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17/6/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020&print=true 3/3 Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el diez de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO TERCERO, DEL ACUERDO ACT-PUB/10/06/2020.04, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/10/06/2020.04, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 7 FOJAS ÚTILES.- México, Ciudad de México, a 10 de junio de dos mil veinte.- Rúbrica. (R.- 495800)

24/6/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595498&fecha=24/06/2020&print=true 1/2

DOF: 24/06/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueban las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE MEJORES PRÁCTICAS. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que para el
    

cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los datos personales; armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares; facilitar las transferencias de datos personales; complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y demostrar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto o INAI) o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. 2. Para que el Instituto o, en su caso los Organismos Garantes, validen o reconozcan los esquemas de mejores prácticas que desarrollen o adopten los responsables, encargados u organizaciones, se deberá cumplir con los parámetros que para tal efecto emitan, según corresponda, el Instituto y los Organismos garantes conforme a los criterios que fije el primero. 3. El 11 de septiembre de 2019, mediante acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.07 el Pleno de este Instituto emitió los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, cuyo objeto es definir el sistema de mejores prácticas, incluyendo la certificación, así como establecer las reglas y criterios generales para el reconocimiento y validación de los esquemas de mejores prácticas en materia de protección de datos personales a los que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 119 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. 4. Que en el artículo Segundo Transitorio de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público se establece la obligación del Instituto emitir las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de los presentes Parámetros. 5. El objeto de las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas es definir y describir los aspectos operativos y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas en materia de protección de datos personales del sector público, previsto en el artículo 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en adelante Ley General, y el Capítulo VII de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, en adelante, los Parámetros. El Registro de Esquemas de Mejores Prácticas tiene por objeto organizar, administrar, gestionar, facilitar el acceso y difundir información de interés general relacionada con los siguientes aspectos: a. Las reglas para adaptar la normativa en materia de protección de datos personales, a las que refiere el Capítulo IV de los Parámetros;

b. Los sistemas de gestión validados por el Instituto a los que refiere el Capítulo V de los Parámetros; c. Las entidades de acreditación autorizadas por la Secretaría, facultadas para acreditar a organismos de certificación en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo VI, Sección II de los Parámetros; d. Los organismos de certificación acreditados para otorgar certificaciones en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo VI, Sección III de los Parámetros, y e. Los certificados emitidos por los organismos de certificación a que se refiere la fracción anterior. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, emite el siguiente: ACUERDO

24/6/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595498&fecha=24/06/2020&print=true 2/2 PRIMERO. Se aprueban las Reglas de Operación del Registro de Mejores Prácticas, en los términos del documento que, como Anexo Único que forma parte de este Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-06-2020.04.pdf www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-17-06-2020-04.pdf CUARTO. Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionados y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 495894)

1/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595971&fecha=01/07/2020&print=true 1/2

DOF: 01/07/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que mediante acuerdo ACT-PUB/03/04/2019.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
    

Información y Protección de Datos Personales aprobó el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho, de conformidad con los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público). 2. Que a fin de integrar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo, misma que fue revisada por las Direcciones Generales de Enlace, las cuales emitieron el Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligación de transparencia correspondiente al ejercicio 2019, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público. 3. Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que una ley establezca un plazo diverso, para lo cual se especificará el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas. 4. Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda. 5. Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General. 6. Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información generada durante todo el ejercicio dos mil diecinueve, en el artículo 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en términos de los Anexos del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia.