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1/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595971&fecha=01/07/2020&print=true 2/2 Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados del día hábil siguiente al que se reanuden los plazos suspendidos debido a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, los sujetos obligados, así como el órgano garante, deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veinte. TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus Anexos se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El presente acuerdo y sus Anexos, pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-24-06-2020.04.zip www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-24-06-2020-04.zip Contenido del Archivo ZIP:

  1. ACT-PUB/24/06/2020.04 pdf
    
  2. Catálogo de Información de Interés Público 2019.xlsx
    
  3. Dictamen Información de Interés Público 2019.pdf
    
  4. Dictamen_Anexos Información de Interés Público 2019.xlsx
    

SEXTO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SÉPTIMO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 496097)

9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596406&fecha=08/07/2020&print=true 1/5

DOF: 08/07/2020 ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como esenciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO ACT-PUB/18/12/2019.12, EN EL SENTIDO DE HABILITAR LOS DÍAS 13 A 17 Y 20 A 24 DE JULIO DE 2020, RESPECTO AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. El 31 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 de este
    

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), consistente en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021. 2. En su acuerdo Primero se establecieron, en adición a los días sábados y domingos previstos en los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, los días que serían considerados como inhábiles para el año 2020 y enero de 2021, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normatividad aplicable. 3. Por su parte, con fundamento en sus acuerdos Quinto y Sexto, así como en el Acuerdo mediante el cual se determina comunicar a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la forma en que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días hábiles e inhábiles para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales, se estableció la posibilidad de que los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adhirieran al calendario de días inhábiles del INAI, o bien, que se apartaran de él, remitiendo para tal propósito a este Instituto, el calendario de días inhábiles que ya tuvieran publicado en el medio de difusión correspondiente, para efecto de dar atención a solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales. 4. Que es un hecho público que, durante el mes de marzo del presente año, el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) comenzó a tomar fuerza en nuestro país, generando la necesidad de que las instituciones públicas tomaran medidas extraordinarias, a fin de proteger la vida y salud de sus trabajadores, así como de las personas que acudían ante ellas a solicitar sus servicios. En ese orden, este Instituto emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020, en el que determinó suspender los plazos y términos, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normativa aplicable, del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. Asimismo, el mismo 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 mediante el cual se aprobó determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del 17 de marzo al 19 de abril de 2020, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19, en cuyo Considerando II, numeral 9, inciso i), se indicó que los días inhábiles establecidos en el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 "MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021", se mantendrían en sus términos, por lo que las personas servidores públicos del INAI gozarían de los periodos vacacionales en él establecidos con el pago de las respectivas prestaciones ordinarias correspondientes.

9/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596406&fecha=08/07/2020&print=true 2/5 5. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, así como el Acuerdo por el que se establecen las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que la Secretaría de Salud diferenció, en los sectores público, social y privado, las actividades no esenciales, ordenando su suspensión inmediata, y las actividades consideradas esenciales, las que pudieron continuar en funcionamiento. 6. Mediante Acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, este Instituto aprobó ampliar los efectos de los Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, hasta el 30 de abril de 2020, así como mantener en operación aquellas actividades de este organismo nacional, con las que se pudiere garantizar de manera esencial, los derechos de las personas respecto del acceso a la información y a la protección de datos personales, exclusivamente, las que fueran directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, como lo eran las actividades tendientes a atender, mediante ejercicios de transparencia proactiva, las solicitudes de acceso a la información que se recibieran en este Instituto como sujeto obligado, relacionadas o vinculadas directamente con la emergencia sanitaria. 7. Por Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, este Instituto aprobó ampliar los efectos de los Acuerdos citados en el considerando previo anterior, hasta el 30 de mayo de esta anualidad. Asimismo, con base en la distinción realizada por la Secretaría de Salud, determinó en su acuerdo Segundo, que los sujetos obligados que se ubicaran en su Consideración X, esto es, los que realizaran actividades consideradas esenciales, y que se precisaron en su anexo, estarían exceptuados de la suspensión de plazos y términos que ahí se decretaba, por lo que este Instituto admitiría, daría trámite y resolvería los medios de impugnación, así como los procedimientos, que se precisaron en dicho punto específico de acuerdo. De igual forma, se aprobó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encontraran estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados (respecto de los sujetos obligados que se ubicaran en el supuesto de la Consideración X de dicho Acuerdo y que se precisaron en su anexo) y de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ellas deriva, en cuyo caso debían considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resultaran convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes, a reserva de que las mismas pudieran poner en riesgo la salud de persona alguna, en cuyo caso debería justificarse de manera fundada y motivada y hacerse del conocimiento de las partes. En ese sentido, por lo que hace a las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones, de investigación y verificación, medidas compensatorias, esquemas de autorregulación, todos del sector privado; así como las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de investigación y verificación, evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, auditorías voluntarias, medidas compensatorias, esquemas de mejores prácticas, todos del sector público; que se hubieran recibido durante la suspensión de plazos, y que se relacionaran estrechamente con el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberían tenerse por presentados y tramitarse conforme a los plazos legales aplicables a partir de la fecha en que entrara en vigor el Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02. Sin que ello implicara dejar sin efectos las medidas dictadas por los sujetos con motivo de la pandemia, ni implicara una limitación para las que, atendiendo a sus circunstancias, debieran implementar y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2020. 8. El 3 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT- PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive, en cuyo numeral Segundo se estableció que lo dispuesto en el punto de acuerdo Segundo del Acuerdo ACT- PUB/30/04/2020.02 continuaría surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados. 9. Mediante acuerdo ACT-PUB/10/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó modificar y adicionar los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT- PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de junio del año en curso inclusive; para lo cual se dispuso que lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 continuaría surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados. 10. De todo lo anterior se aprecia que este Instituto se encuentra temporalmente ejerciendo de manera acotada las funciones que tiene encomendadas por ley, pues ha limitado la atención de solicitudes que le dirige la población en general, así como los procedimientos que son materia de su competencia, en la medida en que sean necesarios para atender y entender la emergencia sanitaria. Asimismo, este Instituto determinó no extender la suspensión de plazos y términos, con respecto a los sujetos obligados que realizaran actividades esenciales, determinando entonces que este organismo garante nacional, conocería de la tramitación de los medios de impugnación y procedimientos que se detallaron en el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02. 11. Así, el Pleno de este Instituto acordó no extender la suspensión de plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, así como el trámite de diversos procedimientos, con respecto