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DOF: 08/07/2020 ACUERDO mediante el cual se modifican los diversos ACT-PUB/29/01/2020.07, referente al Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, y ACT-PUB/30/04/2020.04, relativo al periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS DIVERSOS ACT-PUB/29/01/2020.07, REFERENTE AL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, Y ACT-PUB/30/04/2020.04, RELATIVO AL PERIODO DE LA CARGA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones II, III y VII, 23, 24, fracciones V, VII, VIII, XI, XIII y XIV, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11 fracciones V, VII, VIII, XI, XIII y XIV, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que el Consejo General de Salubridad y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS- CoV2, causante de la enfermedad COVID-19. II. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, el cual entró en funcionamiento a partir del 1 de junio de 2020; emitido por la Secretaría de Salud. III. Que el 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad (Plan Gradual), el cual define los ejes que guían al proceso de reapertura de actividades en la ciudad capital, basado en el equilibrio de derechos, en especial el derecho a la salud y el derecho al bienestar económico, sin poner en riesgo la salud de las personas. Esta normativa, así como las subsecuentes que se citan son de consideración para la operación de los sujetos obligados federales, en virtud de que la gran mayoría de las oficinas centrales de estos organismos operan en la zona metropolitana de la Ciudad de México, además de que definen las acciones regionales referidas en el considerando precedente. El Programa Gradual también establece las reglas para definir la semaforización de la Ciudad de México, definiendo que las actividades de oficina en los organismos gubernamentales se retomarían cuando el semáforo local cambie a color amarillo, estimando que ello podría ocurrir entre los meses agosto y septiembre de 2020. IV. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana. V. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó el Sexto acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México y se crea el comité de monitoreo (Lineamientos del plan gradual) el cual dispone, en su punto Quinto, que el color del semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior. VI. Que el 26 de junio de 2020, en conferencia de prensa la Jefa de Gobierno informó, entre otros aspectos, que en el periodo comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2020, el color del semáforo es de color naranja. VII. Que para definir los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia emanadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el
9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596408&fecha=08/07/2020&print=true 2/4 título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Generales), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017. VIII. Que de forma análoga para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia emanadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) por parte de los sujetos obligados federales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Federales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2017. IX. Que los Lineamientos Generales y Federales definen las políticas para la conservación y actualización de la información, específicamente en los numerales Octavo y Séptimo respectivamente, los cuales establecen que los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, mismas que a su vez, se resumen en las denominadas Tabla de actualización y conservación de la información. X. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04, mediante el cual se amplió el periodo para la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional (SIPOT), cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, determinando el periodo comprendido del 1 de mayo al 30 de junio de los corrientes. XI. Que el Plan gradual y sus Lineamientos establecen reglas específicas para retomar actividades públicas paulatinamente mediante una semaforización, los cuales estiman que la reanudación de las actividades de las oficinas gubernamentales en la Ciudad de México podría ocurrir entre los meses de agosto y septiembre de 2020, siempre y cuando se logre la semaforización en color amarillo. XII. Que, durante el retorno a las actividades, se requiere preservar un plazo a los sujetos obligados de la Federación para la carga de la información de sus obligaciones de transparencia correspondiente a la información generada durante el primer trimestre de 2020, lo cual implica ampliar el plazo previsto en el Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04 para quedar del 1 de mayo al 30 de julio de 2020. XIII. Que adicionalmente a la ampliación del periodo de carga de las obligaciones de transparencia que se genera durante el primer trimestre de 2020, los Lineamientos Generales y Federales establecen que los sujetos obligados de la Federación deben de cargar la información que se genera con motivo de las obligaciones de transparencia inherentes al segundo trimestre de 2020, así como la que tiene periodicidad semestral y que corresponde al primer bloque del año en mención, durante el periodo que comprende del 1 al 30 de julio de 2020, por lo que dicho plazo no se modifica y a partir del 31 de julio de este año la información correspondiente deberá estar disponible en el SIPOT. XIV. Que en atención a los señalado en los considerandos XII y XIII, la información generada durante los dos primeros trimestres y el primer semestre de 2020, deberá estar disponible en el SIPOT a partir del 31 de julio de 2020. XV. Que la propuesta de ampliación al plazo para la carga de información se formula en el marco de la suspensión de actividades no esenciales y de conformidad con los Lineamientos del plan gradual. Lo cual implica que los sujetos obligados de la Federación no operan a plenitud por causa de fuerza mayor, siendo ésta una limitante para la coordinación e integración de la información que deben publicitar como obligaciones de transparencia, además existen rubros que implican procedimientos de digitalización, así como de reserva de información clasificada. XVI. Que por otra parte, el 13 de febrero de 2020 se publicó el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprobó el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020 (Programa Anual 2020), el cual definió las políticas de verificación y acompañamiento institucional en las diferentes dimensiones de la transparencia, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales para el ejercicio en mención. XVII. Que mediante el acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04 se modificó el plazo para ejecutar las acciones de verificación en la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia establecido en el ANEXO I del Acuerdo ACTPUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprueba el Programa Anual 2020, específicamente en su numeral 33, al 30 de junio de 2020. XVIII. Que la ampliación del plazo referido en el considerando precedente se realizó como una consecuencia de "la causa de fuerza mayor que limita la operación de los sujetos obligados federales", tal y como se refirió en el Acuerdo ACT- PUB/30/04/2020.04. Este contexto se actualiza nuevamente con la emisión de los Lineamientos del plan gradual, por lo que de nuevo se requiere modificar el plazo de ejecución de las acciones de verificación de la dimensión de Capacidades institucionales, a fin de que el personal que labora en las Unidades de Transparencia y que conoce la información que se solicita en la verificación de esta dimensión pueda validar y consultar en archivos la información del caso. En tal virtud, se requiere modificar el numeral 33 del Programa Anual 2020 para que señale lo siguiente: I. El levantamiento de la información se realizará a partir del 17 de febrero y podrá concluir hasta el 30 de agosto de 2020.