Miércoles 17 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL
LINEAMIENTOS de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI) tiene como objetivo prioritario que la información que suministra a la sociedad y al Estado cumpla con los principios de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (Decreto), el cual extinguió diversos organismos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), modificando por ende el artículo 6, apartado A, fracción VIII Constitucional, en relación con los Transitorios Segundo párrafo segundo y Quinto párrafo primero del Decreto, a fin de que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, se trasladen al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública) denominado Transparencia para el Pueblo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, y a los órganos internos de control o equivalentes de los organismos constitucionales autónomos en su respectivo ámbito de competencia. Que derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reconfigurando el marco normativo nacional en esta materia. Por lo cual, la Junta de Gobierno del INEGI en su Sexta sesión de 2025 celebrada el 22 de abril del año en curso, mediante el Acuerdo 6ª/IV/2025, aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el fin de armonizar su contenido con las nuevas disposiciones legales. Posteriormente, y derivado de la reforma a la Ley General de Desarrollo Social publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, la Junta de Gobierno, en su Décima sesión de 2025, mediante Acuerdo 10ª/III/2025 tuvo a bien aprobar la actualización del Reglamento Interior y emitir un instrumento nuevo acorde a las nuevas atribuciones del Instituto. Que en atención a las reformas citadas, es necesario armonizar la normatividad interna del Instituto aplicable en la materia, a fin de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto y las personas servidoras públicas adscritas a las mismas y tienen por objeto establecer las bases, principios, procedimientos y responsabilidades de las personas servidoras públicas y órganos colegiados del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por: I. Áreas Administrativas: Direcciones Generales Adjuntas y Coordinaciones Estatales del Instituto; II. Autoridad garante: Órgano Interno de Control del Instituto; III. Área Coordinadora de Archivos: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV. Aviso de Privacidad: Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos; V. Comité de Transparencia: Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VI. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos; VII. Consulta directa: Modalidad de acceso a la información pública que consiste en que el solicitante acuda al lugar donde se ubica físicamente la información requerida para su consulta. La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto; VIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; IX. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta; X. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales; XI. Días Hábiles: todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos y aquellos en que no haya actividades en el Instituto de acuerdo con el calendario oficial de labores, incluyendo el segundo periodo vacacional, determinado por la Junta de Gobierno del Instituto; XII. Enlace de Transparencia: persona servidora pública designada por la persona titular de cada Unidad o Área Administrativa del Instituto, para coordinar operativamente al interior de ésta, las actividades necesarias para atender los requerimientos de transparencia y protección de datos personales establecidas en estos Lineamientos; XIII. Enlace Estatal: persona servidora pública designada por la persona titular de cada Coordinación Estatal del Instituto para atender y orientar a las personas que requieran presentar y dar seguimiento a solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales en coordinación con la Unidad de Transparencia; XIV. Información de la Gestión Administrativa del Instituto: aquella relacionada con la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y legales que le son asignados al Instituto para el ejercicio de sus funciones; XV. Información Estadística y Geográfica: aquella prevista en las fracciones III, IV y V, del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XVI. Información pública: toda información que generen, posean o administren las Unidades Administrativas del Instituto como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; XVII. Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XVIII. Ley del SNIEG o Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XIX. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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XX.
Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados;
XXI.
Lineamientos: Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXII.
Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia: apartado de la Plataforma Nacional,
donde se encuentra publicada la información de los sujetos obligados, la cual se debe poner a
disposición del público de acuerdo con la Ley General;
XXIII.
Persona Titular: persona a quien corresponden los datos personales;
XXIV.
Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo
44 de la Ley General;
XXV.
Portal de Transparencia: sitio web en el que el Instituto vincula la información pública en la
Plataforma Nacional, previstas en la Ley General y demás disposiciones aplicables en la
materia;
XXVI.
