DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de diciembre de 2025 Artículo 94. Para el ejercicio de los Derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la Persona Titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe la persona representante. El ejercicio de los Derechos ARCO por persona distinta a la Persona Titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, quien acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que la Persona Titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto. En los casos en que el ejercicio de los Derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación. Artículo 95. Para registrar las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, la Unidad de Transparencia y los Enlaces Estatales deberán atender lo que señala el artículo 100 de los presentes Lineamientos. Artículo 96. Una vez que se cuente con la respuesta de la solicitud de ejercicio de los Derechos ARCO, la Unidad de Transparencia registrará la emisión de esta en la Plataforma Nacional. La notificación de la respuesta correspondiente será enviada a la persona solicitante por dicha herramienta informática, informará de los costos que en su caso deba cubrir y el procedimiento para ello, dentro del plazo que al efecto establecen los artículos 100 y 103 de los presentes Lineamientos en el caso de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, respectivamente. Artículo 97. Si la respuesta comunicada por la Unidad de Transparencia otorga el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales solicitados y la persona solicitante hubiera requerido copias simples, certificadas o el envío de la información, se deberá observar lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Datos Personales y el presente Capítulo de los Lineamientos, correspondiendo a la Unidad de Transparencia calcular los costos correspondientes. Artículo 98. La Unidad de Transparencia y los Enlaces Estatales comprobarán la recepción del pago, en su caso, con el fin de reproducir o rectificar los datos personales en el medio indicado y ponerlos a disposición de la persona solicitante en las instalaciones de la Unidad de Transparencia o del Enlace Estatal más cercano a su domicilio, según sea el caso, o a petición de la persona solicitante. Corresponderá a la Unidad de Transparencia registrar en el sistema informático que para tal efecto deba usar el Instituto, la fecha en que se notificó la disponibilidad o no de los datos personales en el Instituto a la persona solicitante, o se notificó la procedencia o improcedencia de su rectificación. Para tomar conocimiento de las respuestas otorgadas por el Instituto a las solicitudes a que hace referencia el párrafo anterior, corresponderá a las Personas Titulares de dichos datos o a sus representantes, acudir personalmente ante la Unidad de Transparencia o Enlace Estatal ante quien haya sido planteada la solicitud o solicitado la entrega de la respuesta correspondiente, para acreditar su personalidad en términos de los Lineamientos. Artículo 99. Al promover solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO, las Personas Titulares de dichos datos personales o su representante legal, deberán acreditar su identidad, mediante identificación oficial vigente con fotografía y, tratándose de su representante legal, deberá acompañar además el documento con el que acredite su personalidad, a través de carta poder simple, en términos de lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Datos Personales, ante la Unidad de Transparencia o Enlace Estatal correspondiente, donde recibirán atención por una persona servidora pública designada. Las únicas causas en las que el ejercicio de los Derechos ARCO no será procedente, serán aquellas a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Datos Personales, por lo que en caso de materializarse alguno de los supuestos, el Instituto por conducto de la Unidad de Transparencia deberá informar a la Persona Titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta 20 días hábiles a los que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables, utilizando para ello el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes. Artículo 100. Los plazos y procedimientos para dar trámite a las solicitudes del ejercicio de los Derechos ARCO en el Instituto, deberán desahogarse dentro del plazo máximo de 20 días hábiles determinados en el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales, dentro de dicho plazo se entenderá comprendida la notificación a la persona particular a través de la Unidad de Transparencia o Enlaces Estatales según corresponda y se atenderá conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Datos Personales. El procedimiento para el desahogo de las solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO en el Instituto será el siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Transparencia deberá turnarla a través del SITRA o por medios electrónicos alternos, a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, a la(s) Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s) que se estime pueda contar con la Información requerida; II. En caso de contar con la información sobre los datos personales solicitados y determinar la procedencia del acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos, la Unidad o Área Administrativa deberá realizar las acciones correspondientes y enviar a la Unidad de Transparencia un oficio para informar lo anterior, con las constancias documentales que considere pertinentes para acreditar el cumplimiento de la solicitud en un plazo no mayor de 10 días hábiles y en su caso precisará el costo a cubrir por la persona solicitante o la gratuidad de la reproducción respectiva, para que la Unidad de Transparencia notifique a la persona solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Datos Personales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 97 de los presentes Lineamientos; III. