26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551157&fecha=26/02/2019&print=true 2/13 10. Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve (Manual de Percepciones), el cual forma parte del presente Acuerdo en documento anexo, ha sido elaborado por la Dirección General de Administración, observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción II del Estatuto Orgánico, como la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto. 11. Que el presente Manual de Percepciones formulado con base en los recursos autorizados en materia de servicios personales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 23.13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, contiene los rubros temáticos que se señalan a continuación: I. Objeto; II. Definiciones; III. Ámbito de aplicación; IV. Disposiciones generales; V. Sistema de remuneraciones; VI. Percepciones ordinarias sueldos y salarios; VII. Prestaciones; VIII. Percepciones extraordinarias; IX. Transparencia; X. Interpretación, y XI. Vigilancia. Así mismo contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Tabulador de percepciones brutas y netas mensuales para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2019. Anexo 2. Límites de percepción ordinaria total para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2019. Anexo 3. Seguros de personas (Vida y Retiro). Anexo 4A. Sumas aseguradas del seguro de retiro para los trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales. Anexo 4B. Sumas aseguradas del seguro de retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anexo 5. Estructura ocupacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2019. Anexo 6. Plantilla de personas físicas contratadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios 2019. 12. Que, de igual forma, las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 del Estatuto Orgánico establecen la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO
26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551157&fecha=26/02/2019&print=true 3/13 PRIMERO. Se aprueba el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, de conformidad con el documento que se adjunta y que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. En cumplimiento al artículo Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de fecha 23 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, mismo que tiene vigencia a partir del primero de enero de 2019, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, será vigente a partir del primero de enero del presente ejercicio fiscal. Lo anterior con independencia de su formal publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se abroga el Acuerdo ACT-PUB/16/01/2018.06 relativo a la aprobación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho. CUARTO. Se Instruye a la Dirección General de Administración para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su anexo. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del INAI. Así lo acordó por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada, el veinte de febrero de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a los que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/20/02/2019.11
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. I. OBJETO. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. II. DEFINICIONES. Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. II. Compensación Garantizada: Los importes que se consignan en el tabulador de percepciones y que complementan al sueldo base tabular, en favor de los servidores públicos como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman al sueldo integrado; III. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo integrado que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se consideran en el rubro de sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos; IV. Código o Clave Presupuestal: La nomenclatura que permite diferenciar a los puestos que forman parte de la estructura ocupacional o plantilla de personal y distinguir la rama, grupo, grado y nivel al que pertenecen;
V. Decreto de Presupuesto de Egresos: El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019; VI. Grado: El valor que se le da a un puesto de un mismo grupo en el Tabulador de Percepciones; VII. Grupo: El conjunto de puestos que determinan la jerarquía o rango en el Tabulador de Percepciones, independientemente de su denominación; VIII. Estructura Ocupacional: El ordenamiento jerárquico de plazas que refleja el número total de éstas, autorizadas por grupo, grado y nivel, así como el desglose de sus percepciones;
26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551157&fecha=26/02/2019&print=true 4/13 IX. Estructura Orgánica: El ordenamiento jerárquico y especializado de las unidades administrativas que a través del trabajo organizado y coordinado buscan alcanzar los objetivos y metas establecidas en el marco normativo aplicable; X. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XI. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XII. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIII. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; XIV. Manual: El Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto; XV. Nivel: La escala de percepciones ordinarias identificada en el Tabulador respectivo, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo y grado; XVI. Organigrama: La representación gráfica de la estructura orgánica que refleja en forma esquemática la posición de las unidades administrativas que la componen, sus tramos de control, niveles jerárquicos, canales formales de comunicación y coordinación, así como las líneas de mando; XVII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, mismo que está integrado por siete Comisionados; XVIII. Percepción Extraordinaria: Las remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular o permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Este tipo de percepciones en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social y están sujetas a la suficiencia presupuestaria; XIX. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el nivel autorizado que considera tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada; XX. POT: El Portal de Obligaciones de Transparencia; XXI. Plantilla de Personal: La relación de personal que labora en las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica, señalando el puesto que ocupan y las percepciones; XXII. Plaza: La posición presupuestaria que respalda a un puesto de la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada; XXIII. Prestaciones: Los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del grupo, grado y nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos establecidos en el presente Manual; XXIV. Puesto: La unidad impersonal para la que se determina su misión, objetivos y funciones; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño; XXV. UMA: La Unidad de Medida y Actualización; XXVI. Servidor Público: El personal de confianza que ocupa una plaza presupuestal autorizada en la estructura orgánica del Instituto; XXVII. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; XXVIII. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de Percepciones que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; XXIX. Sueldos y Salarios: Las remuneraciones que se deben cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados al Instituto, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días; XXX. Tabulador de Percepciones: El instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por grupo, grado y nivel los valores monetarios autorizados con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, los cuales aplican a un puesto determinado, y XXXI. Unidades Administrativas: Las áreas a las que se les confiere funciones en el Estatuto Orgánico. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva para los servidores públicos del Instituto. Artículo 4.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Artículo 5.- El Pleno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias referidas en este Manual.