Prueba de daño: argumentación fundada y motivada que debe realizarse, tendiente a acreditar
que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido y que el daño que
puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público general de
difundirla;
XXVII.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXVIII.
Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXIX.
Servicio Público de Información: consiste en poner a disposición de las personas usuarias,
sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de
Interés Nacional;
XXX.
Sistema de tratamiento: conjunto ordenado de datos personales en posesión del Instituto que
se procesan durante la gestión administrativa del mismo, con independencia de su forma de
acceso, creación, almacenamiento u organización, los cuales podrán estar contenidos en
registros físicos consistentes en soportes de información, tales como: manuales, impresos,
sonoros, magnéticos, visuales u holográficos, o bien, automatizados a través de una herramienta
tecnológica específica para su acceso, recuperación o tratamiento;
XXXI.
Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
XXXII.
SITRA: Sistema de Solicitudes de Información de Transparencia del Instituto, y
XXXIII.
Unidades Administrativas: Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones
Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control.
Artículo 3. Para efectos de los Lineamientos, todos aquellos plazos señalados en días hábiles serán
computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General y demás disposiciones
aplicables.
TÍTULO II
INSTANCIAS Y MEDIOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 4. El Instituto deberá poner a disposición del público y mantener actualizada en la Plataforma
Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información que se refiere en los
artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General, y en atención a lo dispuesto en la Ley General de Datos
Personales, los Lineamientos, y demás disposiciones aplicables.
Dicha información deberá difundirse de manera clara, completa, asegurando su calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad, y se deberá actualizar en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La actualización a que hace referencia el artículo anterior será coordinada por la Unidad de
Transparencia, las Unidades y Áreas Administrativas serán responsables de proporcionar y publicar la
información requerida conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo 6. Previo a la publicación de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales
de Obligaciones de Transparencia, las Unidades y Áreas Administrativas deben llenar y depositar
electrónicamente los formatos especificados para cada rubro de información, así como vincular los
documentos respectivos para conocimiento y consulta por las personas interesadas.
Artículo 7. La información que se incorpore a la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de
Obligaciones de Transparencia deberá estar validada por la Unidad o Área Administrativa responsable de su
integración.
Artículo 8. La revisión, aprobación y carga de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de
Portales de Obligaciones de Transparencia deberá realizarse en los plazos que defina la Unidad de
Transparencia en el calendario que para tal fin se establezca, considerando el plazo total de 30 días naturales
posteriores al cierre del periodo que se reporta.
Artículo 9. En atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General, y de acuerdo con sus
atribuciones, corresponderá a las Unidades y Áreas Administrativas dar a conocer en la Plataforma Nacional
vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información siguiente:
I.
A la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas; Unidad de Estadísticas Económicas;
Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; Dirección General de
Operación Regional, y la Coordinación General de Estrategia Digital:
a.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia
II.
A la Unidad de Geografía y Medio Ambiente:
a.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto de su competencia, donde se señalen los
requisitos para acceder a ellos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
III.
A la Dirección General de Integración y Análisis e Investigación (DGIAI):
a.
Los servicios y trámites que ofrece, donde se señalen los requisitos para acceder a ellos,
como son los servicios y trámites de laboratorio de datos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
IV.
A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica (DGCSNIEG):
a.
Los informes que por disposición legal genere el Instituto en relación con dicho sistema;
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
c.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Nacional, y
d.
Los mecanismos de participación ciudadana en dicho sistema.
V.
A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
Institucionales (DGCSPIRI):
a.
Los servicios y trámites que ofrece donde se señalen los requisitos para acceder a ellos;
b.
Los montos destinados por el Instituto a gastos relativos a comunicación social y publicidad
oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o
campaña;
c.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
d.
Las estadísticas que se generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o
funciones con la mayor desagregación posible;
e.
Los mecanismos de participación ciudadana en el servicio público de información, y
f.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Académico y del
Consejo Consultivo de Usuarios.
VI.
A la Dirección General de Administración (DGA):