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales por el Instituto establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los Derechos ARCO, la Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s) deberá(n) informar a la Unidad de Transparencia sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO, a efecto de que este último lo haga de conocimiento a la persona solicitante en cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 de la Ley General de Datos Personales, para que decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento con el que cuenta para la atención de solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO; IV. En caso de contar con la información sobre los datos personales solicitados y determinar que no es procedente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos por acreditarse alguno de los supuestos prescritos en el artículo 49 de la Ley General de Datos Personales, la(s) Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s), remitirá(n) un oficio firmado por el Enlace de Transparencia o por la persona servidora pública designada como responsable del(los) Sistema(s) de tratamiento, en el que exponga y motive tal circunstancia y lo acompañará, en su caso, de las pruebas con que cuentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, para solicitar por conducto de la Secretaría Técnica la aprobación del Comité de Transparencia, quien de estimarlo procedente, expedirá una resolución en que se comunique a la persona solicitante la improcedencia del ejercicio de alguno de los Derechos ARCO; V. En caso de que la Unidad o Área Administrativa que reciba a trámite una solicitud de ejercicio de Derechos ARCO, respecto de la cual considere que posiblemente la información solicitada obre en otro Sistema de tratamiento que no se encuentre bajo su responsabilidad, deberá emitir en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, un oficio dirigido a la Unidad de Transparencia, firmado por el Enlace de Transparencia o por la persona servidora pública designada como responsable del Sistema de tratamiento de que se trate, en el que indique tal circunstancia, a efecto de que ésta, de estimarlo procedente, turne a la Unidad o Área Administrativa responsable del Sistema de que se trate la solicitud para que se pronuncie al respecto; VI. Una vez agotadas las acciones descritas en la fracción anterior, no resulte posible el ejercicio del derecho respectivo, la(s) Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s), por conducto del Enlace de Transparencia o de la persona servidora pública designada como responsable del (los) Sistema(s) de tratamiento, remitirá un oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia en el que exponga y motive tal circunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, para solicitar la aprobación del Comité de Transparencia, quien de estimarlo procedente, expedirá una resolución en que se comunique a la persona solicitante la inexistencia de que se trate. La respuesta a la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO podrá ser notificada a través de los medios electrónicos que determine la Persona Titular. Cuando se haga presencialmente ante la Unidad de Transparencia, se levantará una constancia de tal situación.
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Artículo 101. El trámite de atención a las solicitudes de Derechos ARCO se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
A. Solicitudes de Acceso a datos personales:
La obligación de acceso a sus datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto ponga a
disposición de la Persona Titular, sus datos personales a través de consulta directa, en el sitio donde se
encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos,
sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine la Persona Titular, dentro del plazo
a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en
dicho ordenamiento y los presentes Lineamientos, así como previa acreditación del pago de los derechos
correspondientes.
B. Solicitudes de Rectificación de datos personales:
La obligación de rectificar los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto notifique a la
Persona Titular, la constancia que acredite la corrección solicitada, dentro del plazo a que se refiere el artículo
45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento y los
presentes Lineamientos.
En la constancia a la que se refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá señalar, al menos, el nombre
completo de la Persona Titular, los datos personales corregidos, así como la fecha a partir de la cual fueron
rectificados los datos personales en sus registros, archivos, sistemas de información, expedientes, bases de
datos o documentos en su posesión.
C. Solicitudes de Cancelación de datos personales:
En relación con una solicitud de cancelación, la Persona Titular deberá señalar las causas que la motiven
a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del Instituto.
