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9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596408&fecha=08/07/2020&print=true 3/4 XIX. La ampliación del periodo para ejecutar la verificación de la dimensión Capacidades Institucionales de Unidades de Transparencia, se formula bajo la consideración de que al tratarse de un cuestionario que explora diversos aspectos de logística y operación, experiencia y capacitación del personal tanto de los Titulares y personal de apoyo, se requiere contar con la operación normal de dichas Unidades, lo cual no ocurre en las circunstancias que prevalecen al formular el presente Acuerdo. XX. Que por otra parte al ampliar el plazo de la carga de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados federales referido en el considerando X, éste hecho afecta lo referente al acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 que en su anexo en el inciso A) Dimensión Portales de Transparencia, numeral 14 refiere que las acciones de verificación de esta dimensión comenzarán a partir del 2 de marzo y podrá concluir hasta el 13 de noviembre de 2020. XXI. Que por lo expuesto en los considerandos XI, XII, y XV, las fases de seguimiento y requerimientos de la Dimensión Portales de Transparencia se verán afectadas, por lo que es necesario modificar el plazo establecido en el acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 en su Anexo, específicamente en el inciso A) Dimensión Portales de Transparencia, numeral 14, para quedar de la siguiente manera. "14. Las acciones de verificación de esta dimensión comenzarán a partir del 2 de marzo y podrá concluir hasta el 29 de enero del 2021 con sus fases de seguimiento de requerimientos, cuyo avance a lo largo del año será gestionado conforme al programa de trabajo específico que en su momento emitirá la Secretaría."

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04 mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, para quedar como sigue: PRIMERO.- Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al periodo de enero a marzo de 2020 en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 de mayo al 30 julio de 2020. SEGUNDO. Se modifica el punto SEGUNDO del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04 relativo al plazo para ejecutar las acciones de verificación en la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia para quedar como sigue: 33. El levantamiento de la información se realizará a partir del 17 de febrero y podrá concluir hasta el 30 agosto de 2020. TERCERO. Se modifica el plazo del acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 del anexo en el inciso A) Dimensión Portales de Transparencia, numeral 14, para quedar de la siguiente manera. 14. Las acciones de verificación de esta dimensión comenzarán a partir del 2 de marzo y podrá concluir hasta el 29 de enero del 2021 con sus fases de seguimiento de requerimientos, cuyo avance a lo largo del año será gestionado conforme al programa de trabajo específico que en su momento emitirá la Secretaría. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. OCTAVO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45,

9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596408&fecha=08/07/2020&print=true 4/4 FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 09 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 496293)

9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020&print=true 1/3

DOF: 08/07/2020 ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT- PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio del año en curso inclusive. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.05 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DIVERSOS ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT- PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 Y ACT-PUB/10/06/2020.04 EN EL SENTIDO DE AMPLIAR SUS EFECTOS AL 15 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO INCLUSIVE. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, 73, fracción XVI, Bases 1ª, 2ª, 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, y 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que el 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto, mediante Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT- EXT-PUB/20/03/2020.04, aprobó diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19 así como las medidas administrativas, preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas del instituto en relación con el referido virus. II. Que el Consejo General de Salubridad y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus SARS-CoV2 (COVID-19). III. Que para garantizar los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de los datos personales ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Pleno de este Instituto emitió el ACT-PUB/30/04/2020.02, en el que determinó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por el mismo y reanudar los mismos en los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales previstos en las Leyes y normativa aplicable, que rigen tanto a este Instituto como de los sujetos obligados que se encuentran en los supuestos mencionados en el Considerando X del referido Acuerdo y que se precisan en su anexo, esto es, a los que realizan actividades esenciales en términos de los acuerdos supra indicados, emitidos por la Secretaría de Salud; así como, en los procedimientos que se les instruyen en este Organismo Garante Nacional. IV. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias; emitido por la Secretaría de Salud. V. El 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad, en el que se contempla que dicha entidad se encuentra en semáforo rojo, colorimetría que representa una ocupación hospitalaria mayor al 65% o dos semanas de incremento estable. VI. Que el 27 de mayo de este año, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT- PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive. VII. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios, relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana. VIII. Que al 29 de mayo del año en curso también se publicó el "SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO" el que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.