
decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas,
entre otros;
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su
competencia, y
c.
Las recomendaciones emitidas al Instituto por parte de los órganos públicos del Estado
mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las
acciones que han llevado a cabo para su atención.
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XI.
A la Dirección General de Informática (DGI):
a.
Para las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones
otorgados, especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social
de la Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así
como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos
públicos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su
competencia.
XII.
A las Direcciones Regionales:
a.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;
b.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las personas titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
c.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la Versión Pública del Expediente respectivo y de los
contratos celebrados;
d.
Padrón de proveedores y contratistas, y
e.
Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su
competencia.
XIII.
A la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de
Desarrollo Social:
a.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a
sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados;
b.
Los informes que por disposición legal genere en el ámbito de su competencia, y
c.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
XIV.
Al Órgano Interno de Control (OIC), en su carácter de Unidad Administrativa:
a.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente, respecto de su competencia;
b.
La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas
del Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas
habilitados para ello;
c.
El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes,
especificando la causa de sanción y la disposición;
d.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto donde se señale los requisitos para acceder
a ellos, respecto de su competencia;
e.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario realizadas al
Instituto y en su caso, las aclaraciones que correspondan, respecto de su competencia;
f.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados, respecto de su competencia;
g.
El padrón de proveedores y contratistas, respecto de su competencia;
h.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia, y
i.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma
de juicio, respecto de su competencia.
Artículo 10. Las Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y
el Órgano Interno de Control publicarán cualquier otra información que sea de utilidad o se considere
relevante en términos del artículo 65 fracción XLVI de la Ley General. Asimismo, en términos de los artículos
56 párrafo tercero, 79 y 155 de la Ley General, se deberá publicar la información que determine o señale en
sus resoluciones la Autoridad garante.
Artículo 11. Además de la información descrita en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, las
Unidades Administrativas deben poner a disposición del público en general y actualizar la información prevista
en el artículo 70 fracción V de la Ley General, que corresponde a las siguientes obligaciones específicas del
Instituto:
I.
A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica (DGCSNIEG):
a.
El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el
resultado de su evaluación sexenal;
b.
El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
c.
El Programa Anual de Estadística y Geografía;
d.
Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la Información de Interés
Nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
e.
El Catálogo Nacional de Indicadores;
f.
Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía
correspondiente al año inmediato anterior;
g.
El informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y
h.
El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio
inmediato anterior.
II.
A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
Institucionales (DGCSPIRI):
a.
El anuario estadístico geográfico;
b.
El Catálogo de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades;
c.
Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio
ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia en el país;
d.
Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través
de tabulados y elementos gráficos;
e.
Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
f.
Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
g.
Los censos, encuestas, conteos de población, microdatos y macrodatos, estadísticas
experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
h.
La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos
naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas, y
i.
El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 12. La Unidad de Transparencia atenderá las observaciones y requerimientos derivados de las
verificaciones periódicas que la Autoridad garante realice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56,
59 y del 83 al 87 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. Cualquier persona podrá denunciar ante la Autoridad garante la falta de publicación de las
obligaciones de transparencia previstas en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General.
Artículo 14. En caso de ser admitida la denuncia por la Autoridad garante, la Unidad de Transparencia la
hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable de la publicación de la información, a más tardar al
día siguiente de su recepción, y le solicitará un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de
la denuncia.
Artículo 15. El informe al que se refiere el artículo anterior se hará llegar a la Unidad de Transparencia
dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción. Cuando la Autoridad garante solicite informes
complementarios, la Unidad o Área Administrativa responsable contará con un día hábil para la atención de
estos.
Artículo 16. La Unidad de Transparencia hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable la
resolución de la Autoridad garante y dará seguimiento a la misma hasta su cumplimiento.