La obligación de cancelar los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto notifique a la
Persona Titular, la constancia que señale:
- Los documentos, bases de datos personales, archivos, registros, expedientes y/o Sistemas de tratamiento donde se encuentren los datos personales objeto de cancelación;
- Si es procedente, el periodo de bloqueo de los datos personales, así como las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico implementadas durante dicho periodo, y
- Las políticas, métodos y técnicas utilizadas para la supresión definitiva de los datos personales, de tal manera que la probabilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima. El Instituto deberá notificar a la Persona Titular la constancia a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento. D. Solicitudes de Oposición de datos personales: En el caso de las solicitudes de oposición, la Persona Titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición. La obligación de cesar el tratamiento de los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto notifique a la Persona Titular la constancia que señale dicha situación dentro del plazo a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Artículo 102. Las resoluciones del Comité de Transparencia que confirmen, modifiquen o revoquen la inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de la rectificación, cancelación u oposición de estos, deberán estar fundadas y motivadas, y se harán constar en acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Comité de Transparencia que correspondan. Artículo 103. Cuando la persona particular o su representante hayan solicitado la reproducción de datos personales o la rectificación de estos, en copias certificadas o simples, siendo mayor la extensión de los documentos a veinte hojas, los plazos de respuesta comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la persona particular o su representante, compruebe el pago correspondiente, ante la Unidad de Transparencia o en las oficinas de los Enlaces Estatales donde haya promovido la solicitud o solicitado su entrega. Artículo 104. Las solicitudes a que hace referencia este Capítulo y sus correspondientes respuestas, al contener información clasificada como confidencial, en términos del artículo 115 de la Ley General, no podrán ser dadas a conocer al público en general. Artículo 105. Las solicitudes presentadas por las personas particulares al amparo del Capítulo I, del Título IV, y Capítulo III, del Título V de los presentes Lineamientos, serán recibidas y atendidas de acuerdo con los horarios que se establezcan en las disposiciones aplicables emitidas por la autoridad competente. TÍTULO VI DE LA IMPUGNACIÓN E INTERPRETACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 106. La persona solicitante de información o la que haya presentado una solicitud para el ejercicio de sus Derechos ARCO podrá interponer, por sí misma o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante, o ante la Unidad de Transparencia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Artículo 107. Cuando se interponga un recurso de revisión ante la Unidad de Transparencia, se deberá remitir a la Autoridad garante a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. En el caso de que el recurso sea presentado por una persona con discapacidad, dicha circunstancia deberá notificarse a la Autoridad garante para los efectos legales respectivos. Artículo 108. En los casos en que se reciba algún recurso de revisión, previo a la elaboración del proyecto de manifestaciones y alegatos, la Unidad de Transparencia lo enviará para conocimiento a las personas vocales del Comité de Transparencia. Artículo 109. El proyecto de manifestaciones y alegatos estará a cargo de las Unidades o Áreas Administrativas que emitieron dichas respuestas y las enviarán, en un término no mayor a dos días hábiles posteriores a que se les solicite, a la Coordinación Operativa de la Unidad de Transparencia para que integre el proyecto de oficio de manifestaciones y alegatos que hará del conocimiento de las personas integrantes del Comité de Transparencia. Artículo 110. La Unidad de Transparencia, a través de la Coordinación Operativa enviará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de oficio de manifestaciones y alegatos para obtener su opinión en un término de dos días hábiles, y propondrá dicho oficio a la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Transparencia, para presentarlo ante la Autoridad garante en los tiempos establecidos. Artículo 111. Si alguna Unidad o Área Administrativa se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta informará a la persona con nivel jerárquico superior para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. En caso de que persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la Autoridad garante para los efectos procedentes. INTERPRETACIÓN Artículo 112. La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos corresponderá al Comité de Transparencia, en el ámbito de su competencia, respecto de aspectos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales relacionados con la gestión administrativa del Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los presentes Lineamientos abrogan a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 2021. TERCERO. El Comité de Transparencia deberá sesionar para su instalación al día siguiente de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos conforme al Manual de Integración y Funcionamiento vigente y deberá emitir dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, su Manual de Integración y Funcionamiento. Los presentes Lineamientos se aprobaron en términos del Acuerdo 17ª/III/2025, aprobado en la Décima Séptima sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 5 de diciembre de 2025. - Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 5 de diciembre de 2025. - Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 571572)